Cpde. Expte. Nº 193-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 16/2020.-
V I S T O:
La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de San Luis, consagra en su Artículo 15° que los y las vecinos y vecinas gozan de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la misma, como los reconocidos en la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre;
La adhesión provincial a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», y a la Ley Nacional N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/10, mediante Ley N°1-0875- 2013, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que según la ONU (Organización de las Naciones Unidas) Las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población mundial y por consiguiente la mitad de su potencial. La igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y desarrollo sostenible;
Desafortunadamente, aún queda mucho recorrido para alcanzar la plena igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, advierte ONU Mujeres. Por ello, es de primordial importancia acabar con las múltiples formas de violencia de género y que el acceso a la educación y a la salud de calidad, a los recursos económicos y a la participación en la vida política sea igualitario tanto para mujeres y niñas como para hombres y niños. Es fundamental también lograr la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y a posiciones de liderazgo y toma de decisiones a todos los niveles;
El Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres, ha manifestado que conseguir la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas son tareas pendientes de nuestra época y constituyen el mayor desafío en materia de derechos humanos del mundo;
La violencia contra las mujeres no es un asunto privado (el famoso «no te metás»), es una violación de los derechos humanos y por lo tanto una cuestión de Estado;
Una de las prácticas que expresa con mayor crudeza el dominio de los hombres sobre las mujeres es la violencia basada en el género, es decir, la violencia ejercida hacia las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres. Si bien, la «violencia de género» y la «violencia contra las mujeres» son conceptos parecidos, no son idénticos ni intercambiables. Como señala Patsilí Toledo (Femicidio/Feminicidio, Buenos Aires: Didot, 2014, p. 30.), «la «violencia de género» es una noción más amplia que la violencia contra las mujeres. Este concepto incluye, además la violencia que se dirige contra otros sujetos (no mujeres) por su condición de género como pueden ser las personas que poseen orientación sexual o identidades de género distintas a las dominantes, por ejemplo, personas homosexuales (gays o lesbianas), intersexuales, transgénero o transexuales;
En la actualidad contamos con diversas leyes que expresan nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia, como la Ley 26.485 de «protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», la cual fue promulgada el Abril 1 de 2009 y define la violencia contra las mujeres a toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal;
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a…, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;
Entendemos lo difícil que es para muchas disidencias, mujeres, niñas y adolescentes atravesar esta cuarentena en medio de la hostilidad y la violencia; fomentar las vías de asistencia y auxilio supone expresar que aunque están allí, atravesando una situación de violencia, no están solas y sus derechos no están detenidos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Establécese en el ámbito de la Municipio de San Luis la exhibición en vidrieras de locales y oficinas comerciales de forma sencilla y visible la difusión oficial de la línea gratuita de consultas telefónicas 144 de asistencia a VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO y las líneas de asistencia provinciales, con el objeto de que puedan acceder al conocimiento de su existencia y de su uso para la mayor cantidad de personas.
SEGUNDO: La autoridad de aplicación designada por el Departamento Ejecutivo facilitará la cartelería publicitaria enunciada en el artículo 1°.
TERCERO: La entidad pertinente reglamentará su implementación y ejercerá el control de su cumplimiento.-
CUARTO: Los gastos que demanden su implementación serán erogados del presupuesto del corriente año
QUINTO: Publíquese y comuníquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 13 de AGOSTO de 2020.-
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante