Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0134-2015 (2745/98)
Fecha de sanción:1998-07-08

Ordenanza Nº II-0134-2015 (2745/98)

O R D E N A N Z A Nº 2745/98.– 

Cpde. Expte. N° 315-P-98.- 

V I S T O: 

El Expte. Nº 315-P-98, y el Despacho de la Comisión de Legislación e Interpretación a  fs. 5, de fecha 07 de julio de 1998, y que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria Nº 17/98, y; 

C O N S I D E R A N D O: 

  

Como medida necesaria e impostergable para contribuir al ordenamiento del  tránsito de vehículos en el éjido municipal y especialmente en el microcentro deviene  fundamentar erradicar definitivamente la circulación de vehículos que buscan prestar  los servicios de taxi, de remis o de transporte escolar sin contar con la pertinente  habilitación municipal a tal efecto; 

Que si bien existe en las normativas vigentes de aplicación una escala amplia  para la determinación de las multas a los infractores, que fijadas con todo rigor  desalentarán a la circulación de los vehículos no habilitados, las mismas para que  resulten eficaces deben disponer asimismo la retención del vehículo y la no  autorización de entrega de las unidades secuestradas si no se abona previamente la  multa impuesta por el Juzgado de Faltas Municipal; 

Que a tal fin es necesario incluir en el Código de Faltas Municipal-Ordenanza  Nº 2622-una norma explícita que torne efectiva las sanciones que se impongan, ya que  si bien en el art. Nº 35º inc. 3) acápite d) se establece la facultad para disponer la  retención del vehículo por falta de habilitación para prestar el servicio público de  transporte, con carácter preventivo y como medida para resguardar el tránsito, la  posterior entrega de la unidad no está expresamente condicionada al pago de la multa,  lo cual torna ineficaz la sanción; 

POR TODO ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,  EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A 

  

Art. 1°: Modificar el art. 35º inc. 3) acápite d) de la Ordenanza Nº 2622/95- Código Procesal de Faltas Municipal-, que quedará redactado de la  siguiente forma “d) La falta de habilitación para prestar servicio  público de transporte no procediendo la entrega de las unidades  secuestradas hasta tanto se abone la Multa impuesta”.- 

Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, etc. 

  

 SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JULIO DE 1998.- 

 

                      FÉLIX ARTURO FUNES                                                ROSALINDA V. LUCERO DE  GARCES 

                       Secretario Legislativo                                                                     Presidente

                Honorable Concejo Deliberante                                                 Honorable Concejo Deliberante

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