Cpde. Expte. Nº 121-M-2008.-
Sesión Ordinaria Nº 15/08.-
V I S T O:
La Ley Nº VIII -0514-2006-, Creación del Programa San Luis Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 5554-MC-2006 y modificatorio Nº 1218-MHP-2007, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el objeto del Programa creado por dicha Ley es la optimización de la oferta turística provincial, a través del fomento a la construcción, ampliación, puesta en valor y modernización de establecimientos hoteleros y demás complejos turísticos, como así también la inversión en actividades relacionadas con el turismo;
Que, el turismo es declarado de interés como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del País, las Provincias y Municipios;
Que, la Ley Nº VIII -0514-2006- en el artículo 8º Inc. b) permite la participación de los Municipios en la Fiesta de los Pueblos;
Que, el artículo 14º de la citada Ley invita a todos los Municipios a adherir a la presente , estableciendo en cada jurisdicción municipal la exención total del derecho de construcción y exención total, parcial y temporal sobre los tributos que deba pagar el titular beneficiario con proyecto de construcción aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, los Municipios que cuenten con Código de Planeamiento Urbano o normas de construcciones especiales, deberán comprometerse a la modernización de las mismas, a los efectos de facilitar el emplazamiento constructivo a ejecutarse;
Que, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis cuenta con el Código Urbanístico y de Edificación según Ordenanza Nº 968-SOP-77 y sus modificatorias;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº VIII -0514-2006- permite la participación de los municipios en el presente Programa, firmando a tal efecto Actas Compromisos con el Estado Provincial, a los fines de coordinar la oferta turística del municipio y las acciones a desarrollar en el mismo;
Que, según Ordenanza Nº 2595-HCD-95, Código Tributario Municipal en sus Artículos 122º y 156º (exenciones) respectivamente, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a eximir el pago de la contribución prevista en los mencionados, por el término de 5 (cinco) años a partir de la fecha de aprobación del proyecto de obra o de adquisición del terreno, el que fuera posterior, por los inmuebles destinados a hoteles que incentive el turismo en la Ciudad Capital;
Que, la “Contribución que incide sobre las construcciones de obras”, en el Artículo 239º apartado b) establece para las Construcciones Hoteleras gozar de una deducción proporcional de tasas;
Que, el artículo 241º de la mencionada Ordenanza exime del pago de la contribución prevista y en caso de que el establecimiento no fuera terminado y habilitado en el plazo fijado, el beneficiario reintegrará los importes no pagados más sus actualizaciones;
Que, el Artículo 123º Capítulo X de la Carta Orgánica Municipal, establece que la Comuna fomentará con organismos específicos provinciales y nacionales el desarrollo turístico, que propenda a la generación de recursos genuinos y fuentes de trabajo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ADHERIR a la Ley Nº VIII-0514-2006-, y sus normas reglamentarias.-
Art. 2º: AUTORIZAR al Poder ejecutivo Municipal a suscribir las actas compromisos, de acuerdo al Artículo 15º de la referida Ley.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 DE JUNIO DE 2008.-
SONIA EDITH FLORES EDUARDO JORGE GOMINA
Secretaria Legislativa Vice Presidente 1ª a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante