Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0802-2018-(3497/2018)
Fecha de sanción:2018-05-10

Ordenanza Nº II-0802-2018-(3497/2018)

Cpde. Expte. Nº 58-C-2018. –
Sesión Ordinaria Nº 09/2018.-

V I S T O:

La necesidad de preservar, difundir y garantizar el acervo histórico como expresión básica de identidad y unión de nuestro pueblo a través de nuestros símbolos nacionales, y;

C O N S I D E R A N D O:
Que un país, un territorio con identidad y con un sentido de pertenencia no se conforma solamente con sus ciudadanos, sino que también se conforma con su historia, con una cultura con la que todos se sientan identificados, con la unidad  geográfica de sus habitantes y de sus territorios, con una constitución que engloba leyes iguales para todos los  ciudadanos, con una economía que los sustente, con una clase política que la dirija de una manera sabia, etc.;

Que nuestros símbolos patrios son aquellos que identifican a nuestra nación, el país, su cultura y su gente, frente al resto  del mundo; simbolizan nuestro ideal nacional y representan las luchas libertarias libradas en su defensa;

Que en un principio, la creación de los emblemas distintivos, surgió por la necesidad imperiosa de identificar las fuerzas  patrióticas del Río de la Plata frente al enemigo realista. Pero, a medida que el movimiento independentista avanzaba hacia  sus objetivos, los emblemas patrios, cobraron el significado que hoy tienen;

Que fue así, como durante los años que sucedieron a la Revolución de Mayo de 1810, hasta la firma del Acta de la  Independencia, el 9 de Julio de 1816, se gestaron los símbolos de la patria: la escarapela, el escudo, el himno nacional y la bandera;

Que de este modo, el primer símbolo que se crea, es la escarapela. Pero, inmediatamente, Belgrano advierte que necesita  una bandera, para izar en la inauguración de las baterías de artillería. Decide mandar a hacer una, sin solicitar el previo consentimiento del Triunvirato. Necesitaba un símbolo, que motivara a sus soldados y a la población, detrás de un ideal;

Que así nuestra Bandera Nacional fue creada por el general Manuel Belgrano el 27 de Febrero de 1812 — «blanca y  celeste conforme a los colores de la escarapela nacional»- y consagrada por el Congreso de Tucumán el 20 de Julio de 1816;

Que fue recién el 08 de junio de 1938 cuando el Congreso sancionó una ley fijando como Día de la Bandera y declarándolo feriado, el 20 de junio, aniversario de la muerte de su creador;

Que por Decreto N°10.302 del 24/04/1944, se establece como «Bandera Oficial de la Nación» la bandera con sol aprobada en el Congreso de Tucumán: sus colores están distribuidos en dos fajas horizontales celestes y una blanca en el medio, en cuyo centro se reproduce el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina. El color del sol es el amarillo del oro;

Que en 1985 la Ley 23.208 estableció que «tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor»;

Que finalmente, ciento noventa años después de la creación de la bandera argentina, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1650/2010, el Instituto IRAM emprendió la tarea de normalización de las características de las Bandera Argentina;

Que precisamente son los emblemas nacionales los que representan los valores de nuestra Patria. Aquellos, que todos los argentinos juramos defender, sin importar las banderas políticas: libertad, igualdad y justicia en nuestro territorio independiente y soberano;

Que el amor a la Patria es un valor cívico que se aprende primero en el hogar, luego se nutre en la escuela y se va perfeccionando hasta que llegamos a ser personas útiles a la sociedad;

Que el amor a la Patria va más allá que el reconocimiento reverente que damos a esos signos. Amar a la Patria es un compromiso y un deber. Cuidar, por el bienestar de todos, los recursos naturales y apoyarnos de manera tal que podamos unirnos a nuestros vecinos para buscar el bien común, si colaboramos para hacer más digno nuestro barrio, si amamos nuestro pueblo o ciudad, si conocemos nuestra historia, si nos sentimos orgullosos de nuestra cultura y tratamos de  conservarla y darla a conocer; si cumplimos con responsabilidad lo que nos toca hacer para el bien de los demás, si somos rspetuosos de nuestros símbolos patrios;

Que somos ciudadanos argentinos, no simplemente habitantes y como tal, tenemos derechos y responsabilidades para con nuestro país;

Que es nuestra responsabilidad sentir y mostrar respeto por nuestros símbolos patrios como así, contagiar este sentimiento patriota a las nuevas generaciones;

Que, de esta manera, no solo honramos nuestra historia y a todos aquellos que la construyeron sino que también nos honramos a nosotros mismos, nos enriquecemos como seres humanos y como ciudadanos argentinos;

Que el Municipio fundamentará su política cultural e histórica estimulando la defensa y desarrollo de la conciencia y la identidad ciudadana provincial y Nacional;

Que preservar el acervo histórico como expresión básica de identidad y unión de nuestro pueblo constituye una prioridad para este Municipio;

Que en tal sentido se advierte la importancia de enarbolar nuestros emblemas nacionales de manera pública y visible en las calles de nuestra Ciudad, reforzando nuestra identidad nacional y despertando en todos el respeto que nuestros símbolos patrios merecen;

Que se advierte que la colocación y difusión de ellos en los medios de transporte público de la Ciudad colaborará de manera directa y efectiva en tal sentido;

Que, en su implementación deberá cuidarse que la ubicación y materiales utilizados para ello, no obstruyan ni dificulten la visibilidad y afecten la seguridad de los pasajeros;

Que acciones como éstas contribuyen a la unión de todos los argentinos en una sola alma nacional;

Que la presente ordenanza se enmarca en lo establecido por los Art. 23º incisos d) 89º y 154º de nuestra carta orgánica y demás normas concordantes;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   Disponer que las unidades afectadas al Servicio Público de Pasajeros de nuestra Ciudad, como así también la flota de vehículos municipales, deberán contar con la imagen de la Bandera Nacional en sus laterales, de conformidad a lo establecido por las normas IRAM; como así mismo, deberán contar con la imagen de la Escarapela Nacional en los frentes de los mismos.-

 Art. 2°:Los materiales e insumos deberán ser semitransparentes, traslucidos o similares, debiendo garantizarse que en modo alguno se obstaculice, dificulte o impida la visibilidad de adentro hacia afuera de las unidades, poniendo en peligro la seguridad del chofer, los pasajeros o transeúntes.-

Art. 3°:  La presente deberá implementarse dentro del plazo de 60 días a partir de su publicación.-

Art. 4°:   El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º.-

Art. 5°:  Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de MAYO de 2018

Ir al contenido