ORDENANZA Nº 2.420-92.-
VISTO:
Que la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 55º, 59º, fija normas regulativas
sobre los actos y procedimientos administrativos de la Municipalidad;
Que el Artículo 55º fija pautas de regulación de los actos Administrativos y
procedimientos a que deberá ajustarse toda actuación que se realice ante el Municipio, el
que deberá encuadrarse en lo reglado por la Carta Orgánica y la Ordenanza que a
propósito debe sancionarse;
Que al respecto es bueno destacar la existencia vigente de la Ordenanza Nº
1.789/86, que contempla con amplitud, los actos y procedimientos administrativos que hoy
prevé la Carta Orgánica; y,
CONSIDERANDO:
Que se advierte la necesidad de incorporar a la referida Ordenanza el “Recurso de
Aclaratoria”, incluido como Artículo 92º-Bis;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 1.789/86, Procedimiento Administrativo
Municipal, el Artículo Nº 92º-Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 92º-Bis: Dentro de los cinco (5) días de notificado el pronunciamiento del
acto impugnado, el agente podrá pedir aclaración de éste.-
Dicho Recurso deberá interponerse por escrito y precisando los puntos de la parte
resolutiva que no sean suficientemente claros.-
El presente Recurso deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días después de
deducido sin sustanciación alguna.-
La interposición del recurso de aclaración interrumpe el término para poder
deducir el de revisión, y cualquiera que fuere el resultado podrá interponerse
éste”.-
Fecha de sanción: