ORDENANZA Nº II-1061 -2024 (3756/2024).- Cpde. Expte. Nº 98-M-2024. - Sesión Ordinaria Nº 18/2024.-
V I S T O:
La Ordenanza N° II-1026-2022, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que este Honorable Concejo Deliberante San Luis sancionó la Ordenanza N° II-1026-2022, en virtud de la cual adhirió al Sistema Electoral de Lemas para cubrir cargos electivos, en los términos consignados en la Ley N° XI-1086 -2022 sancionada por la Legislatura de la Provincia de San Luis en fecha 01 de noviembre de 2022;
Que dicha ley que modifico el sistema electoral en la provincia fue sancionado sin escuchar y sin contar con el apoyo necesario e imprescindible de los partidos políticos, actores fundamentales del sistema, que se expresaron de manera casi unánime en su contra;
Que dicha sanción, se dio por imposición de las mayorías parlamentarias, sin contar con el imprescindible apoyo social, y sin tener en cuenta los nefastos antecedentes surgidos de la aplicación de esta ley, en distintos tiempos y lugares de nuestra República;
La cara oculta de la Ley de Lemas o de doble voto simultáneo, es que representa un verdadero fraude a la representatividad democrática ya que se trata de una herramienta que tiene el partido político gobernante para perpetuarse en el poder, y así desconocer la verdadera voluntad popular;
Otra cuestión, no menor es el alto costo que significa para el estado la implementación. de este sistema electoral, en tiempos en que la difícil situación económica y social por la que atraviesa nuestra sociedad, exige de los gobernantes la optimización de los recursos públicos, direccionándolos prioritariamente a la resolución de problemáticas relacionadas con la alimentación, salud, infancias, seguridad, trabajo, entre otros, por encima del gasto político;
La Ley de Lemas es un sistema polémico y que genera tensiones con principios básicos de la democracia representativa. Por un lado, promueve la entronización de élites políticas que se benefician por los votos acumulados de otras facciones de su partido. Por otro, incentiva la confusión del electorado con la proliferación de listas de candidaturas. Finalmente, puede llevar a tergiversar la voluntad popular haciendo que gane una alternativa que individualmente no fue la más votada. Así pues ¿es beneficiosa la Ley de Lemas para la calidad democrática? La respuesta es claramente negativa. Otra cuestión, no menor es el alto costo que significa para el estado la implementación de este sistema electoral, en tiempos en que la difícil situación económica y social por la que atraviesa nuestra sociedad, exige de los gobernantes la optimización de los recursos públicos, direccionándolos prioritariamente a la resolución de problemáticas relacionadas con la alimentación, salud, infancias, seguridad, trabajo, entre otros, por encima del gasto político;
Esta gestión municipal, entiende que es necesario llevar adelante los cambios que la sociedad demanda, sin especulación política y pensando como únicos destinatarios de ellos a los ciudadanos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Derogase la Ordenanza N° II-1026-2022, en virtud de la cual se adhirió al Sistema Electoral de Lemas para cubrir cargos electivos que deban renovarse en las categorías de Intendente y concejales de la ciudad de San Luis en los términos consignados la Ley N° XI-1086-2022.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo Municipal determinara en el decreto de convocatoria pertinente, la modalidad de votación que se adoptará en cada caso conforme la legislación vigente, pudiendo corresponderse con la que se determine a nivel provincial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 DE AGOSTO DE 2024.-
FLORENCIA BELEN GALDEANO | AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |