Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° II-0143-2015 (2818/2000)
Fecha de sanción:2000-02-07

Ordenanza N° II-0143-2015 (2818/2000)

Cpde. Expte. No 347–C–2000. – 

VISTO: 

El Expediente N° 347–C–2000, y el Despacho emitido por la Comisión de Obras Públicas, a fs. 1-2, fecha 18 de Julio del año 2000, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria N° 17/2000, de fecha 27 de Julio del año 2000, y; 

CONSIDERANDO: 

Las numerosas solicitudes de grupos de vecinos de nuevos barrios, para imponerle nombres a los mismos; 

Que se debe implementar una metodología de carácter general, para las solicitudes presentes y futuras, de cambio o designación de nuevos nombres a barrios; 

Que dicha metodología, debe contemplar que el nombre elegido, responda a la opinión de la mayoría de los vecinos del barrio; 

POR TODO ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

ORDENANZA 

Art.1: Para imponer un nombre a un barrio, se deberá tener en cuenta: 

  1. a) La ubicación geográfica.- 
  2. b) El contexto paisajístico.- 
  3. c) Acontecimientos históricos, culturales o folclóricos relacionados con la 

zona.- 

  1. d) La conformidad mayoritaria de sus residentes permanentes, mediante el llenado del formulario encuesta, provisto por la Comisión de Obras Públicas.- 

Art. 2o: Los representantes del barrio o los miembros de la Comisión Vecinal, serán los encargados de la distribución y recolección del formulario encuesta, debidamente completado.- 

Art. 3°: El nombre del barrio será, el que surja de la encuesta realizada y tenga una 

aceptación por parte de los vecinos, mayor al 50% de los encuestados.- 

Art. 4° La Comisión Vecinal, deberá presentar a la Comisión de Obras Públicas, la documentación que permita verificar a cantidad de viviendas del barrio.-