Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-0749-2016 (3444/2016).-
Fecha de sanción:2016-08-18

ORDENANZA Nº II-0749-2016 (3444/2016).-

O R  D  E  N  A  N  Z  A 

                              

Art. 1º: Modificar el Artículo 31º de la Ordenanza Nº II-0124-2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “Acción Pública: su promoción. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio por la autoridad administrativa municipal competente, o mediante denuncia, verbal y/o digital formulada ante esta o directamente ante el juez de faltas municipal por persona debidamente identificada”.

Art. 2º:Modificar el Artículo 32º de la Ordenanza Nº II-0124-2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “Acta de Infracción. El funcionario competente que compruebe una infracción labrará de inmediato en original y copia un acta o boleta, que contendrá claramente enunciando los siguientes elementos y constancias:

a) El lugar, la fecha y la hora de comisión del hecho u omisión punible.-

b) El nombre, domicilio y número de documento de infractor, si hubiese sido posible determinarlo.-

c) La naturaleza y circunstancia del hecho u omisión; a la vez que -si correspondiere-la individualización de los elementos o en su caso vehículos en infracción, o empleados para cometerla.-

d) La disposición legal presuntivamente infringida.-

e) El nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho, si los mismos existieren.-

f) La firma del funcionario interviniente, con aclaración del nombre y el cargo. Por la misma Acta o Boleta se notificará al presunto infractor su citación para qué, dentro de cinco (5) días corridos a contar de la fecha de aquella, comparezca espontáneamente ante el juez de faltas municipales a los fines de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, o de formalizar-si procediera en el caso-la opción del pago voluntario de multa previsto en los Art. 41º y 42º. Labrada el Acta o Boleta de infracción con los recaudos y formalidades establecidos en este artículo, el funcionario actuante, si el presunto infractor estuviese presente, le hará entrega de la copia de ella. En caso de que se negará a recibir la copia será fijada en lugar visible del local o establecimiento o lugar donde compruebe la falta, o bien, del elemento o vehículo utilizado para cometerla, dejándose constancia de ello al pie del Acta o Boleta. Las Actas o Boletas de infracción que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en el presente artículo, como también aquellas que contuvieran sobrescritos, raspaduras y/o borraduras que no hubieren sido debidamente salvadas, podrán ser desestimadas por el Juez, igualmente que cuando los hechos en que se funden no constituyan falta principal punible.-

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las faltas de tránsito pueden comprobarse, desde medios móviles o puestos fijos por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video debidamente homologados  por  la  autoridad competente. Las actas de comprobación de faltas confeccionadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente, deben cumplir con los requisitos establecidos en el mentado Artículo 32º de la referida Ordenanza y son válidas con la rúbrica directa o digitalizada de los funcionarios que autorice el Poder Ejecutivo Municipal. La prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo tendrá validez cuando sea obtenida por un funcionario público con poder de policía.”.-  

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de AGOSTO de 2016.-

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