Que es necesario hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos por
los actos o hechos administrativos que le causen responsabilidad al Municipio, principio
de derecho de fondo que consagra el Articulo 1112 del Código Civil, ya que este prevé no
solo la responsabilidad del órgano frente al Estado para asegurar la acción “in ren verso”
siendo también la responsabilidad del funcionario publico frente al administrado. Por ello,
la responsabilidad de los funcionarios como la del estado, coexisten y;
CONSIDERANDO:
Que en el Régimen Municipal no existe hasta ahora ningún procedimiento para
hacer efectiva esa responsabilidad que coexiste con la Municipalidad, que sin embargo, ha
sido legislada en nuestro procedimiento adjetivo;
Que por otra parte, este procedimiento hará posible que el Tribunal de Cuentasque
ahora tiene Jerarquía Constitucional desde la ultima reforma de nuestra Carta- pueda
iniciar la acción de responsabilidad por estos actos de los funcionarios públicos, en este
caso de los Municipales;
Que se tiende además a obtener la condena conjunta del Estado y los funcionarios
culpables que hayan sido oportunamente individualizados, citándolos como terceros
aunque hayan sido demandados por los damnificados, lo que generalmente ocurre ya que
prefieren dirigir sus acciones contra el Órgano Municipal ya que es más fácil cobrar a este
que a los funcionarios;
Que prevé, además, realizar de inmediato un procedimiento de investigación
administrativa, tramite que no paralizara, – por que no puede ser de otro modo- la acción
judicial pero que tiende a asegurar que la administración continúe las actuaciones para
lograr la sanción patrimonial o hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los
funcionarios responsables;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- Demandada Judicialmente la Municipalidad, Asesoría Letrada del Departamento
Ejecutivo Municipal, identificara, en el plazo de Cinco (5) días a partir de la notificación
de aquella, a el o/ los funcionarios a quienes cabria responsabilidad en el dictado del acto,
el hecho y/u omisión materia del juicio.-
Art.2.- Practicase la identificación, y con informe fundado de la misma, Asesoría Letrada
lo elevara al Departamento Ejecutivo y/o Concejo Deliberante, si correspondiere, para que
estos procedan a sustanciar el sumario administrativo correspondiente, en los que deberán
intervenir necesariamente las Asesorías Letradas del Departamento Ejecutivo Municipal y
del Honorable Concejo Deliberante, según correspondiere.-
Art.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Departamento
Ejecutivo Municipal, requerirá por la vía procesal pertinente la citación judicial de él o los
funcionarios involucrados, como terceros de intervención obligada en los términos del
articulo 940 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia.-
Art.4.- Si los funcionarios y/o ex funcionarios, según corresponda, no comparecieren a
juicio y/o no asumieren su responsabilidad en legal forma, el departamento Ejecutivo
Municipal, podrá promover la acción “in rem verso” contra aquellos, en el momento
procesal pertinente, con comunicación al Honorable Concejo Deliberante.-
Art.5.- En el caso que la responsabilidad emergente recaída en el Intendente Municipal,
Secretarios o Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y/o Concejales, el Departamento
Ejecutivo Municipal comunicara el resultado del juicio y/o del sumario administrativo al
Honorable Concejo Deliberante, a fin de que este efectivice las medidas que
constitucionalmente le competen en la materia