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Fecha de sanción:2018-10-11

Ordenanza Nº II-0861-2018 (3556/2018)

Cpde. Expte. Nº 490-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 31/2018.-

V I S T O:

Que la educación es la formación práctica y metodológica que se le da a una persona en vías de desarrollo y crecimiento;

La necesidad de rescatar en nuestros jóvenes el valor del mérito y de fomentar el esfuerzo en la educación como herramienta fundamental para el progreso de un pueblo, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el mérito es conceptuado como la acción que hace al hombre digno de premio, por el resultado de las buenas acciones que lo hacen acreedor de aprecio;

Que el mérito es el premio al esfuerzo, a la perseverancia ya la dedicación;

Que uno de los principios vertebrales de la vida republicana es aquel mérito, que partiendo de una cualidad personal, hace expresa la capacidad del individuo;

Que el mérito y capacidad se vinculan a la idoneidad que establece la Constitución Nacional para el acceso a los cargos públicos, a tenor de la literalidad de su Art. 16º; por carácter transitivo, es dable destacar las situaciones cuando el mérito personal posee implicancias sociales;

Que a la escuela le corresponde un rol esencial en la conformación de la identidad social del individuo, que incluye su pertenencia como persona a una comunidad concreta;

Que la educación es un proceso mediante el cual al individuo se le suministran herramientas y conocimientos esenciales para ponerlos en práctica en la vida cotidiana;

Que el reconocimiento a los alumnos destacados por parte del pueblo otorga valor al mérito en el ámbito escolar;

Que como antecedente, mediante la Ley Nº II-0860-2013 más de 1.200 alumnos del sistema educativo de la Provincia de San Luis fueron reconocidos con la Beca Puntana al Mérito Bandera Argentina, promoviendo en cada becario la capacidad de definir su proyecto de vida, premiando la cultura del esfuerzo en el nivel secundario y estimulando la formación superior;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:       CRÉASE el Reconocimiento «Medalla Puntana al Mérito», destinada a los alumnos egresados que hayan obtenido los TRES (3) primeros promedios del último año del Nivel Secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades ubicados en la Ciudad de San Luis.-

Art. 2º:      El Poder Ejecutivo Municipal solicitará al Ministerio de Educación de la Provincia, los datos del primer promedio y los DOS (2) promedios subsiguientes egresados, los cuales deberán poseer como mínimo DOS (2) años de antigüedad como alumnos del Sistema Educativo Provincial.-

 Art. 3º:      El Poder Ejecutivo Municipal dictará el correspondiente Decreto estableciendo la nómina de los beneficiarios del Reconocimiento «Medalla Puntana al Mérito», y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, dándose la más amplia difusión en los medios de comunicación de la Ciudad.-

 Art. 4º:      Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos con Instituciones que estén interesadas en otorgar algún tipo  de beca o reconocimiento de otra índole a los alumnos distinguidos, sin perjuicio de otras que el mismo establezca. Estas Instituciones podrán estar conformadas por:

 a) Personas físicas o jurídicas;

b) Estado Provincial;

c) Estado Nacional

d) Asociaciones Civiles, Organizaciones no Gubernamentales y/o Entes Nacionales o Internacionales de fomento a la educación.-

 Art. 5º:      Las personas físicas o jurídicas y Organizaciones no Gubernamentales definidas en el Artículo 4º serán distinguidas y reconocidas por el Poder Ejecutivo Municipal, como «ALIADO ESTRATÉGICO DE LA EDUCACIÓN Y DEL PROGRESO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS», mediante la entrega de los certificados correspondientes..-

 Art. 6º:      La presente Ordenanza será de aplicación a partir de la promoción de egresados del año vigente al momento de la aprobación de la misma.

 Art. 7º:       La Autoridad de Aplicación de la presente Ley queda establecida en la Subsecretaría de Cultura y Turismo.

 Art. 8º:      Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de OCTUBRE de 2018.-

 

SONIA EDITH FLORES                                                 ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA
Secretaria Legislativa                                                                     Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                             Honorable Concejo Deliberante

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