Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0190-2015 (3264/2012)
Fecha de sanción:2012-06-07

Ordenanza Nº II-0190-2015 (3264/2012)

Cpde. Expte. Nº 117-C-2012.-
Sesión Ordinaria Nº 13/2012.-

V I S T O:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, presentó a la comunidad puntana el “Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños”, como incentivo para lograr la inserción de ellos en el sistema productivo, comercial y de servicios de la provincia, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que dicho Programa está destinado a jóvenes sanluiseños entre 18 años y 35 años de edad, con el fin de otorgarle a estos la oportunidad única de transformarse en empresarios, formando a los mismos para que puedan convertir sus ideas en nuevas empresas;

Que es necesario destacar que esta es una de las políticas de estado del Gobierno de la Provincia de San Luis que se destina con exclusividad a los jóvenes, incluyendo a los mismos al mercado, captando sus capacidades, ofreciendo la oportunidad de ser sus propios jefes, los dueños de las próximas pymes de la provincia y otorgándole dos herramientas sustanciales, “la capacitación” para hacer de la idea un proyecto y “el crédito” para hacer del proyecto una empresa en marcha;

Que el objetivo principal es la creación de puestos de trabajos genuinos, ampliar el mercado comercial y la interactuación de los distintos proyectos a presentarse;

Que resulta de fundamental importancia incluir a los jóvenes con talento y actitudes empresariales para capacitarlos y darles una oportunidad para desarrollar una actividad económica a través de su propia empresa;

Que permite estimular la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo fortaleciendo el tejido productivo y social de toda la provincia;

Que se trata de una iniciativa que requiere la inversión de recursos personales, financieros y físicos para lograr hacerla efectiva;

Que resulta de vital importancia brindar colaboración y asistencia técnica a estos nuevos emprendedores que se inician en el mercado y son los futuros productores del abastecimiento interno y externo de la provincia;

Que esta política de gobierno provincial tiene como principales beneficiarios a todos los jóvenes de San Luis y se busca: 1.- Que los jóvenes puedan resolver cuestiones vinculadas a la necesidad de alcanzar objetivos complejos, relativos al funcionamiento de la futura empresa.- 2.- Que los jóvenes puedan detectar los riesgos que se plantean en la formación de una empresa.- 3.- Que los jóvenes tengan la posibilidad de minimizar el riesgo anticipando cuestiones que puedan condicionar a la empresa desde el ambiente externo y diseñando de ante mano el funcionamiento interno de la misma;

Que en el mes de febrero de 2012 se comenzó con la capacitación de los jóvenes inscriptos en el programa que nos ocupa.- Esta capacitación se extendió a lo largo y ancho de nuestra provincia por el termino de 30 días.- La finalidad de esta capacitación era darle los conocimientos y las herramientas necesarias para la realización de un proyecto;

Que una vez finalizada la capacitación enunciada precedentemente los jóvenes interesados debieron comenzar a formular sus proyectos, acompañados por un coordinador que les iba marcando las pautas a seguir que se pueden sintetizar en: 1.- Estudio de Mercado.- 2.- Ingeniería del Proyecto.- 3.- Análisis Económico y Financiero del Proyecto de Inversión.- 4.- Selección de la forma Asociativa y Organización del Trabajo;

Que desarrollado el Proyecto por parte de los jóvenes es presentado y el mismo será considerado por una Comisión Evaluadora.- Aprobado el proyecto por parte de la Comisión, los integrantes del proyecto deberán hacer la defensa del mismo ante la comisión enunciada;

Que obtenida la aprobación final del proyecto se procede a otorgar el Crédito cuyo monto máximo es de $ 50.000.- Además los beneficiarios siguen a cargo de un supervisor que hará el seguimiento del proyecto y su evolución por el plazo de un año;

Que los beneficiarios cuentan con un plazo de cinco años para la devolución del crédito que se le ha otorgado, gozando de un plazo de gracia durante el primer año de funcionamiento del proyecto;

Que asimismo gozaran una exención impositiva en lo que hace al Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sello y Tasas Administrativas (art. 81 y 82) por el término de un año;

Que ante el programa desarrollado y puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de San Luis, se hace necesario que los jóvenes de la ciudad de San Luis sean acompañados con políticas activas vinculadas con el programa que nos ocupa desde el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, situación que se materializaría mediante el otorgamiento de exenciones impositivas a favor de los jóvenes de la ciudad de San Luis que sean beneficiarios del PROGRAMA NUEVAS EMPRESAS DE JOVENES SANLUISEÑOS;

Que las exenciones impositivas encuentran su fundamento en el Articulo 75 Inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional otorgando beneficios temporales como estímulo que ayudan a “Proveer lo conducente a la prosperidad del país y al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la investigación, desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias”.- Estos incisos merecen una mención especial; de clara inspiración Alberdiana y de una amplitud manifiesta, sin que sus cláusulas sean de carácter limitativo, encierra todo cuanto se dirige a promover el bien común, la prosperidad, desarrollo, adelanto, justicia y progreso del país y de las provincias.- En su amplitud y en el plan que traza abarca aspectos materiales y culturales que se compadecen con los grandes objetivos del preámbulo y con los sueños de los fundadores de la nacionalidad.- Por eso suele denominarse a esta norma de raigambre constitucional “Cláusula de la Prosperidad o del Progreso”;

Que asimismo tomando como referencia nuestra Constitución Provincial en sus arts. 58 y 82 el estado debe velar por proteger a los trabajadores y al trabajo en todas sus formas, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, facilitar la colaboración entre empresas, promover la formación cultural, técnica y profesional de los jóvenes tanto en zonas rurales como urbanas, procurar el desarrollo y formación de recursos humanos altamente capacitados que garanticen el desarrollo científico y tecnológico independiente, promover el bien de la sociedad mediante su desarrollo económico y social, fomentando en todo los sectores de la economía la producción de las industrias, programas y proyectos que integren, vertical u horizontalmente, a la estructura productiva, mediante sistemas o regímenes de promoción, concesiones de carácter temporario, primas, recompensa de estímulos, exención de impuesto y contribuciones y otros beneficios compatibles con nuestra carta magna provincial;

Que en el ámbito municipal acorde a lo normado por nuestra Carta Orgánica en su acápite de Derechos, Deberes y Garantías art. 23 Inc. F) impulsa a fomentar la capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo; asimismo conforme a los Derecho de la Juventud previstos en el art. 114 el municipio debe reconocer el rol transformador y la significación de la juventud en la vida comunitaria y debe fomentar su desarrollo integral, promover su capacitación y participación en la formulación, ejercicio y control de las políticas destinadas a su generación;

La exención tributaria es un mecanismo de política económica a disposición del estado, quien puede decidir que ciertos sujetos, durante el lapso de tiempo que se estime conveniente, estén exentos del pago de un determinado tributo, todo ello con el fin de hacer efectivo alguno de los objetivos enunciados precedentemente tanto en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, es una decisión claramente política, directamente relacionada con el logro del progreso local, el mejoramiento social y en el caso que nos ocupa el desarrollo integral de nuestros jóvenes;

Que siguiendo lo establecido en el art. 48 de nuestra Carta Orgánica y para una mayor claridad legislativa se hace necesaria para evitar cualquier tipo de interpretación que vaya en contra del espíritu de la presente norma declarar de Interés Municipal al “Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños”;

Que se otorgarán créditos y beneficios impositivos provinciales a quienes comienzan en la actividad, amerita acompañar esta política de gobierno en la que todos seremos beneficiarios y hacer extensivos los beneficios impositivos en el ejido municipal por medio de exenciones;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: Declarar de Interés Municipal de la Ciudad de San Luis al “Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños” dependiente de la Secretaría de Estado General, Legal y Técnica del Gobierno de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º: Otorgar exención de pago de la “Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicio” y de toda “Tasa de Actuación Administrativa” requerida para obtener la Habilitación Comercial Municipal de los proyectos de los jóvenes beneficiarios del “Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños” por el plazo de un año desde el inicio de la actividad.-

Art. 3º: La situación descripta en el art. 2º deberá ser acreditada fehacientemente por los interesados a través de la presentación de la copia certificada del Decreto por medio del cual se aprueba el proyecto presentado para ser beneficiario del “Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños” y de esta forma se hacen beneficiaros de la exención prevista en el art. 2º de la presente.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de JUNIO de 2012.-

 

 

MARÍA ANGELICA HIERHOLZER                                                                              ALEJANDRO RUBEN QUIROGA
Secretaria Administrativa a/c                                                                                              Vicepresidente 1º a/c
Secretaria Legislativa                                                                                                                 Presidencia
Honorable Concejo Deliberante                                                                               Honorable Concejo Deliberante

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