Cpde. Expte. No 347–C–2000. –
VISTO:
El Expediente N° 347–C–2000, y el Despacho emitido por la Comisión de Obras Públicas, a fs. 1-2, fecha 18 de Julio del año 2000, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria N° 17/2000, de fecha 27 de Julio del año 2000, y;
CONSIDERANDO:
Las numerosas solicitudes de grupos de vecinos de nuevos barrios, para imponerle nombres a los mismos;
Que se debe implementar una metodología de carácter general, para las solicitudes presentes y futuras, de cambio o designación de nuevos nombres a barrios;
Que dicha metodología, debe contemplar que el nombre elegido, responda a la opinión de la mayoría de los vecinos del barrio;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1: Para imponer un nombre a un barrio, se deberá tener en cuenta:
- a) La ubicación geográfica.-
- b) El contexto paisajístico.-
- c) Acontecimientos históricos, culturales o folclóricos relacionados con la
zona.-
- d) La conformidad mayoritaria de sus residentes permanentes, mediante el llenado del formulario encuesta, provisto por la Comisión de Obras Públicas.-
Art. 2o: Los representantes del barrio o los miembros de la Comisión Vecinal, serán los encargados de la distribución y recolección del formulario encuesta, debidamente completado.-
Art. 3°: El nombre del barrio será, el que surja de la encuesta realizada y tenga una
aceptación por parte de los vecinos, mayor al 50% de los encuestados.-
Art. 4° La Comisión Vecinal, deberá presentar a la Comisión de Obras Públicas, la documentación que permita verificar a cantidad de viviendas del barrio.-