Digesto

Contar con un Digesto Municipal accesible para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de san Luis no sólo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todos los individuos que residen en la Ciudad de San Luis.

ORDENANZA  Nº IX-0893-2019 (3588/2019)

Incorpórese en el Código de Edificación, a continuación del Artículo 3-6 «Materiales o sistemas constructivos», el Artículo N° 3-6-5 «Utilización del vidrio en la construcción» y los artículos complementarios subsiguientes, los que quedarán redactados de la siguiente manera.-

IX-0715-2015-(3408)

Créase en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis el Consejo Asesor Municipal de Accesibilidad Urbana (C.A.M.A.U) cuyos cargos serán Ad Honórem.-

IX-0716-2015-(3409)

Colóquese gradualmente en todas las esquinas y/o intersección de calles de la Ciudad nomencladores en sistema Braille, que deberán contener como mínimo el nombre de las calles y la altura. La Autoridad de Aplicación determinará el lugar físico de instalación y materiales de los mismos a recomendación de las personas no videntes o de organizaciones que los nuclean.-

IX-0705-2015-(3398)

ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal la pavimentación de las calles que corren de Norte a Sur y el hormigonado de las calles que corren de Este a Oeste del Barrio Manuel Lezcano de la zona Sur de la Ciudad de San Luis.-

IX-0706-2015-(3399)

CRÉANSE, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal un Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.-

IX-0703-2015-(3396)

DISPÓNESE la incorporación, al plan de obras públicas municipal, el asfaltado de la prolongación de la avenida Quinto Centenario desde el cruce entre la ruta nacional 146 “v” conocida como “camino a pescadores” hasta el acceso norte de la Escuela Agraria N° 6 Gral. José de San Martin de la provincia de San Luis.-

IX-0693-2014-(3357)

Ordénase realizar, mediante el área competente, la limpieza, el desmalezado y las mejoras correspondientes al Pasaje Maldonado ubicado al costado derecho de la Escuela Pancha Hernández, situada en el Barrio El Hornero Anexo.-

ORDENANZA Nº IX-0756-2016 (3451/2016).-

Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la Parcela “A” del Plano de Mensura aprobado bajo el Nº 1/160/87, ubicado en calle Rio Bamba y Ruta Nacional Nº 147 s/n, Partido de la Capital, Departamento de la Capital, San Luis

Ordenanza Nº IX-0753-2016 (3448/2016)

La presente ordenanza tiene por objeto regular los planes, las soluciones y las estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la ciudad de San Luis.

Ordenanza Nº IX-0754-2016(3449/2016)

Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno afectada a la apertura de calle entre Avenida del Fundador y Avenida Eva Perón, de esta Ciudad de San Luis, de propiedad de GONZALEZ JOSE BERNARDO Y ROSSI GABRIELA ANGELA

ORDENANZA Nº IX-0780-2017 (3475/2017)

Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno afectada a la prolongación de la calle Sargento Cabral que permitirá interconectar las calles La Merced con Balcarce de esta ciudad de San Luis, la que afecta una propiedad de mayor superficie de propiedad de Marcelo Armando BRESSA RIBEIRO, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Matricula 01 – 18276 Rº6 Aº 1,- Padrón 26.260 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: sección 3 – Manzana 41 • parcela 1 sub parcela 25, con plano de mensura por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N° 1/553/12 y con una superficie total de 1 Ha UNA HECTAREA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 6.947,88 metros 2

ORDENANZA Nº IX-0773-2017 (3468/2017)

UTILIDAD PÚBLICA Declárese de utilidad pública, y sujetos a expropiación, el inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral 00-01-02-04-000040-000015 – cuyo croquis se agrega como Anexo Nº 1 a la presente ORDENANZA-, con una superficie de 14 Has. 5561 Mts2. Correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional General San Martín que recorre la Ciudad de San Luis.-

ORDENANZA Nº IX-0775-2017 (3470/2017)

Otorgar referéndum al DECRETO Nº 358-SLyT-2017 de creación del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado “SAN LUIS PROGRESA” cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población, la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social e impulsar el desarrollo urbano de la Ciudad de San Luis.-

Ordenanza Nº IX-0827-2018-(3522)

La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar al Código Urbanístico y al de Edificación vigente en la Ordenanza N° 968/77, el marco regulatorio para la construcción de cubiertas, jardines verticales y/o muros verdes dentro de la Ciudad de San Luis, como parte inicial de un Programa Integral de desarrollo sustentable, que incorpore el concepto de construcción sostenible…

Ordenanza Nº IX-0821-2018 (3516/2018)

Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de SEIS HECTÁREAS (6 has.) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República

Ordenanza Nº IX-0814-2018 (3509/2018 )

EJECÚTESE la puesta en valor en calidad de urgente de este espacio público, que ya ha sido proyectado en el plano de urbanización aprobado por el área responsable del Poder Ejecutivo Municipal.-

Ordenanza Nº IX-0815-2018 (3510/2018)

Constrúyase una Plaza Saludable en el espacio verde ubicado en Avenida Mario Frola y calle Zapallar del Barrio Solidaridad de la Ciudad de San Luis.

IX-0682-2015 (3290/2012)

Repavimentación de la Calle Los Inmigrantes , Pje. Segundo Sombra, y E. Adaro entre Italia y Caseros

IX-0680-2015 (3288/2012)

El PEM deberá proceder a la puesta de funcionamiento de las piletas de oxidación de afluentes y efluentes cloacales

IX-0681-2015 (3289/2012)

Repavimentación de las calles Rivadavia desde 25 de mayo a J. A. Roca y calle Buenos Aires desde Rivadavia hasta Chacabuco

IX-0678-2015 (3276/2012)

Repavimentación de calle Constitución -Avda. J. A. Roca-Chacabuco-Instalación de Reductores

IX-0671-2015 (3243/2012)

Los que soliciten la conexión de red domiciliaria no deberán presentar libre deuda de tasas y servicios municipales

IX-0674-2015 (3261/2012)

Incluir en el Plan de Obras Publicas reparación de calles y construcción de veredas -Predio Ferial- B° Rawson

ORDENANZA Nº 3222-HCD-2011.-

Disponer que, desde el 01 de Enero de 2021, las redes de cableado de servicios eléctricos, telefonía, televisión, informática y otros que utilicen el espacio público aéreo de la Ciudad de San Luis, deberán ser exclusivamente subterráneos hasta la conexión domiciliaria, a través de un conducto múltiple normalizado, con criterios de calidad y seguridad reconocidos a nivel nacional e internacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.-

Ordenanza Nº IX-0669-2015 (3226/2011)

Tratamiento distintivo, a todos aquellos lugares que fueron escenarios de hechos históricos, deportivos, sociales y culturales o solar de próceres y protagonistas de nuestra comunidad, poniendo en valor el frontispicio, destacando las reseñas históricas y placas recordatorias.-

Ordenanza Nº IX-0664-2015 (3042/2006)

Prohíbase a todo particular la instalación en veredas de mojones, pilares y cualquier otro elemento que impida a libre circulación de los ciudadanos, ni que entorpezca el acceso a la misma, excepto en casos especiales y en circunstancias fundadas que autorice la Dirección de Obras Públicas y Privadas como esquinas peligrosas, escuelas, hospitales, construcciones, etc.-

ORDENANZA Nº IX-0661-2015 (2962/2004)

Agréguese como último párrafo del Art. 7º de la Ordenanza 2403/92 «Las Plantas que cumplen las características adecuadas a la arquitectura de la Ciudad…

Ordenanza Nº IX-0657-2015 (2847/2001)

Urbanización destinada a la ejecución de Planes de Conjuntos Habitacionales deberá localizarse en áreas urbanizables ( aptas para el asentamiento de planes de viviendas ) según lo determine la autoridad municipal competente, quedando prohibidas en zonas industriales e industriales peligrosas; en áreas de reserva o áreas verdes, en áreas de urbanización condicionada y en áreas rurales; debiendo integrarse al entorno mediante la continuidad de la red vial principal y/o estructurante a nivel sectorial, perfiles de calles, franja de resguardo, etc.

Ordenanza IX-0651-2015 (2686/96)

El Poder Ejecutivo Municipal otorgará el permiso correspondiente de iniciación ( rotura) y finalización ( cierre) de toda Obra Pública o Privada

Ordenanza Nº IX-0653-2015 (2705/97)

Todo edificio que cuente con instalaciones de ascensores dispondré obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención , debiendo llevar un Libro de Inspección rubricado por la Dirección de Obras Privadas Municipales de la Ciudad de San Luis , el cual deberá permanecer en el Edificio a disposición de cualquier inspección municipal . Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal, la que estará asentada en la apertura del requerido Libro de Inspección.

Ordenanza Nº IX-0654-2015 (2729/97)

El Poder Ejecutivo Municipal deberá construir Rampas de acceso para personas que se desplazan en sillas de ruedas, en todas las reparticiones municipales que tengan atención al publico.-

Ordenanza Nº IX-0655-2015 (2783/99)

EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, construirá un monolito en la esquina de la calle Martín de Loyola y Leandro N. Alem, en memoria al Soldado Puntano caído en la Gesta de Malvinas, MARIO ESTEBAN FROLA.-

Ordenanza Nº IX-0648-2015 (2551/94)

IMPLEMENTASE en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, un sistema de control periódico de mantenimiento de los ascensores existentes en los edificios públicos y privados de la Ciudad de San Luis

ORDENANZA Nº IX-0645-2015 (2403/92)

Definase como “arbolado público” aquel que se encuentra en calles, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad.-

Ordenanza Nº IX-0640-2015 (2235/90)

En edificios de departamentos y obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público que se construyan a partir de la sanción de la Presente Ordenanza, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, medidas reglamentarias de rampas, ascensores, servicios sanitarios, símbolo internacional de acceso para discapacitados motores en lugar visible.-

IX-0644-2015 (2391/91)

DISPONE QUE SAPyC ADPOTE EL REGLAMENTO PARA INST. SANITARIAS, DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES

Ordenanza Nº IX-0637-2015 (2152/89)

El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá que S.A.P. y C. adopte como Norma Obligatoria en su área para la ejecución de instalaciones sanitarias, las Normas Generales para la ejecución de Instalaciones Sanitarias Externas, por
cuenta de Terceros.-

Ordenanza Nº IX-0632-2015 (2006/88)

construcción de RAMPAS o VADOS destinados a facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad en las aceras y acceso de edificios, Terminal de Ómnibus, Paseos Públicos, etc.

Ordenanza Nº IX-0630-2015 (1936/87)

AUTORIZASE, por vía de excepción a lo dispuesto por el Código Urbanístico, Titulo II Parte Especial- Descripción de áreas, Zona A, punto 3° : Medidas de Lotes, a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro a la realización de un plano de división administrativa de una propiedad del gobierno de la Provincia de San Luis, inscripto al Tomo 87 de Capital, Folio 226, N° 11943, Padrón N° 7223, receptoria Capital, ubicado en Zona Agraria A a los efectos de adjudicar una parcela de DOS HECTARIAS, aproximadamente a la Asociación Protectora de Animales de San Luis.

IX-0618-2015 (1716/85) – MOD. ORD. 1315/82

Art. 1º: MODIFICASE el art. 1º, Inciso 2, Apart. f): SERVICIOS SANITARIOS, e Inciso 2, Apart. g): LUGAR PARA ASCENSO Y DESCENSO de la ORDENANZA Nº 1.315, de fecha 3 de diciembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: ….
(Para mayor información hacer clic en el título de la ordenanza)

IX-0611-2015 (1602/84) – ACLARA ART. 2º DE LA ORD. 1575/84

Art. 1º: ACLÁRASE que en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.575/84, última parte donde dice «….se hará constar en el plano de obra la divisibilidad…», corresponde: «…se hará constar en el plano de obra la indivisibilidad…».-
(Para mayor información hacer clic en el título de la ordenanza)

IX-0612-2015 (1612/84) – CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – METODOLOGIA A APLICAR PLANOS, RESUSTENCIA, ETC.

Art. 1º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a diagramar a través del organismo que corresponda, la metodología a aplicar en la confección de los planos, cálculos de resistencia de materiales y demás operaciones técnicas necesarias, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos para la construcción de viviendas dentro del radio municipal de la capital, para todas aquellas que llenando los requisitos establecidos, así lo soliciten.- 
(Para mayor información hacer clic en el título de la ordenanza)

IX-0614-2015 (1626/84) – MOD. ORD. 1616/84

Art. 1º: Agrégase como Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.616/84, el siguiente texto: Art. 3º «La inclusión de los terrenos mencionados en el Art. 1º a Zona R4, residencial, no implica factibilidad de servicio, las cuales serán motivo de estudio y resulto en cada caso particular».-
(Para mayor información hacer clic en el título de la ordenanza)

IX-0605-2015 (1354/83) – MOD. ORD. 968/77 – CODIGO URBANISTICO Y DE EDIFICACION

Art. 1º: Modifícase el art. 125º – Título III- Disposiciones Complementarias del Código Urbanístico aprobado por ordenanza Nº 968/77 y modificada por ordenanza Nº 1240/81, el que quedara redactado de la siguiente forma «Art. 125º –  Establézcase que hasta el 30 de junio de 1983, las divisiones de propiedades debidamente justificadas mediante contrato firmado de compraventa legalizado o antecedentes judiciales  que prueben tal situación, con fecha anterior al día 15 de octubre de 1977, podrán ser consideradas por la Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, cuando aquellas no respondan a las disposiciones del presente Código Urbanístico».-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0600-2015 (1181/80) – REGLAMENTACIÓN FAENAS Y PELADEROS AVES

Art. 1º: Los establecimientos faenadores y de peladeros de aves se deberán instalar fuera de los radios urbanos, en zona que se denomina «A», o sea, agropecuaria, descripta en el Código Urbanístico vigente (Ordenanza Nº 968-SOP-77), en áreas libres de emanaciones perjudiciales – humos de fábricas nocivos, hornos industriales, molinos de minerales, fábricas o fraccionadoras de gas, plantas de tratamiento de cloacas o de toda industria que produzca contaminación. El sitio de ubicación tendrá abundante provisión de agua potable, como así aprobado sistema de desagüe.- 
(…)
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0602-2015 (1253/82) – PROHIBE LA INSTALACION DE CARPAS Y PREFABRICADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL

Art. 1º: Prohíbase la instalación en la vía pública y terrenos baldíos de propiedad privada, dentro de todo el ejido municipal de la ciudad de San Luís, de carpas o similares como así también de viviendas denominadas «prefabricadas», que no cumplan con la exigencia de la Ordenanza Nº 968/77 y modificadora Nº 1190/80 t/o la autorización de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda de la Nación (SEDUV).-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0604-2015 (1315/82) – MOD. ORD. 968/77 – CODIGO URBANISTICO Y DE EDIFICACION – INCORPORA ANEXO VELATORIOS

Art. 1º: Incorporarse al ANEXO 1º -Enumeración de Usos Comerciales- Periódico u ocasional de Servicios (Pág. 61) – El punto 12: Velatorios, del Código Urbanístico (Ordenanza Nº968/77 y modificatoria 1190/80, cuyo texto es el siguiente: «VELATORIOS – 2ª DEFINICION»: se entiende por velatorio, el edificio que, recibiendo concurso público, es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquel. (…)

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0597-2015 (1031/78) – CEMENTERIOS

Art. 1º:  Los cementerios de la ciudad de San Luís, son bienes del dominio público municipal y por lo tanto, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que los otorgó; sin que, en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones.-
(…)
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0592-2015 (868/76) – CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

Art. 1º: Apróbase la siguiente planilla de porcentuales de Obras realizadas que será de aplicación a las obras clandestinas y finales de obra de la siguiente forma: (…)

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0593-2015 (880/76) – CREA REGISTRO DE TECNICOS INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCIONES

Art. 1º: Créase el Registro Técnicos Industriales, en el cual y a los fines del ejercicio de la profesión atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 853/76, serán inscriptos los maestros mayores de obras, los técnicos, constructores egresados del Instituto Técnico Universitario (ex Escuela Profesional Anexa) de la Universidad Nacional de Córdoba, y los técnicos industriales, con título otorgado por el Consejo Nacional de Educación Técnica y/o universidad nacional, en su respectivas especialidades.
(…)
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0587-2015 (637/73) – INSPECCIÓN EDIFICIOS EN RUINAS

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas y Privadas, previa inspección podrá declarar inhabitable, todo edificio que amenace desplomarse con riesgo para sus moradores o que presente condiciones que atenten contra la salubridad de los mismos.-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0588-2015 (770/75) – REGLAMENTO PARA DEFINIR ANCHO DE CALLES

Art. 1º: Cuando las urbanizaciones respondan a planteos cerrados y las calles sirvan exclusivamente a un sector, con única calle de acceso al mismo, y la longitud total de su tramo no sea mayor de mil metros (1.000 mts.) y que dichas calles no se puedan prolongar, y que el factor de ocupación de la tierra no supere los doscientos cincuenta (259) habitantes/hectárea, y que las manzanas no superen los quince mil metros cuadrados (15.000 metros cuadrados) de superficie el ancho de calle será de doce metros (12 mts.) como mínimo.- (…)

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0584-2015 (277/71) – APRUEBA PROYECTO DE PARCELAMIENTO EN CEMENTERIO CENTRAL

Art. 1º: Apruébase los proyectos de parcelamiento elaborados por las Secretarías de Obras Públicas Municipal oara las ampliaciones de los Cementerios Central y del Oeste, conforme a los planos obrantes a fs. 1 y 2 del Expediente Nº 12.455 – D – 71, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0585-2015 (302/71) – DETERMINA ANCHO Y LONGITUD DE ARTERIAS DE CIRCULACIÓN

Art. 1º: Establécese que las arterias de circulación de vehículos y peatones, de ancho y longitud reducidos sin posibilidad de prolongación, quedan exceptuadas de las disposiciones relativas a líneas de edificación determinadas en el Capítulo V. Artículo 5.1.2.1. inciso a) de la Ordenanza Nº 276/71 (Código de Edificación).-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0586-2015 (632/73) – RESTITUCIÓN BUSTO DE EVA PERÓN

Art. 1º: Restitúyase el busto de la Señora MARIA EVA DUARTE DE PERON, que estuviera emplazado en la intersección de las calles Avenida Quintana, Junín y San Martín de esta Ciudad.-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

IX-0581-2015 (14/58) – RADIO CENTRO CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS DE AL MENOS 1 PISO

Art. 1º: Dentro del Radio comprendido por las calles, Lavalle, Colón, 9 de Julio y Chacabuco, ambos frentes y el determinado por las calles 9 de Julio, Rivadavia, 25 de Mayo y San Martín, los edificios a construirse tendrán que contar por lo menos de planta baja y primer piso.-

(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-

Ir al contenido