Cpde. Expte. Nº 540-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 37/2018.-
V I S T O:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº II-0124-2015 (2.622/95) y la necesidad de implementar nuevas herramientas para optimizar el procesamiento de las actas de infracción por parte de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Las facultades del Honorable Concejo Deliberante, otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno, y en uso de ellas, este cuerpo considera necesario realizar acciones que procuren una mayor dinámica en el procesamiento de las actas de infracción;
Que la notificación electrónica es una nueva vía de comunicación entre la propia administración y ésta para con los ciudadanos, que permite agilizar los trámites administrativos;
Que esta forma de notificación brinda exactitud y celeridad a la hora de la comunicación y/o notificación entre la administración y los administrados;
«Que el uso de la notificación electrónica permite a las administraciones ahorrar costes de gestión, toda vez que sustituye los procesos de emisión de documentos en papel, ensobrado y notificación tradicional mediante cartero, por procedimientos electrónicos, a priori mucho más económicos. Aunque esta economía es claramente de escala y probablemente dependerá del número de notificaciones a emitir, consiguiendo más economía para las grandes oficinas (Agencia Tributaria, Seguridad Social) que para las pequeñas administraciones (ayuntamientos, oficinas peculiares)». (Luis María González Arieta — Fundación Bases — España);
Que uno de los inconvenientes más importantes del método tradicional de recepción de notificaciones en papel es la accesibilidad a la notificación, puesto que si el destinatario no se encuentra en el domicilio o lugar del hecho en el momento de labrarse un acta, o cuando se hace presente el notificador en domicilio denunciado, la persona que debe ser notificada ha de ir a las oficinas del emisor a recibir la notificación. Por lo que también se estaría ahorrando en tiempo ya que se podrá recibir la notificación en el momento deseado y la administración tendrá puntual información del estado de esa notificación;
Que la Ley Nº 26.388 incorporó al Código Penal de la Nación los delitos cometidos mediante sistemas informáticos, otorgándole identidad al correo electrónico y adquirió la misma validez legal que el correo postal; y la Ley Nº 26.685 autorizó la utilización de documentos electrónicos en los procesos judiciales;
Que en tanto, García Larraburu entiende que «su uso debería ampliarse, darle validez como medio idóneo para recibir notificaciones judiciales y utilizarse legalmente para envío y recepción de escritos judiciales, providencias, resoluciones, sentencias y/o cualquier acto o hecho jurídico que requiera notificación»;
Que en tal sentido, no puede desconocerse la importancia que ha adquirido el uso de nuevas tecnologías y nuestra administración municipal no debe quedar al margen, debiendo indudablemente tomar las decisiones y medidas que importen una adecuación a los avances alcanzados;
Que en tanto en el ámbito del Gobierno de la Provincia primeramente, luego la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y recientemente en nuestro Concejo Deliberante a través de la Resolución N° 93-HCD-2018 , se ha llevado a cabo un proceso de despapelización con notificación electrónica, lo que contribuye a que la administración actúe con celeridad, eficacia y eficiencia, obteniendo beneficios en favor del medio ambiente, el ahorro de insumos,
optimizar el trabajo del personal, etc.;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Impleméntese el régimen electrónico de notificación en el proceso de las actas de infracción por parte de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.-
Art. 2º: Modifíquese el Artículo 32º de la Ordenanza Nº II-0124-2015 (2.622/95) el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 32º.- Acta de infracción. El funcionario competente que compruebe una infracción labrará de inmediato en original y copia un acta o boleta que contendrá claramente enunciando los siguientes elementos y constancias:
a) El lugar, la fecha y la hora de comisión del hecho u omisión punible.-
b) El nombre y apellido, número de documento, domicilio físico y electrónico del infractor, si hubiese sido posible determinarlo.-
c) La naturaleza y circunstancia del hecho u omisión; a la vez que – si correspondiere – la individualización de los elementos o en su caso vehículos en infracción, o empleados para cometerla.-
d) La disposición legal presuntivamente infringida.-
e) El nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho si los mismos existieren.-
f) La firma del funcionario interviniente, con aclaración del nombre y el cargo.
Por la misma Acta o Boleta se notificará al presunto infractor su citación; para que, dentro de cinco (5) días corridos a contar de la fecha de aquella, comparezca espontáneamente ante el juez de faltas municipales a los fines de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa , o de formalizar – si procediera en el caso – la opción del pago voluntario de multa previsto en los Art. 41º y 42º.-
Labrada el Acta o Boleta de infracción con los recaudos y formalidades establecidos en este artículo, el funcionario actuante, si el presunto infractor estuviese presente, le hará entrega de la copia de ella. En caso de que se negara a recibir la copia será fijada en lugar visible del local o establecimiento o lugar donde compruebe la falta, o bien, del elemento o vehículo utilizado para cometerla, dejándose constancia de ello al pie del Acta o Boleta.-
Las Actas o Boletas de infracción que no se ajusten en lo esencial lo establecido en el presente artículo, como también aquellas que contuvieran sobrescritos, raspaduras y/o borraduras que no hubieren sido debidamente salvadas, podrán ser desestimadas por el Juez, igualmente que cuando los hechos en que se funden no constituyan falta principal punible.-
Art. 3º: Incorpórese a la Ordenanza Nº II-0124-2015 (2.622/95) el Artículo 37º bis que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 37º bis: Toda persona deberá constituir en su primera presentación ante el Juzgado de Faltas Municipal, y en carácter de declaración jurada, un correo electrónico adonde serán validas todas las notificaciones que se le cursen,».-
Art. 4º: El correo electrónico declarado, denunciado o informado bajo cualquier circunstancia, quedará asentado en el Registro de Contraventores previsto en el Artículo 36º de la Ordenanza Nº II-0124-2015 (2.622/95) y podrá utilizarse para eventuales notificaciones posteriores de cualquier índole.-
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de NOVIEMBRE de 2018.-
SONIA EDITH FLORES |
NORMA RAQUEL ROSALES |
Secretaría Legislativa Honorable Concejo Deliberante |
VicePresidente 1º a/c Presidencia |
Honorable Concejo Deliberante |