Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0169-2015 (3114/2008)
Fecha de sanción:2008-06-26

Ordenanza Nº II-0169-2015 (3114/2008)

Cpde. Expte. Nº 121-M-2008.-
Sesión Ordinaria Nº 15/08.-

V I S T O:

La Ley Nº VIII -0514-2006-, Creación del Programa San Luis Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 5554-MC-2006 y modificatorio Nº 1218-MHP-2007, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, el objeto del Programa creado por dicha Ley es la optimización de la oferta turística provincial, a través del fomento a la construcción, ampliación, puesta en valor y modernización de establecimientos hoteleros y demás complejos turísticos, como así  también la inversión en actividades relacionadas con el turismo;

Que, el turismo es declarado de interés como actividad socioeconómica, estratégica y  esencial para el desarrollo del País, las Provincias y Municipios;

Que, la Ley Nº VIII -0514-2006- en el artículo 8º Inc. b) permite la participación de los  Municipios en la Fiesta de los Pueblos;

Que, el artículo 14º de la citada Ley invita a todos los Municipios a adherir a la presente , estableciendo en cada jurisdicción municipal la exención total del derecho de construcción y exención total, parcial y temporal sobre los tributos que deba pagar el titular beneficiario con proyecto de construcción aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, los Municipios que cuenten con Código de Planeamiento Urbano o normas de construcciones especiales, deberán comprometerse a la modernización de las mismas, a los efectos de facilitar el emplazamiento constructivo a ejecutarse;

Que, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis cuenta con el Código Urbanístico y de Edificación según Ordenanza Nº 968-SOP-77 y sus modificatorias;

Que, el artículo 15º de la Ley Nº VIII -0514-2006- permite la participación de los municipios en el presente Programa, firmando a tal efecto Actas Compromisos con el Estado Provincial, a los fines de coordinar la oferta turística del municipio y las acciones a desarrollar en el mismo;

Que, según Ordenanza Nº 2595-HCD-95, Código Tributario Municipal en sus Artículos 122º y 156º (exenciones) respectivamente, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a eximir el pago de la contribución prevista en los mencionados, por el término de 5 (cinco) años a partir de la fecha de aprobación del proyecto de obra o de adquisición del terreno, el que fuera posterior, por los inmuebles destinados a hoteles que incentive el turismo en la Ciudad Capital;

Que, la “Contribución que incide sobre las construcciones de obras”, en el Artículo 239º apartado b) establece para las Construcciones Hoteleras gozar de una deducción proporcional de tasas;

Que, el artículo 241º de la mencionada Ordenanza exime del pago de la contribución prevista y en caso de que el establecimiento no fuera terminado y habilitado en el plazo fijado, el beneficiario reintegrará los importes no pagados más sus actualizaciones;

Que, el Artículo 123º Capítulo X de la Carta Orgánica Municipal, establece que la Comuna fomentará con organismos específicos provinciales y nacionales el desarrollo turístico, que propenda a la generación de recursos genuinos y fuentes de trabajo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: ADHERIR a la Ley Nº VIII-0514-2006-, y sus normas reglamentarias.-

Art. 2º: AUTORIZAR al Poder ejecutivo Municipal a suscribir las actas compromisos, de acuerdo al Artículo 15º de la referida Ley.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 DE JUNIO DE 2008.-

 

 

 

SONIA EDITH FLORES                                     EDUARDO JORGE GOMINA
Secretaria Legislativa                                            Vice Presidente 1ª a/c
Honorable Concejo Deliberante                                          Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

 

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