Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° II-0984-2021 (3679/2021)
Fecha de sanción:2021-07-08

ORDENANZA N° II-0984-2021 (3679/2021)

ORDENANZA N° II-0984-2021 (3679/2021),

Cpde. Expte. N°31-C-2021.-
Sesión Ordinaria N° 17/2021.-

VISTO:

Que la violencia en el deporte es una problemática que tenemos que resolver como sociedad y que los deportes no han
quedado exentos de la misma, resultando un obstáculo que se le puede presentar a niños y niñas que son víctimas de violencia infantil, y;

CONSIDERANDO:

Que los deportes y sobre todo en las primeras categorías, tienen como objeto educar e inculcar valores de respeto y una
competencia sana por quienes los realizan, y este fin se llega a perder cuando los adultos ejercen diferentes presiones sobre niños que se encuentran en pleno desarrollo y aprendiendo sobre las diferentes técnicas y estrategias que se dan al
momento de jugar;

Que la violencia dentro de la cancha no solo es ejercida entre rivales de juego, muchas veces proviene de exigencias que son causadas por padres a sus hijos en el campo de juego. Sometiendo a niños a situaciones de presión tanto psíquica como física al momento de que se dan las competencias y entrenamientos;

Que los niños actualmente encuentran estos hechos, dentro de los deportes, como circunstancias que suceden con normalidad o se toman como parte del juego, dejando de lado lo que es la buena competencia, convirtiendo al rival de cancha en un enemigo que deben atacar;

Que se tiene como objetivo primordial, visualizar una problemática que se encuentra presente desde tiempos anteriores, atendiendo con preocupación a las situaciones de violencia que se generan fuera y dentro de la cancha con respecto a niños y niñas que practican deportes y resaltando que los esfuerzos contra los hechos de violencias en las categorías infantiles resultan insuficientes para abarcar y disminuir el nivel de agresión que se da en los campeonatos y entrenamientos;

Que esta lucha se ve reflejada en las normativas del mundo como por ejemplo en la Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1986) que reconoce que los niños, son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes;

Que la Convención en Argentina fue ratificada e incluida en nuestra Constitución Nacional un año después de su creación, en 1990. Con el correr de los años, nuestro país adecuó sus leyes nacionales a la CON, como por ejemplo en el año 2005 Argentina promulgó la Ley 26.061 «Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes» la cual tiene como objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados intereesiowles en los que la Nación sea parte.
Los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del intere superior niño;

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen en su articulado N° 4 y 5 los principios de: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades y garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida;

Que la provincia de San Luis en su Constitución establece: Artículo 49: El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud. La Provincia asegura con carácter indelegable, la asistencia a la minoridad desprotegida y carenciada. Debe adoptar medios para que la internación de menores en institutos especializados, sea el último recurso a emplear en su tratamiento;

Que para ello, fomenta la creación de centros de acción familiar en estrecha relación con la comunidad, que colaboren en la acción protectora de la minoridad. Es obligación del Estado Provincial atender a la nutrición suficiente de menores hasta los seis años y, crear un registro de la minoridad carenciada a efectos de individualizar los beneficiarios;

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 114: «El Municipio reconoce el rol transformador y la significación de la juventud en la vida comunitaria e impulsa su desarrollo integral, promueve su capacitación y participación en la formulación, ejercicio y control de las políticas destinadas a su generación.» Este artículo debe ser interpretado en un carácter amplio y extensivo a los niños y niñas de la Ciudad de San Luis;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Fomentar la colocación de cartelería y señalización por parte y a cargo de los clubes deportivos que hagan alusión a la importancia de la concientización de la lucha contra la violencia en el deporte infantil en todos los clubes deportivos de la ciudad de San Luis.-

Art. 2°: Conmemórese todos los 1° de Agosto de cada año como «1° de agosto Día de Lucha contra la Violencia en el Deporte Infantil» a los efectos que se realicen las campañas de concientizaciones correspondientes.-

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará los recursos pertinentes para lo establecido en el artículo anterior con respecto a la publicidad y promoción de las campañas contra la violencia ejercida a los niños y niñas en el deporte infantil de la Ciudad de san Luis con posibilidad de generar convenios con instituciones, organizaciones y asociaciones públicas y privadas.

Art. 4°: Publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 DE JULIO DE 2021.-

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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