Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-0943-2020 (3638/2020).-
Fecha de sanción:2020-07-16

ORDENANZA Nº II-0943-2020 (3638/2020).-

Cpde. Expte. Nº 23-C-2020.-

Sesión Ordinaria Nº 12/2020.-

 

V I S T O:

 

La Ley Nacional N° 26.874, por la cual se ha creado el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina (COFELCO), cuyo objetivo fundamental es el fortalecimiento de las políticas locales, basado en el intercambio de experiencias legislativas de los Municipios;

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha brindado su reconocimiento y apoyo al Consejo Federal de Legisladores Comunales, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Las facultades del Honorable Concejo Deliberante, otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno, y en uso de ellas, este cuerpo considera necesario realizar acciones que procuren consolidar y profundizar el proceso democrático;

Que resulta esencial diagramar y proyectar políticas regionales, en base a la problemática común de los municipios, que conlleven a la solución en conjunto de situaciones que afecten a nuestros ciudadanos y que se extiendan más allá de los límites de cada distrito;

Que el COFELCO es una entidad constituida por los Señores Presidentes de los Honorables Concejos Deliberantes y Concejales de toda la República Argentina. Que tal iniciativa se enmarca en un contexto regional e internacional de creciente posicionamiento de la instancia municipal como eje de las políticas públicas; siendo dicha institución, miembro y representante de la Argentina en el Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales;

Que se manifiesta como visión de la Institución, la de «fortalecer las capacidades institucionales de los Honorables Concejos Deliberantes para satisfacer de mejor forma las necesidades que se detectan como demandas ciudadanas, consolidando a los concejos en su rol de actor estratégico local y aportando una democracia sustentable»;

Que la misión del COFELCO reside en la consolidación y profundización de una democracia pluralista y federal, entendiendo que la misma requiere, por un lado una real descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras, basadas en «la autonomía municipal» reconocida por nuestra Constitución Nacional, y por otro lado, la promoción de una efectiva participación ciudadana;

Que el objetivo central es el de contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, consolidando el rol de los Concejos Deliberantes en ese aspecto, para cuyo cumplimiento se establecen metas claras como: La jerarquización del personal legislativo comunal, buscando la eficacia de sus miembros, conscientes de que son el eslabón indispensable en la mejora de la calidad institucional que debemos lograr. La modernización de la más cercana institución republicana a la cual accede la ciudadanía en busca de soluciones concretas. La capacitación y/o formación, tanto de los concejales en ejercicio, como de los electos así como del personal legislativo comunal en su conjunto. El fomento de la participación ciudadana, informando claramente a la ciudadanía acerca de las actividades de los Honorables Concejos Deliberantes, su rol, funciones y alcance, instándola a participar activamente de los asuntos públicos. La integración a nivel provincial y nacional de los Concejos Deliberantes, tendiente a enriquecer este espacio institucional. El intercambio de experiencias legislativas, culturales, sociales y políticas, con la mirada puesta en la integración regional a nivel MERCOSUR, así como latino e iberoamericano. El fortalecimiento institucional, para lograr una efectiva descentralización de las competencias administrativas, financieras y políticas, con el eje puesto en la autonomía municipal, reconocida en nuestra Constitución Nacional;

Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio del COFELCO se constituye entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos Concejos Deliberantes miembros;

Que la adhesión al COFELCO, resultará una herramienta válida para fortalecer el quehacer de nuestro Honorable Concejo Deliberante en relación con el desarrollo local;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

PRIMERO: Declárese de Interés Legislativo Municipal, la creación del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO), mediante Ley Nacional N° 26.874.-

SEGUNDO: Adhiérase al Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, y en consecuencia constituir al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis como miembro activo del mismo.-

TERCERO: Publíquese y comuníquese y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 de JULIO de 2020.-

 

                  IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

               Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

          Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

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