Art 1°: Para imponer un nombre a un barrio, deberá tener en cuenta:
a) La ubicación geográfica.
b) El contexto paisajístico.
c) Acontecimientos históricos, culturales, o folclóricos relacionados con la zona.
d) La conformidad mayoritaria de sus residentes permanentes, mediante el llenado del formulario encuesta, provisto por la Comisión de Obras Publicas.