Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° II-0143-2015 (2818/2000)
Fecha de sanción:2000-02-07

Ordenanza N° II-0143-2015 (2818/2000)

Cpde. Expte. No 347C2000. – 

VISTO

El Expediente 347C2000, y el Despacho emitido por la Comisión de Obras Públicas, a fs. 1-2, fecha 18 de Julio del año 2000, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria N° 17/2000, de fecha 27 de Julio del año 2000, y

CONSIDERANDO: 

Las numerosas solicitudes de grupos de vecinos de nuevos barrios, para imponerle nombres a los mismos

Que se debe implementar una metodología de carácter general, para las solicitudes presentes y futuras, de cambio o designación de nuevos nombres a barrios

Que dicha metodología, debe contemplar que el nombre elegido, responda a la opinión de la mayoría de los vecinos del barrio

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

Art.1: Para imponer un nombre a un barrio, se deberá tener en cuenta

  1. a) La ubicación geográfica.- 
  2. b) El contexto paisajístico.- 
  3. c) Acontecimientos históricos, culturales o folclóricos relacionados con la 

zona.- 

  1. d) La conformidad mayoritaria de sus residentes permanentes, mediante el llenado del formulario encuesta, provisto por la Comisión de Obras Públicas.- 

Art. 2o: Los representantes del barrio o los miembros de la Comisión Vecinal, serán los encargados de la distribución y recolección del formulario encuesta, debidamente completado.- 

Art. 3°: El nombre del barrio será, el que surja de la encuesta realizada y tenga una 

aceptación por parte de los vecinos, mayor al 50% de los encuestados.- 

Art. 4° La Comisión Vecinal, deberá presentar a la Comisión de Obras Públicas, la documentación que permita verificar a cantidad de viviendas del barrio.-

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