Cpde. Expte. N° 187-M-2020.-
Sesión Ordinaria N°14/2020.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 91 de la Ordenanza N° III-0876-2018 (3571/2018) faculta al Poder Ejecutivo Municipal a conceder a los
contribuyentes o responsables facilidades para el pago de los tributos, recargos y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con más el interés sobre saldos que fijen las mencionadas Ordenanzas;
Que, a los fines de optimizar la recaudación municipal y siendo aún más accesible que los contribuyentes puedan tener a su
alcance una opción de pago acorde a su capacidad contributiva, se vuelve necesario establecer las formas, plazos, requisitos y condiciones que deban cumplir los contribuyentes y responsables que optaren por cancelar sus deudas conforme la sanción legislativa mencionada y que en la misma línea de razonamiento, es menester introducir modificaciones a los fines de preservar el Erario Público de la Municipalidad y otorgar un tratamiento más equitativo a los contribuyentes y/o responsables de sus obligaciones para con este Fisco Municipal;
Que resulta conveniente a los intereses del Municipio establecer normas que faciliten a los contribuyentes que se encuentran en mora cumplir con sus obligaciones;
Que el plan de regularización permitirá obtener los recursos necesarios a fin de desarrollar la manifiesta intención del Sr. Intendente de mantener e incrementar las obras y servicios públicos en beneficio del bien común de los vecinos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: Establécese un Régimen Permanente de Regularización Tributaria destinado a cancelar obligaciones en concepto de:
- a) Tasa por servicio municipal.
- b) Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios de Agua y
- c) Contribución que incide sobre la construcción y/o refacciones de obras privadas.
- d) Contribuciones que inciden sobre los Cementerios.
- e) Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. , z„scE
fi Contribución quellpIrde sobizeda Publicidad y Propaganda.
- g) Contribución que -mcisobr<e:Ala inspección y control de pesas y !
- h) Accesorios de lo l tributos rentrtnerados precedentemente, de las multas y sustitutiva dé aniiltds, pe pudieren corresponder.
TÍTULO II
De Los Sujetos Comprendidos
SEGUNDO: Podrán acceder al presente Régimen Permanente de Regularización Tributaria los sujetos pasivos y responsables de los conceptos enunciados en el artículo primero, con excepción de los agentes de retención, percepción y recaudación.
La regularización de las obligaciones tributarias podrá realizarse al contado o mediante planes de facilidades de pago, conforme las modalidades que establezca la reglamentación.
TITULO III
TERCERO: Serán beneficiados los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones tributarias mediante pago al contado, en las condiciones que establezca la reglamentación, respecto de los conceptos enumerados en el artículo primero de la presente, con una reducción del importe adeudado por los intereses de hasta el treinta por ciento (30%), según establezca la reglamentación.
TITULO IV
De los Beneficios Tributarios Por Adhesión al Débito en Cuenta
CUARTO: Serán beneficiados los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen de débito en cuenta el pago de sus obligaciones no vencidas correspondientes al artículo 1° incisos a y b, con una reducción del diez por ciento (10%), ‘previa solicitud mediante formulario que establezca la reglamentación de la presente norma.
TÍTULO V
De los Beneficios Para Los Contribuyentes De Escasa Capacidad De Pago
QUINTO: Podrán acceder a una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiera corresponder, por las obligaciones pendientes de pago correspondiente a los conceptos enunciados en el artículo primero, aquellos contribuyentes o responsables que no se encuentren en condiciones de regularizar su deuda mediante los planes de facilidades de pago destinados a los contribuyentes en general.
La imposibilidad de pago deberá ser corroborada mediante informe socioeconómico elaboraclo a estos fines por personal de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y regularizar las obligaones confpr–rhe las modalidades que establezca la reglamentación.
TITULO VI
De Los Beneficios Por La Regularización Al Contado De Las Obligaciones Que Surjan De Un Proceso De Fiscalización O Que En Su Gestión De Cobro Intervenga La Dirección de Inteligencia Fiscal.
