El dictamen emitido por la Comisión de Legislación e Interpretación, aprobado
por este Cuerpo Deliberativo:
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- ACEPTASE el Veto parcial al Art.2º de la Ordenanza Nº 1944/87, el que quedara
redactado de la siguiente manera: “Art.2º. La Comisión creada en el articulo 1º de la
presente Ordenanza, podrá solicitar los resultados de análisis químicos y bacteriológicos,
que deberá realizar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o S.A.P y C., dentro de las
veinticuatro (24) horas de tenerlo en su poder. Los análisis se realizaran a solicitud de la
Comisión, en la forma y durante el tiempo que esta establezca dentro de las posibilidades e
confección por los organismo competentes.-
En caso de comprobarse irregularidades, la comisión de marras, podrá gestionar la
inmediata convocatoria del Honorable Concejo Deliberante, o deberá comunicarla a los
organismo o reparticiones competentes en forma directa e inmediata, para hallar la
solución necesaria
Fecha de sanción: