O R D E N A N Z A N º 2.366 / 91.-
Expte. Nº 156-C-91. –
V I S T O :
Que la tarea Legislativa de este Cuerpo, frecuentemente, se encuentra con
escollos, pues se ve constreñido a emitir solo Ordenanzas, que sabemos son de aplicación
en todo el ámbito Municipal, y Resoluciones, que según la normativa vigente, quizás por
una falla solo tiene aplicación en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y pedido
de informes. –
Que es necesario buscar una vía de comunicación para permitir que este
cuerpo pueda vincularse, o dirigirse a otros ámbitos, que aunque estrictamente,
no orbiten en el ámbito, Municipal, de alguna manera motiven su interés, o para
comunicar alguna decisión que sin ser Ordenanza o Resolución, tampoco puede dársele la
forma de pedido de informe, y;
CONSIDERANDO:
Que hay antecedentes que posibiliten que este cuerpo adopten el proyecto
de comunicación que llenaría este vacío, tal cual sucede, por ejemplo, en el Honorable
Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, sin ninguna duda el más importante
del País, y del cual debemos tomar experiencia.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art.1º.- CREASE a partir de la sanción de la presente Ordenanza el «PROYECTO DE
COMUNICACION´´, para todos aquellos asuntos que puedan ser canalizados
Por esta vía Legislativa. –
Art.2º. El proyecto de comunicación, seguirá los pasos administrativos de rigor