Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0886-2018 (3581/2018)
Fecha de sanción:2018-12-26

Ordenanza Nº II-0886-2018 (3581/2018)

Cpde. Expte. Nº 132-M-2017.-
Sesión Extraordinario Resolución Nº 148/2018.-

V I S T O:

El Expediente Nº 132-M-2017, presentado por el Poder Ejecutivo Municipal, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Poder Ejecutivo Municipal solicita la actualización tecnológica de la red de alumbrado público de la ciudad;

Que la modificación del actual sistema luminario de la ciudad, utilizando un sistema con tecnología Led, permitiría un sistema más eficiente y mejorar la calidad de la luz, garantizando la prestación del servicio de forma continua, equitativa y eficiente, conforme las exigencias del Artículo 65º de la Carta Orgánica Municipal;

Que el alumbrado es un sistema de iluminación utilizado para zonas públicas con tránsito vehicular y peatonal que  proporciona una visión confortable, agudeza visual, rapidez de percepción y capacidad de visibilidad a los conductores y peatones en calles, calzadas, ejes viales, vías primarias, carreteras, bulevares y autopistas;

Que en la actualidad en las ciudades más avanzadas del mundo la se ha incorporado para el alumbrado público luminarios con módulos de diodos emisores de luz o Leds y se considera una adecuada alternativa de sustitución de las tradicionales luminarias que aún se encuentran en uso, las que continúan operan con lámparas de aditivos metálicos, vapor de sodio en alta presión o vapor de mercurio;

Que en el caso del alumbrado público de la ciudad de San Luis el mismo está constituido principalmente por luminarias de sodio de alta presión, razón por la cual se considera conveniente el reemplazo por el mencionado sistema de luminarias con tecnología Led, que aunque éstas tienen un mayor costo inicial, son preferibles a mediano y largo plazo por sus grandes ventajas técnicas tales como reducción del costo mensual de la energía eléctrica, al menos en un CUARENTA (40 %) POR CIENTO para niveles de iluminación equivalentes o incluso superiores a los existentes, vida útil de la luminaria superior en unas cinco veces a las de sodio de alta presión, por lo que disminuye el costo del mantenimiento en materiales y mano de obra, como también por esta razón, los fabricantes de las luminarias brindan periodos de garantía más prolongados;

Que dichas luminarias gozan también de encendido instantáneo, mayor constancia del nivel de iluminación a lo largo de su  vida útil, mayor atractivo lumínico, menor deslumbramiento, libres de mercurio y tungsteno, logrando con ello dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 17º de la Carta Orgánica Municipal, garantizando a los vecinos un medio ambiente equilibrado y salubre;

Que una red como la solicitada, está compuesta básicamente por postación, tableros de control, cableado y luminarias, siendo en estos últimos elementos donde los más recientes adelantos técnicos producen mayores impactos favorables en una instalación;

Que es sabido que una buena iluminación en la vía pública baja significativamente los niveles de inseguridad, y  particularmente luz blanca de la iluminación Led favorece el reconocimiento facial y la correcta percepción de los colores, no solo a simple vista, sino incluso en las cámaras de video vigilancia, lo que refuerza la prevención del delito;

Que según surge del relevamiento realizado por la Dirección de Alumbrado Público, y Semaforización de la Municipalidad la cantidad de luminarias a renovar es superior a las DIECISIETE MIL QUINIENTAS TREINTA (17.530);

Que conforme al relevamiento realizado de la red de iluminación actual, es posible proyectar la modernización de la misma, teniendo en cuenta factores técnicos y operativos y económicos, logrando programar y ejecutar la renovación en forma progresiva fijando un orden de prioridad según criterios de seguridad ciudadana, niveles de tránsito de calles y avenidas, etc.;

Que para satisfacer las necesidades de modernización del servicio público esencial, como lo es el alumbrado público, y sin perjuicio de la alternativa contemplada de contar con fondos propios, el Ejecutivo Municipal entiende necesario evaluar la posibilidad de acudir a algunas de las herramientas actuales de financiamiento, logrando así la modernización de las luminarias para cada uno de los sectores que componen esta ciudad;

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 258º Inc. 12) de la Constitución Provincial, en concordancia con el Artículo 45º) de la Carta Orgánica Municipal el Honorable Concejo Deliberante tiene entre sus atribuciones dictar ordenanzas y reglamentos sobre la contratación de empréstitos y realización de operaciones de crédito para un fin u objeto determinado, los que no pueden ser contraídos para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. La autorización requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros del concejo deliberante. Los servicios de la deuda, por capital e intereses no podrán afectar en su totalidad el 20% de los recursos corrientes o de las rentas generales de cada año;

Que en cumplimiento con las disposiciones de la Constitución Provincial Artículo 247º y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 45º, los servicios de amortización de capital e intereses anuales no deberán comprometer, en su conjunto, más del VEINTE (20%) POR CIENTO de los recursos sin afectación, es decir que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales;

Que a tales efectos el Ejecutivo, deberá valuar el mecanismo de financiación, según el plan de modernización a diseñar, el que se llevará a cabo de manera gradual y/o progresiva, teniendo en cuenta múltiples factores que hagan a la conveniencia de la financiación, en base a características técnicas, recursos administrativos, requisitos legales y gastos económicos que conlleva poner en funcionamiento la inversión, para la modernización del sistema de alumbrado público;

Que a los fines de analizar el mecanismo de financiación, deberá realizar un estudio técnico financiero que determine la factibilidad del proyecto de renovación del sistema actual del alumbrado público de la ciudad, así como los mecanismos de financiamiento más convenientes a los intereses del Municipio;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el resultado del estudio técnico financiero, y sobre todos los procedimientos de selección de oferentes que se realicen para la ejecución de la renovación del actual sistema de alumbrado;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:   Autorizar a la Municipalidad de San Luis a evaluar las herramientas de financiamiento existentes en el mercado, a los fines de la renovación del sistema actual de alumbrado público por uno de tecnología Led, por los motivos expuestos en los considerandos. 

Art. 2º:   Establecer que previo a la autorización fijada en el Art. 4º por este Cuerpo, el Municipio deberá realizar los estudios técnico – financieros a cargo de profesionales de reconocida experiencia en la materia, para determinar la factibilidad del proyecto, así como los mecanismos de financiamiento más convenientes a los intereses del Estado Municipal.-

Art. 3º:    Disponer que el Poder Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el resultado de los estudios técnico – financieros establecidos en el Artículo 2º.-

 Art. 4º: Disponer que el Poder Ejecutivo Municipal deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante la propuesta de financiamiento elegida especificando el monto, tipo de moneda, plazo, tasa de interés, pliegos, modelos de contratos, procesos de elección de oferentes y decreto de preadjudicación que se realice para la ejecución de la renovación del actual sistema de alumbrado público previsto en el artículo 1º, para su autorización y aprobación por parte del cuerpo en los términos del Artículo 45º de la Carta Orgánica Municipal.-

 Art. 5º:    Establecer que el proveedor de las luminarias deberá obligarse por contrato a realizar la disposición final de las lámparas reemplazadas conforme a un plan de gestión a tal fin, de acuerdo a lo dispuesto por Leyes Nº 24.051 y Nº 27.356.-

 Art. 6º:    Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de DICIEMBRE de 2018.-

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA

JUAN DOMINGO CABRERA

Secretaria Legislativa

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

 

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