Inicio 9 Ordenanza 9 II-0139-2015 (2781/99) – CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIO Y PROVINCIA
Fecha de sanción:1999-04-08

II-0139-2015 (2781/99) – CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIO Y PROVINCIA

V I S T O:

El Expediente Nº 34-B-97 y el Despacho emitido por la Comisión de Legislación e Interpretación a fs. 7, de fecha 05 de Abril de 1999, que fuera tratado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 08 de Abril de 1999, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la emergencia financiera y administrativa en la que se enmarca la actual situación presupuestaria del Municipio y las impostergables urgencias que emergen del escaso o nulo nivel de mantenimiento y reparación de las calles de nuestra Ciudad;

Que no solo a través de un mayor endeudamiento, producto de la gestión de nuevos créditos nacionales o internacionales, se puede afrontar la citada emergencia estructural de la gestión ejecutiva municipal;

Que a esta altura de las circunstancias resulta incompresible  la falta de compromiso del Gobierno Provincial, ante la situación de deterioro creciente, comprobable día a día, que acusa la Ciudad Capital donde el mismo asienta su poder político;

Que es imprescindible contar con un mecanismo extraordinario que garantice el mantenimiento, reparación y bacheo de las arterias de nuestra Ciudad, intentando se concrete el plan de reequipamiento previsto y se cuente con los recursos financieros para encarar soluciones de fondo;

POR TODO ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A  

Art. 1º : El Poder Ejecutivo Municipal, deberá avocarse de inmediato a concretar un Convenio de Asistencia y Colaboración Extraordinaria, con el gobierno Provincial, por medio del cual y a través de la Dirección Provincial de Vialidad, pueda contar con supervisión técnica, equipamiento  y personal idóneo, para el mantenimiento, reparación y bacheo de las calles de nuestra Ciudad, según un Plan de Obras de emergencia elaborado previamente en común.-

Art. 2º: El gasto que demande la utilización de maquinarias y personal de Dirección Provincial de Vialidad, será considerado como un aporte extraordinario del Gobierno de la provincia a la Emergencia financiero-administrativa por la que atraviesa la Ciudad Capital.-

Art. 3º: El material involucrado en este Plan de Obras de emergencia vial, será aportado por el Municipio, imputándose el gasto que demandare a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc..-

    SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 1999.-

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