SEXTO: Podrán beneficiarse con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe adeudado por los conceptos y porcentajes que más abajo se detallan, los contribuyentes que regularicen al contado las obligaciones tributarias que surjan de un proceso de fiscalización o que en su gestión de cobro intervenga la Dirección de Inteligencia Fiscal, en las condiciones que establezca la reglamentación.-
TÍTULO VII
De Las Condiciones Para Acceder Al Régimen Permanente De Regularización Tributaria
SEPTIMO: Facultase al Ejecutivo Municipal a delegar en la Dirección General de Rentas, la reglamentación de las condiciones para acceder al presente Régimen en lo referente a: cantidad de cuotas, cuota mínima, cantidad máxima de cuotas a acordar en función de los períodos a regularizar, la cual en ningún caso podrá superar veinticuatro (24) cuotas, monto del anticipo o primer pago, tasas de interés, para cada uno de los tributos y otros aspectos necesarios para su ejecución; teniendo en cuenta la reincidencia en la suscripción de planes y la garantía de pago que ofrezcan los contribuyentes.
Entiéndase por reincidencia cuando respecto de un mismo bien o actividad del contribuyente se realicen sucesivas regularizaciones de deuda en el plazo que establezca la reglamentación.
OCTAVO: La cantidad de obligaciones vencidas a regularizar mediante planes de facilidades de pago no podrá ser inferior a tres, excepto las establecidas en el Artículo 1° inciso «c».
NOVENO: Al momento de acogerse al Régimen Permanente de Regularización Tributaria el contribuyente deberá:
1- Incluir la totalidad de la deuda referida a un mismo bien o actividad que mantenga con el Municipio por los conceptos establecidos en el argpaloloprimero de la presente, hasta la correspondiente a la ptlúltima ókligación fiscal exigible.
2- Cancelar la prime,» cyplap,Trii,it,ipo según corresponda dentro de los 3 días hábiles des 4_ le la’ o, 7adltés’ión.7cil régimen de regularización. 3- Renunciar a tóda acción repetición u otra que pudiere ,1, k`; M corresponder, como fi taMbien la formalización del desistimiento o allanamiento, según corresponda, cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial o en proceso de ejecución fiscal.
TÍTULO VIII
De Las Deudas En Gestión De Cobro Prejudicial Y Judicial
DECIMO: Deberán incluirse en el Régimen Permanente de Regularización Tributaria las deudas que los contribuyentes mantengan con el Municipio por los conceptos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, que se encuentren en gestión de cobro prejudicial y judicial, de acuerdo a lo establecido en el art 174 del Código Tributario Municipal.-
TITULO IX
De Las Disposiciones Generales
UNDECIMO: Los planes de facilidades de pago no caducos suscriptos oportunamente por los contribuyentes respecto de alguno de los conceptos referidos en el artículo primero, podrán ser reformulados o refinanciados en idénticas condiciones a las establecidas en la presente Ordenanza, a partir de su vigencia, en las condiciones que establezca la reglamentación.-
DUODECIMO: El acogimiento a cualquiera de los planes de facilidades de pago que se establezcan no implica la novación de las obligaciones tributarias reconocidas, por lo que, de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus intereses y, en su caso, las multas que pudieren llegar a corresponder.-
DECIMO TERCER: La caducidad del plan de facilidades de pago operará ante la falta de pago total de: tres (3) cuotas continuas o discontinuas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o de tres (3) períodos del tributo posteriores al plan continuo o discontinuo, a la fecha de vencimiento del más reciente. Asimismo operará la caducidad cuando faltando cancelar hasta dos (2) cuotas del plan, no lo hiciese en el plazo de dos (2) meses desde el vencimiento de la última cuota. A tales efectos se entiende por «pago total» la cancelación del importe de la cuota con más los recargos y/o intereses correspondientes. Por su parte, en el caso de tratarse de un plan de facilidades de pago garantizado.con cheques de pago diferido o débito automático la caducidad operará ante la falta de pago total de dos (2) cuotas continuas o discontinuas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y cuando faltando cancelarlas, una (1) cuota del plan, no lo hiciese en el plazo de dos (2) meses desde el vencimiento de la última cuota.
DECIMO CUARTO: Producida la caducidad del plan de pago el Organismo Fiscal reliquidará la deuda conforme a la reglamentación.-
DECIMO QUINTO Establécese que la Autoridad de aplicación y reglamentación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Rentas o el organismo que en un futuro la reemplace o sustituya.-
DECIMO SEXTO La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-
DECIMO SEPTIMO: Derogase cualquier otra disposición que se oponga a la presente
DECIMO OCTAVO: Publíquese y comuníquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 de JULIO DE 2020
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante