Cpde. Expte. Nº 480-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2018.-
V I S T O:
La necesidad de que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis avance en políticas inclusivas y de respeto de la identidad de género, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 3° de la Carta Orgánica Municipal, establece: «El Municipio de la Ciudad de San Luis y los vecinos que la constituyen basan su acción en la solidaridad, la cooperación, la democracia participativa, igualdad de oportunidades, ausencia de discriminaciones, pleno protagonismo político, económico, cultural y social de sus habitantes», como así también el Art. 15°, determina: «Los vecinos gozarán de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre»;
Que existen tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, instrumentos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país (Art. 75°, inc. 22) y por tal condición los derechos allí consagrados deben ser garantizados por el Estado Argentino, arbitrando a través de sus diferentes grados, instancias y expresiones las acciones y políticas tendientes a su plena vigencia;
Que la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada el 17 de Junio de 2011 y la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de Junio de 2011 y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género entre otros instrumentos, reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a los derechos humanos;
Que los Principios de Yogyakarta se expresan sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género; cuyo preámbulo reconoce las violaciones de derechos humanos y visibiliza palabras como «marginación» y «prejuicios», y cuyos principios 2° y 12°, nos indican a «los Estados» legislar y promover medidas tendientes a la igualdad de derechos y protección efectiva, ante y contra cualquier discriminación. Así, el principio 12° indica el derecho al trabajo en condiciones equitativas ya la protección contra el desempleo;
Que los principios fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, Arts. 16°, 19° y los tratados incluidos en el Art. 75° inc. 22), garantizan los derechos de todas las personas, en lo que respecta a la igualdad ante la Ley, y la admisibilidad en el empleo sin otra condición que la idoneidad, el principio de reserva respecto de las acciones privadas de los hombres;
Que, asimismo el Art. 75° inc. 23) de la Constitución Nacional, refiere que: «…debe legislarse y promoverse medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, ye! pleno goce de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos…»; Que distintos instrumentos y disposiciones legales- marcan claros avances en materia de acceso a los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones tales como: la Ley Nacional N° 23.592 sobre actos discriminatorios, la Ley Nacional N° 26.618 de Matrimonio Civil, la Ley Nacional N° 26.657 sobre derecho a la protección de la Salud Mental, la aprobación de la Ley Nacional N° 26.618 de Matrimonio Igualitario y de la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género, si bien han importado un reconocimiento fundamental respecto de la identidad, la no discriminación y la igualdad, plasmándose en estas conquistas la lucha de décadas por parte de distintos colectivos que fueron discriminados y ségregados de la sociedad. Debiendo ahondarse al respecto, ya que sabido es que la igualdad ante la Ley, no es per se la igualdad en la vida;
Que en la Provincia de San Luis, según la Ley N° V-0938-2015 se crea la Secretaria de Estado de la Mujer Ni una Menos, que orienta, asesora e invierte en situaciones de violencias y discriminaciones basadas en el género, siendo una de sus áreas la de Diversidad Sexual;
Que los y las personas Trans, se tratan de un colectivo social que ha sido permanentemente discriminado y estigmatizado en el ámbito laboral, limitando y condicionando gravemente sus posibilidades de vida;
Que en los últimos años en nuestro país se han multiplicado las denuncias por violaciones a los derechos humanos basados en la identidad de género de las personas y que estas violaciones son padecidas de manera prioritaria -aunque no excluyente- por quienes se identifican como personas Trans (travestis, transexuales y transgéneros); es decir, por quienes habiendo sido asignadas/os al sexo femenino o masculino al nacer se identifican a sí mismas/os o bien en el género opuesto (por ejemplo, como hombres o mujeres transexuales), o bien en otro género (por ejemplo, como travestis o transgéneros);
Que particularmente en Argentina, se estima que el colectivo Trans está conformado por entre 7 y lo mil personas, un número calculado por organismos independientes porque aún hoy, los censos responden binariamente en cuestión de géneros;
Que el 80 % de los y las personas Trans (travestis, transexuales y transgéneros), según los últimos informes de ATTTA Nacional (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de la Argentina) se encuentran por fuera del mercado laboral formal, viéndose forzadas/dos a vivir en la pobreza y sus expectativas de lograr un plan existencial se ve frustrado, lo cual el 95 % ejerce la prostitución en situación de extrema vulnerabilidad, ya que son un colectivo que padece constantemente discriminación y hostigación, existiendo aún prejuicios culturales, socio-laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral;
Que el promedio de vida de una persona trans en América Latina y el Caribe, varía entre los 35 y 41 años a diferencia de la expectativa de vida general de la región que es de 75 años. El VIH, la silicona industrial y los asesinatos configuran la primera causa de muerte;
Que en la Argentina, la implementación de políticas de empleo para las personas trans ocurrió en un contexto social e histórico particular, signado por la consolidación de las organizaciones sociales articuladas en torno a las identidades trans y la intensificación de sus demandas de visibilización y reconocimiento de sus derechos. Las luchas de las mujeres trabajadoras reivindicando sus derechos; peleando por una ciudadanía plena, fue «abriendo» con el tiempo las expresiones y luchas de otras identidades no hegemónicas, igual o más discriminadas, excluidas, violentadas y vulneradas por la sociedad patriarcal; pero también se reconoce el aporte teórico y conceptual del feminismo como antecedente para la lucha y el reconocimiento de las personas LGTBIQ (Simone de Beauvoir, Monique Wittig, Audre Lorde, Adrienne Rich, por nombrar algunas de las tantas feministas cuyos aportes han ayudado al reconocimiento de las teorías LGTBIQ);
Que, a más de cinco años de aprobada la Ley de Identidad de Género, aún quedan muchas deudas sociales y estatales para con las personas trans;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis el Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género.-
Art. 2º: El Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género estará constituida por:
- Un/a representante designado/a por la Comisión de la mujer, el niño y la ancianidad del HCD San Luis.
