V I S T O:
El estado de turbidez del agua potable que se provee en la Ciudad de San Luis y, lo normado por el Art. Nº 63º y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir del día 30 de Octubre de 2013, con motivo de la caída de lluvia en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, se produjo un colapso en la correcta prestación del servicio de potabilización de agua de la Ciudad de San Luis;
Que con motivo de esa circunstancia climatológica y, ante la falta de un plan de contingencia que solucionara rápidamente tal situación, al día de la fecha los vecinos carecen de un servicio de agua potable adecuado y salubre;
Que el Municipio debe garantizar la prestación de los servicios públicos en términos y condiciones que satisfagan las necesidades básicas de los habitantes de la Ciudad de San Luis; ello, de manera continua, equitativa y eficiente, tal como lo impone la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo V artículos 63º y cc.;
Que ante la falta de prestación eficiente del servicio de agua potable, los vecinos de la ciudad se han visto obligados a consumir agua mineralizada, cuyo costo se incrementó notablemente, provocando también daños indirectos tales como la afectación de electrodomésticos, termotanques, tanques de agua, etc.;
Que en la primavera y verano, la necesidad de hidratar a niños y adultos mayores, se vuelve indispensable ante las altas temperaturas así como también para la higiene personal de niños expuestos a enfermedades;
Que la inadecuada potabilización del agua, repercute en las condiciones sanitarias y de salubridad de toda la población, afectando la vida normal de una familia, así como también, el normal funcionamiento de establecimientos, educativos, laborales, públicos, privados y de servicios en general;
Que al día de la fecha no se ha formulado una comunicación oficial acerca de las causas de la defectuosa prestación del servicio de agua potable, como tampoco las medidas que se adoptarán o la existencia de un plan de contingencia que permita sostener un nivel normal de potabilización del agua, agravándose la actual situación, ante la posibilidad cierta de nuevas lluvias, que provocarían nuevos colapsos y daños, comprometiendo el proceso de potabilización hacia el futuro;
Que las cualidades físico químicas del agua potable (incolora, inodora e insípida), fueron alteradas por las circunstancias expuestas, comprometiendo la salud pública en términos preocupantes, que exigen respuestas urgentes y satisfactorias, que vayan más allá de una distribución de responsabilidades y que se correspondan con medidas concretas de prevención y solución definitiva al problema planteado;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º:Declárase el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de Agua Potable en la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá enviar en un plazo que no exceda los diez (10) días, un Plan de Contingencia con medidas concretas que aseguren en el presente y futuro, la correcta prestación del servicio de agua potable, incluyendo las medidas adoptadas al efecto.-