ORDENANZA Nº 2.187/90.-
Expte. Nº 048-C-90.-
V I S T O :
Que por Ordenanza Nº 2.178/90, se establece el sueldo del Señor Intendente
Municipal, Dietas de los Señores Concejales, Personal de Gabinetes y demás Personal político del
Honorable Concejo Deliberante;
Que en la norma aludida no se establece la forma de actualización a la que deberá
ajustarse la liquidación de los haberes que por tal prestación de tareas corresponde a sus
beneficiarios; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario el dictado de una norma que en tal sentido complemente a la
anteriormente citada;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- INCORPÓRASE al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.178/90, INFINE, el siguiente
Texto: “A los efectos de su efectivización se tendrá por Coeficiente de Actualización,
la variación Salarial que se produzca para el Cargo de Presidente del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-
Fecha de sanción: