V I S T O:
Que el Congreso de la Nación Argentina ha sancionado las Leyes Nº 26.485 sobre protección integral a las mujeres y la Nº 24.785 que instituye, el 23 de Septiembre de cada año, el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario que las normas nacionales sancionadas con el objeto de consagrar y hacer realidad la igualdad entre el hombre y la mujer, sean expresamente incorporados al plexo normativo municipal, adquiriendo jerarquía y obligatoriedad formal dentro del Municipio de la Ciudad de San Luis, generando un marco legal e institucional que habilite nuevas instituciones y herramientas de gobierno que faciliten y hagan concreta la igualdad entre el hombre y la mujer;
Que el Congreso de la Nación Argentina ha sancionado las Ley Nacional Nº 26.485 que, en su espíritu y objetivos promueven la igualdad de la mujer en todos los órdenes de la vida, tanto político, social, laboral, institucional, judicial, y la remoción de patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
Que con el marco legal previsto por la Ley Nº 26.485 se abre un abanico de acciones a desplegar también por el Municipio de la Ciudad de San Luis, pues incluye políticas públicas de carácter institucional tendientes a la erradicación, sensibilización, prevención de la discriminación y violencia contra la mujer tal y como expresamente lo dispone el Artículo Nº 11 de dicho cuerpo normativo que ordena la implementación de acciones prioritarias que deben articularse entre las distintas jurisdicciones nacional, provincial y municipal;
Que éste sentido y, en dicha normativa se establece entre otras la necesidad de, a) Impulsar políticas especificas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades, y trato en el empleo público; b) Promover políticas tendientes a la revinculacion social y laboral de las mujeres que padecen violencia; c) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, d) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; e) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y cuidados de hijos/as; f) Impulsar el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; g) Eliminar los estereotipos de géneros y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones; h) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer; i) Diseñar protocolos específicos de detección precoz de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, resguardando la intimidad de la persona asistida; j) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
Que la adhesión por parte del Municipio de la Ciudad de San Luis, a la ley referenciada, refleja también la elevada consideración que tienen para el estado municipal, no solo las problemáticas estructurales y de servicios, sino también los valores y modelos socioculturales que deben promoverse para una sociedad, justa e igualitaria, donde el respeto por la persona humana (sin distinciones), en cualquiera de sus etapas de la vida; es decir, tanto el niño, adolescente como el adulto y el anciano, y en cualquier escenario de la vida cotidiana, la calle, la administración pública, el trabajo, el hogar y la ciudad ocupen el más alto lugar de preocupación estatal;
Que la normativa en cuestión, potencia la necesidad de establecer marcos procedimentales (Artículo Nº 16) que aseguren, en todos los poderes constituidos municipales, el cumplimiento del objetivo protectorio que emerge de la letra y espíritu de la norma nacional; para lo cual, y si los hubiere, hay que remover todos los obstáculos que impidan o condicionen su pleno ejercicio;
Que asimismo, la Ley Nacional Nº 24.785 conmemora el día 23 de Septiembre de cada año (fecha en la que fue publicada la Ley Nº 13.100 –sancionada en 1947- ) que consagró a la mujer como “titular de derechos políticos”, dueña de su destino como ciudadana, con derecho a elegir sus representantes y consecuentemente a participar activamente de la vida política de su ciudad, de su país;
En el discurso pronunciado en aquella oportunidad por Eva Perón la líder feminista del Partido Justicialista expresó: “La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. Aquella que se volcó en la Plaza de Mayo el 17 de Octubre; aquella que hizo oír su voz en la fábrica, en la oficina y en la escuela; aquella que, día a día, trabaja junto al hombre en toda gama de actividades de una comunidad dinámica, no puede ser solamente la espectadora de los movimientos políticos”;
Que con el paso del tiempo afortunadamente hoy, es impensable mirar a la mujer como un sujeto “pasivo” en la realidad política de la ciudad, pues es concreta y fuerte su participación como dirigente, como motor de la vida política de un país, pero es necesario reflexionar y conmemorar la adquisición de este derecho, valorando la impronta que una mujer y su visión de la vida, le imponen a la sociedad y a los distintos ámbitos de gobierno, y ello se logra a través de la conmemoración y recuerdo de hitos históricos y políticos tan destacados en la República Argentina;
Que es necesario motivar la participación de la mujer en los espacios de poder real, y que dicha participación comienza en la inmediatez del barrio y la ciudad concientizando sobre el valor de la conquista de los derechos políticos en cabeza de las mujeres, por lo que la conmemoración de dicha fecha y la adhesión a dicho hito histórico, confiere la oportunidad de reflexionar sobre el papel destacado de las mujeres en la Argentina y el mundo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1: Disponer la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a las Leyes Nacionales Nº 26.485 y 24.785.