Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° II-1014-2022 (3709-2022).-
Fecha de sanción:2022-09-29

ORDENANZA N° II-1014-2022 (3709-2022).-

Cpde. Expte. N°247-C-2022
Sesión Ordinaria N°28/2022.-

VISTO:

Que en el año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por la usurpación del país europeo colonialista, sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, sobre las cuales la Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía, por ser parte integrante del territorio nacional, la Ley N° 27671 CUESTIÓN MALVINAS, y;

CONSIDERANDO:

la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que a los fines de dicha ley se entiende como la Cuestión de las Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que la capacitación aludida, se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la cual consigna que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que, el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos.

Que en dicho sentido, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 en la cual, “…recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…y reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas (…) de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre dichas Islas.

Que nuestro país, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional.

Que, mediante Resolución 2065 supra aludida (que el 16 de diciembre de 1965 obtuvo por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones), la Organización de las Naciones Unidas consignó que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas; debiendo considerarse también las más de 40 Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas relativas a la Cuestión Malvinas, así como la Resolución 41/11 sobre declaración del Atlántico Sur como Zona de Paz y cooperación;

Que, conforme al sistema constitucional argentino, cabe tener presente la Ley Nº26.552, referida a los límites de la provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como las leyes Nº26.915 y Nº26.659 relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos;

Que el Atlántico Sur cubre una extensa zona costera de tres continentes: África, América del Sur y la Antártida. Aproximadamente 200.000 barcos surcan anualmente sus aguas transportando minerales, petróleo, carbón, cereales, carnes y productos manufacturados. Entre ellos el 80% del petróleo que abastece a Europa Occidental y el 40% de las importaciones de los Estados Unidos. Entonces, el valor estratégico del espacio geográfico explica también la necesidad de ocupación de las islas Malvinas y mares circundantes por parte de Gran Bretaña y, al mismo tiempo, su interés por consolidarse como potencia que vigila el sector antártico.

Que la importancia del área marítima ocupada por Gran Bretaña se presume como ruta de transporte comercial o de fuerza militar; como área de proyección de poder militar sobre el territorio continental y antártico y como fuente de recursos. Es la plena utilización de estos aspectos lo que se le niega a la Argentina, siendo que nuestro país es el octavo territorio del mundo, pero la Plataforma Continental Argentina es la segunda sólo superada por Australia.

Que nuestra causa nacional logró una innegable adhesión a nivel regional y global, siendo el reclamo asumido y acompañado con numerosas declaraciones de foros multilaterales que, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Grupo de los 77 y China, la Cumbre Iberoamericana, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Cumbre África-Sudamérica (ASA) y la Cumbre América del Sur-Países Árabes (ASPA), han solicitado la reanudación de las negociaciones a la brevedad posible.

Que la negativa a cumplir con la obligación de reanudar las negociaciones por la soberanía se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales por parte de Reino Unido. Estas acciones incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables -que la Argentina ha rechazado ininterrumpidamente-, así como una injustificada y desproporcionada presencia militar en las Islas. Todos estos actos son contrarios a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y han suscitado expresiones de preocupación y rechazo por parte de la comunidad internacional.

Que el gobierno argentino viene denunciando la creciente militarización de las Islas Malvinas, lo cual además de profundizar un aspecto colonizador, resulta ilegal por violatorio del Tratado de Tlatelolco (1967), del cual Argentina y el Reino Unido son signatarios, como también contrarios a la Resolución 41/11 antes referida.

Que, en ese marco y a 40 años del conflicto bélico, resulta menester llevar adelante acciones de difusión y concientización, tanto en el ámbito municipal, provincial, nacional como internacional, vinculadas a la visibilización de los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Que, al inicio del corriente año 2022, Concejalas y Concejales del Interbloque Frente Justicialista de Todos mantuvimos un encuentro con veteranos ex combatientes de Malvinas, receptando una serie de necesidades vinculadas a la situación de ellxs mismxs y sus familias, y a la malvinización de la agenda pública nacional, provincial y municipal.

Que, en virtud de lo normado por el art. 1º de la Ordenanza II-0903-2019 y considerando lo dispuesto en la Ley 26.485, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Belén do Pará y demás instrumentos internacionales de DDHH, cabe destacar también la participación que tuvieron las mujeres en el conflicto bélico, integrando el grupo de personas que prestaron servicios con sus labores de instrumentadoras quirúrgicas, enfermería, asistencia y contención, entre otras. Asimismo, es importante recuperar la historia de las abuelas, madres, esposas o compañeras que en aquel entonces vivenciaron el conflicto en tal carácter.

Que no obstante, se evidencia la dificultad y la demora con que se han encontrado para lograr el reconocimiento como participes y/o afectadas directas (lo que implicaría la negación previa sobre el rol que desempañaron y sobre las discriminaciones por motivos de género que habrían sufrido, por sobre la afectación de los DDHH que todxs padecieron -incluyendo aquí las decisiones del gobierno de facto-), partiendo de la simple mención de todas las personas, que fueron a la guerra y pusieron sus vidas al servicio de la nación, bajo el universal masculino.

Que, en tal sentido, y a los fines de evaluar el «Impacto de Género”, del presente proyecto, cabe expresar que resultaría un mecanismo necesario para transversalizar la perspectiva de género y una herramienta de equidad, el hecho de reconocer públicamente, y de manera particular, la participación y/o afectación de las mujeres en el conflicto, asumiendo que sus servicios fueron indispensables para el funcionamiento del resto de las acciones emprendidas, así como sus roles familiares lo fueron en la contención y ánimo de combatientes, mencionando y relatando sus propias historias personales (y en lo posible con sus testimonios).

Que, por lo expuesto, se propone que cuando se desarrollen las capacitaciones en la “CUESTIÓN MALVINAS», se incorpore una referencia explícita sobre el rol que cumplieron las mujeres en dicho conflicto y la importancia insoslayable de su participación, y en general la participación de mujeres y/o afectación en todos los asuntos referidos a la cuestión, adoptando a dichos fines la perspectiva de la Ley Micaela.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º:Adhiérase el Municipio de la Ciudad de San Luis a la Ley N°27.671 CUESTIÓN MALVINAS, en todos sus términos, estableciéndose la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado Municipal.

Art. 2º: Dispóngase que a los fines de la presente ordenanza se entiende como la «Cuestión de las Islas Malvinas» a la situación colonial en la que se encuentra el pueblo argentino, en la zona comprendida por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio nacional, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Art. 3º:Dispóngase que la capacitación establecida en la presente se llevará a cabo en el marco de lo normado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la cual consigna que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Art. 4°:En orden a lo establecido en el Artículo 2° de la presente, dispóngase que cuando se desarrollen las capacitaciones en la «Cuestión de las Islas Malvinas», se incorpore una referencia explícita sobre el rol que cumplieron las mujeres en el conflicto armado del año 1982 y en general la participación de mujeres en todos los asuntos referidos a dicha cuestión, así como su involucramiento y afectación en función de roles familiares, adoptando al efecto la perspectiva de género.

Art. 5º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente norma, que tendrá a cargo desarrollar las capacitaciones pertinentes.

Art. 6º:COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                             MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa                                                                                           Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                            Honorable Concejo Deliberante

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