Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II-0913-2019 (3608/2019).-
Fecha de sanción:2019-10-03

ORDENANZA  Nº II-0913-2019 (3608/2019).-

Cpde. Expte. Nº 436-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 28/2019.-

 

VISTO y CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la tramitación por ante el Poder Judicial de la Provincia de San Luis de la causa judicial caratulada: «Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis s/ Contencioso Administrativo»;
Que el referido proceso fué iniciado en el mes de mayo de 1970 y en sus casi cincuenta años de tramitación, ha registrado numerosos fallos resolutorios en todas las instancias judiciales, tanto provinciales como nacionales;

Que, desde la reinstauración de la Democracia en nuestro País, Provincia y Ciudad, año 1983, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, ha llevado a cabo numerosas acciones administrativas, legislativas y judiciales tendientes a evitar la causación de los irreparables daños económicos que, el forzado cumplimiento de las sentencias dictadas, sin lugar a dudas generarán en las finanzas y patrimonio público de la Ciudad;

Que, resulta evidente el hecho de que luego de medio siglo de duración del proceso de referencia, resulta necesario, oportuno y conveniente efectuar un detenido análisis de la legal continuidad de los actores y sus eventuales derechohabientes, como así también de la subsistencia, tanto de la legitimación como del derecho que en su momento pudieron haber generado las sentencias referidas;
Que, el pretendido análisis necesariamente deberá abarcar la existencia, extensión y legitimación de las pretensiones monetarias en concepto de eventuales honorarios profesionales de los distintos abogados y/o procuradores que evidencien pretensiones en tal sentido;

Que, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente RESERVADO N° INC 187183/3 caratulado: «Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis s/ Contencioso Administrativo» que tramitan actualmente por ante el Superior tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, aun cuando no se hubo acreditado el cumplimiento de las exigencias legislativas impuestas tanto por la Ordenanza N° III-0795-2017 (3490/2017) como por la N° III-0882-2018 (3577/2018), la autoridad judicial ha dispuesto: «…TRABAR EMBARGO EJECUTIVO sobre los importes que en concepto de coparticipación federal le corresponda a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS…» por la suma Total de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con Treinta y Cinco Centavos ($4.687.642,35) y; en función de tal medida se libró Oficio al Ministerio de Hacienda de la Provincia;

Que la entidad receptora del Oficio en cuestión N° 454-STJSL-SJ-19, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley IV-0103-2004 (5762), comunicó en fecha 12 de Julio de 2019 a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis la orden judicial, expresando textualmente que: «…en estricto cumplimiento de lo establecido a la Ley IV-0130-2004, actualmente en plena vigencia, y en lo dispuesto por el artículo 2 de dicha Ley, se cumple en comunicar a ese municipio la recepción del Oficio de referencia, a los fines y efectos de que en el plazo improrrogable de cinco días indique al respecto lo establecido por el articulo segundo de dicha ley, caso contrario se procederá a hacer lugar a la manda judicial ordenada en el Oficio N° 454-STJSL-SJ-19»;
Que, inmediatamente de anoticiada de la citada disposición judicial, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2° de la Ley IV-0103-20014 (5762), esto es interponer el recurso judicial que procesalmente resulta pertinente y comunicar documentadamente tal acción al Ministerio de Hacienda de la provincia de San Luis, a efectos de que, tal como ordena la Ley, no hiciera efectivo el embargo ,y retención de los fondos dinerarios pertenecientes a la Ciudad de San Luis;

Que, haciendo caso omiso, no solo a las constancias obrantes en su poder y a las claras disposiciones legales, sino que contraviniendo sus propios actos y declaraciones previas, (reconocimiento de la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley IV-0103-2004 (5762) y aclaración de que solo en caso de no darse cumplimiento a la exigencia normativa, se procedería a efectivizar la manda judicial), la citada autoridad administrativa del Gobierno de la Provincia de San Luis, procedió a la retención de la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con Treinta y Cinco Centavos ($4.687.642,35) de la Coparticipación Federal correspondiente a esta Municipalidad y a transferirla a una Cuenta Judicial en Banco Supervielle, sucursal San Luis a la orden del Superior Tribunal de Justicia y como perteneciente a los autos de referencia; todo ello surge a partir de las constancias obrantes en Expediente Administrativo N° 1-08050034-2019;

Que, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 276º de la Constitución Provincial en cuanto dispone que: «Los municipios de cualquier tipo pueden ser demandados sin requisitos previos. Si son condenados a pagar sumas de dinero, sus rentas pueden ser embargadas cuando el órgano competente no arbitre el medio para efectivizar el pago dentro de los seis meses de la fecha en que la sentencia condenatoria quede firme. En ningún caso los bienes afectados a servicios públicos, pueden ser embargados»;

Que, tanto la Ordenanza N° III-0795-2017 (3490/17) como la N° III-0882-2018 (3577/18), en los considerandos, que constituyen la motivación de la sanción legislativa exponen claramente lo siguiente:

«Que en virtud del juicio «Arancibia y Bernáldez c/Municipalidad de San Luis», el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis ha intimado al Municipio al pago de una suma de dinero cuyo monto asciende a un monto millonario, incluso teniéndose en cuenta que esa deuda sólo contempla el capital actualizado al 21 de octubre de 1994;

Que como es de conocimiento público, ese juicio se inició en los años setenta cuando la Argentina estaba bajo el régimen militar de Onganía y la provincia era gobernada por el interventor Coronel Matías Laborda Ibarra. Este último, en el marco de las atribuciones que se arrogaba, ordenó al intendente dé aquella época, también militar, que rescindiera un contrato que la Municipalidad había celebrado con ‘ la empresa constructora Arancibia y Bernáldez, en virtud del cual se estaban realizando 200 cuadras de pavimento; También dispuso que se incautara toda su maquinaria;

Que a lo largo del tiempo, diversas gestiones municipales defendieron los intereses de la ciudad, pero en el año 1994, durante la gestión de Mirtha Verbeke de Canta se reconoció la pretensión de la empresa demandante, luego de lo que, tras sucesivos avatares, se embargaron las rentas del erario municipal, medida que cesó cuando se declaró la emergencia económica;

Que después de muchos años, el Superior Tribunal de Justicia dispuso intimar a la actual gestión municipal a pagar más de 3 (tres) millones de pesos, monto este que en razón de contemplar solamente el capital adeudado y en virtud de las presentaciones que ya han realizado los interesados, permite avizorar que con las actualizaciones, intereses y costas, aumentará de manera descomunal, superando los Sesenta Millones de pesos;

Que este panorama se presenta como dramático toda vez que de avanzarse en la ejecución de ese reclamo, el Municipio sería empujado a un verdadero colapso económico-financiero, que impediría absolutamente el cumplimiento de la finalidad institucional, política y social que justifica su existencia. Más aun atendiendo a que no existe previsión presupuestaria para enfrentar aquel reclamo;

Que ello transforma al Municipio, ya los propios habitantes de la Ciudad de San Luis en víctimas de la conocida «Industria del Juicio», no solo porque los vecinos de la Ciudad de San Luis deban hacerse cargo de un reclamo dirigido hacia el Municipio pero que no fue generado por sus autoridades legítimas, sino porque también ese juicio ha sido plataforma para sucesivas cesiones de derechos que realizaron los damnificados originales, en favor de terceros cuyo negocio ha sido precisamente obtener beneficios por la sola mecánica de litigar. Circunstancia esta que fue generando una voluminosa deuda que no se compadece razonablemente con la pretensión que hubiera eventualmente correspondido;

Que esta situación exige buscar soluciones y articular estrategias, racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo y la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado»;

Que, asimismo, ambas normas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, en su Artículo 9° establecen: «Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto general de la/Administración Municipal. En caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las

previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año correspondiente al envío del proyecto.»;

Que, debe tenerse en cuenta, que el crédito por el cual indebidamente se ha dispuesto el Embargo Ejecutivo por el Poder Judicial y la retención por parte de la administración provincial, hubo sido incluido en las previsiones presupuestarias para el corriente año 2019; no obstante ello, los acreedores no han formulado petición alguna ante la administración municipal en el sentido de la obtención del pago ni tampoco el ejercicio del presente año ha concluido, extremos estos que permiten arribar a la lógica conclusión de la inexistencia de elemento fáctico y/o jurídico que pueda tener expedita la vía de la ejecución judicial forzada del mismo;

Que, ante la ilegal y dañosa acción de los pretensos acreedores, amparada por el máximo órgano judicial provincial y la propia administración gubernamental de la provincia, el departamento Ejecutivo Municipal, ha desplegado todas las acciones administrativas y judiciales tendientes a obtener la cesación de los daños ya provocados y la adecuación a la legalidad de las actuaciones;
Que, aun teniendo en cuenta los sostenido en el párrafo precedente, surge necesario, oportuno y conveniente disponer la intervención activa del Poder Legislativo Municipal en la cuestión analizada;

Que, la Constitución de la Provincia de San Luis al establecer las Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, en su Artículo 258, inciso 13° claramente dispone: «…Creación de comisiones investigadoras, integradas por miembros del cuerpo…»;

Que, el Articulo 270º de la Constitución Provincial, por su parte dispone que: «Las municipalidades, cualquiera sea su tipo, tienen los siguientes recursos: …9) Los de coparticipación federal y provincial…»;

Que, también resulta oportuno poner de resalto como antecedente a tener en cuenta por el Honorable Concejo Deliberante el hecho de que en el ámbito del mismo, ya se hubo conformado y funcionado una Comisión Investigadora abocada al análisis del tema en cuestión, la que fuera presidida por el entonces concejal Dr. José Samper y que de acuerdo a la información brindada por el referido edil mandato cumplido, hubo arribado a la conclusión en el sentido de atribuir la responsabilidad directa derivada de la intempestiva rescisión contractual por parte del Interventor militar del Gobierno de la Provincia, Matías Laborda Ibarra en relación a una obra en el ejido de esta Ciudad;

Que, en función de lo analizado precedentemente y encontrándose seriamente afectado el patrimonio y los recursos dinerarios de la Ciudad de San Luis, se advierte como necesaria la intervención de cuerpo Deliberativo Municipal, a los efectos de que previa la conformación de una Comisión Especial, proceda a una exhaustiva revisión de los antecedentes que rodean la causa judicial de referencia y todas las incidencias que de ella se desprendan de modo que permita determinar con precisión la actual legitimación sustancial y formal de los pretensos acreedores del Estado Municipal y en su caso proceda a llevar a cabo las negociaciones que surjan como aconsejables y beneficiosas para alcanzar la finalización de los reclamos en curso, en este sentido se deberán arbitrar todos los mecanismos que resulten conducentes a lograr un acuerdo que incluya la eliminación de créditos inexigibles, quitas en cuanto a los montos dinerarios pretendidos, obtención de plazos razonables de cumplimiento y toda otra acción que surja como oportuna, aconsejable y beneficiosa para la Ciudad;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: DISPONER la conformación de una Comisión Especial a los fines de proceder al seguimiento y análisis de la causa Judicial caratulada: «Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis si Contencioso Administrativo» y de todas las incidencias que de ella se hayan desprendido.-

Art. 2º: La referida Comisión deberá determinar con precisión la actual legitimación sustancial y formal de los pretensos acreedores del Estado Municipal y en su caso llevará a cabo las negociaciones que surjan como aconsejables y beneficiosas para alcanzar la finalización de los reclamos en curso, debiendo arbitrar todos los mecanismos que resulten conducentes a lograr un acuerdo que incluya la eliminación de créditos inexigibles, quitas en cuanto a los montos dinerarios pretendidos, obtención de plazos razonables de cumplimiento y toda otra acción que surja como oportuna, aconsejable y beneficiosa para el Estado Municipal de la Ciudad de San Luis.-

Art. 3º: La comisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente, estará conformada por Cinco (5) integrantes del cuerpo, debiendo asegurarse la participación proporcional en la misma de todas las fuerzas política con representación parlamentaria.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de OCTUBRE de 2019.-

CLAUDIA PATRICIA ROCHA                                                                 ROCIO MARIA CELESTE APARICIO
Secretaria Legislativa                                                                                  Vicepresidente 2º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                                             Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

 

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