O R D E N A N Z A
Art. 1º: PROHIBESE el carácter secreto o reservado de todo Decreto o Resolución del Poder Ejecutivo Municipal al igual que cualquier ordenanza que en el futuro se sancione, disponiéndose su inmediata publicación en el Boletín Oficial (Art. 261º inc. 1) de
Art. 2º: Los funcionarios públicos y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique, no hicieran entrega de la información solicitada o negaren el acceso a la misma, la suministren incompleta u obstaculizaren de alguna forma el cumplimiento de los objetivos normados en
Art. 3º: Comuníquese, publíquese en forma inmediata y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de AGOSTO de 2015.-