Inicio 9 Ordenanza 9 II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES
Fecha de sanción:2019-10-24

II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES

O R D E N A N Z A

Art. 1°:      Créase en el ámbito de la Ciudad de San Luis plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales.-

Art. 2°:       El espacio a crear deberá contar con:

 

  1. Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, del tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, madreselvas, etc.
  2. Garantizar el acceso a las plazas con rampas con barandas y la movilidad a través de veredas con piso deslizante o de cualquier otra textura que puedan ser percibidas por los no videntes y disminuidos visuales.
  3. Orientación por medio de mapas del lugar y señalización de los distintos sectores a través del sistema braille.
  4. Campaña de concientización para que la población acepte, cuide y disfrute este nuevo espacio.
  5. Bancos para descanso y juegos de mesa especiales tales como el ajedrez o damas.

 

Art. 3°:           El Poder Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza a través de medios gráficos y radiales, como así también en la página oficial de la Municipalidad de San Luis.

Art. 4°:           La implementación de la presente Ordenanza será gradual, comenzando por los espacios verdes, cuya conformación lo permita y cuenten con la asistencia de placeros o cuidadores para el resguardo adecuado de las plantas aromáticas.

 

Art. 5°:           Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-

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