- Un/a representante designado/a por la Dirección de Promoción de Igualdad de Género de la Municipalidad de la ciudad de San Luis o el área que en el futuro la reemplazare.
- Un/a representante designado/a por la Secretaría de Estado de la Mujer «Ni una Menos» o el área que en un futuro la reemplazare.
- Un/a representante por cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con reconocimiento en su defensa por los derechos de los diferentes grupos que integran el Colectivo de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género (gay, lesbianas, transexuales, transgéneros, bisexuales, Intersex’s) en el ámbito de la Ciudad con reconocimiento legal y/o con antecedentes comprobables con un mínimo de dos (2) años en la temática.
Art. 3º: Los objetivos del Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género serán:
Objetivo General:
• Promover la programación e implementación de políticas pública que promuevan la constitución de una ciudadanía plena, para personas con orientación e identidad sexual y de género diversa, de la Ciudad de San Luis.
Objetivos Específicos:
Promover la igualdad y la no discriminación hacia las personas que integran los diferentes colectivos de la diversidad LGBTIQ.
- Generar políticas públicas destinadas a promover la plena accesibilidad de esta población en el ámbito de las competencias de la Ciudad Capitalina.
- Generar la creación de un Programa para la atención integral de los diferentes grupos que conforman el colectivo de la diversidad.
- Articular los medios necesarios, a fines de crear los espacios de capacitación, formación y sensibilización, en torno a la reducción del estigma y barreras culturales en el ámbito del Municipio.
- Generar la sistematización y elaboración de diagnósticos de las diferentes acciones llevadas a cabo en nuestra comunidad en torno al trabajo con poblaciones específicas, tomando como antecedentes los insumos básicos y genuinos ya existentes en la aplicación de proyectos y acciones generando incidencia para nuevos conocimientos teóricos y la producción de lineamientos estratégicos destinados a futuros abordajes.
- Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, especialmente aquellas de menores recursos y vulnerabilidad extrema, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el Municipio.
- Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática de Igualdad de Género y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también la realización de una agenda vinculada con la Temática de Género.
Art. 4º: El Consejo Municipal de la Diversidad Afectiva, Sexual y de Género deberá confeccionar un presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo Municipal, que deberá ser garantizado para la ejecución de sus objetivos y líneas de acción.
Art. 5º: El Consejo Municipal de la Diversidad Afectiva, Sexual y de Género, una vez conformado, deberá establecer su funcionamiento interno, plasmándolo en un documento consensuado, donde se prevean los procedimientos tales como periodicidad de las reuniones, proceso de toma de decisiones, entre otros.
Art. 6º: El Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género, elaborará actividades y campañas de difusión para la visibilización de los derechos las personas trans, con el objeto de generar conciencia y reflexión ciudadana en pos de la no discriminación, de la igualdad de trato y oportunidades y de la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de sus Derechos; para tales fines se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios de colaboración correspondientes.
Art. 7º: Se aplicará en el ámbito del Municipio de la Ciudad de San Luis y en cada una de sus dependencias, áreas y/o administraciones (ejecutivo, Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, etc) el CUPO LABORAL TRANS, que implica la obligatoriedad de incluir a personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) en una porción no inferior al 5% de la totalidad de su personal autorizado, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo establecido, conforme las previsiones legales vigentes con el fin de promover la igualdad efectiva de oportunidades en el empleo público municipal, entendiendo que toda persona trans tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, a la cobertura de salud, sin sufrir discriminación a causa de su identidad de género.
Art. 8º: El porcentaje determinado en el artículo precedente, será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea su modalidad de contratación.
Art. 9º: El Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo, Sexual y de Género, será la autoridad de aplicación del cupo laboral trans, debiendo crear un Registro Único de Solicitantes de personas Trans (travestis, transexuales y transgéneros), que aspiren a obtener un empleo en el ámbito de los poderes municipales, áreas y/o administraciones (Ejecutivo, Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, etc.), con el objeto de facilitar su incorporación laboral y bregar por la transparencia del mismo.
El Registro Único de Solicitantes de personas Trans, deberá constar con la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Estudios alcanzados.
c) Antecedentes laborales.
d) Cursos de capacitación realizados
Art. 10º: Poder Ejecutivo Municipal, contará con un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de la presente a partir de su publicación.
Art. 11: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de SEPTIEMBRE de 2018