O R D E N A N Z A Nº 2745/98.–
Cpde. Expte. N° 315-P-98.-
V I S T O:
El Expte. Nº 315-P-98, y el Despacho de la Comisión de Legislación e Interpretación a fs. 5, de fecha 07 de julio de 1998, y que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria Nº 17/98, y;
C O N S I D E R A N D O:
Como medida necesaria e impostergable para contribuir al ordenamiento del tránsito de vehículos en el éjido municipal y especialmente en el microcentro deviene fundamentar erradicar definitivamente la circulación de vehículos que buscan prestar los servicios de taxi, de remis o de transporte escolar sin contar con la pertinente habilitación municipal a tal efecto;
Que si bien existe en las normativas vigentes de aplicación una escala amplia para la determinación de las multas a los infractores, que fijadas con todo rigor desalentarán a la circulación de los vehículos no habilitados, las mismas para que resulten eficaces deben disponer asimismo la retención del vehículo y la no autorización de entrega de las unidades secuestradas si no se abona previamente la multa impuesta por el Juzgado de Faltas Municipal;
Que a tal fin es necesario incluir en el Código de Faltas Municipal-Ordenanza Nº 2622-una norma explícita que torne efectiva las sanciones que se impongan, ya que si bien en el art. Nº 35º inc. 3) acápite d) se establece la facultad para disponer la retención del vehículo por falta de habilitación para prestar el servicio público de transporte, con carácter preventivo y como medida para resguardar el tránsito, la posterior entrega de la unidad no está expresamente condicionada al pago de la multa, lo cual torna ineficaz la sanción;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Modificar el art. 35º inc. 3) acápite d) de la Ordenanza Nº 2622/95- Código Procesal de Faltas Municipal-, que quedará redactado de la siguiente forma “d) La falta de habilitación para prestar servicio público de transporte no procediendo la entrega de las unidades secuestradas hasta tanto se abone la Multa impuesta”.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JULIO DE 1998.-
FÉLIX ARTURO FUNES ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante