O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad de San Luis plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales.-
Art. 2°: El espacio a crear deberá contar con:
- Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, del tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, madreselvas, etc.
- Garantizar el acceso a las plazas con rampas con barandas y la movilidad a través de veredas con piso deslizante o de cualquier otra textura que puedan ser percibidas por los no videntes y disminuidos visuales.
- Orientación por medio de mapas del lugar y señalización de los distintos sectores a través del sistema braille.
- Campaña de concientización para que la población acepte, cuide y disfrute este nuevo espacio.
- Bancos para descanso y juegos de mesa especiales tales como el ajedrez o damas.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza a través de medios gráficos y radiales, como así también en la página oficial de la Municipalidad de San Luis.
Art. 4°: La implementación de la presente Ordenanza será gradual, comenzando por los espacios verdes, cuya conformación lo permita y cuenten con la asistencia de placeros o cuidadores para el resguardo adecuado de las plantas aromáticas.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-