Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-1011-2022 (3706-2022)
Fecha de sanción:2022-08-04

ORDENANZA Nº II-1011-2022 (3706-2022)

Cpde. Expte. Nº 218-C-2022
Sesión Ordinaria Nº21/2022.-

 

V I S T O:

El articulo N°114 de la Carta Orgánica municipal, de la ciudad de San Luis que reconoce el rol transformador y lo significativo de la juventud en la vida comunitaria impulsando su desarrollo integral, promueve su capacitación y participación en la formulación, ejercicio y control de las políticas destinadas a su generación, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que los y las jóvenes son un grupo en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, que no tiene un espacio real y efectivo en las actividades políticas, en esto consiste en el motivo inspirador de este proyecto, darles un espacio físico, escucharlos y ayudarlos en la solución efectiva de sus problemáticas;

Que el presente proyecto tiene por fin crear un instrumento que permita la participación ciudadana joven en las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, y que se torne efectivo en el ámbito municipal, el derecho consagrado en nuestra Carta Orgánica en el Art. N°114;

Que teniendo en cuenta la Ordenanza 3439 (II-0744-2016) donde se propicia que el rol tradicional de ciudadano/a no consista solamente en elegir sus representantes, y viendo la necesidad de dar un espacio para que nuestros jóvenes puntanos puedan participar, expresarse e interactuar en la sesiones, de modo que pueda coadyuvar en la solución de problemáticas que afecten el bien común;

Que queremos destacar a la provincia de San Luis como pionera en la participación de los y las jóvenes en la política y en potenciar el papel para garantizar su participación en la sociedad como socios iguales y valiosos. Potenciar el papel de los jóvenes significa otorgarles la capacidad de utilizar sus fuerzas en aras del desarrollo: debemos tomar medidas que lleguen a la juventud, que respondan a sus preocupaciones y expectativas, y que fomenten aptitudes útiles y duraderas;

Que el ciudadano/a joven de nuestra ciudad tiene una gran cantidad de ideas para solucionar problemáticas que los afectan directamente a ellos y nuestro deber como representantes de los mismos es fomentar una actitud activa ante los problemas que se generen en la sociedad y las formas de solucionarlo, la Banca joven constituye una de las formas más eficaces e inmediatas a este fin;

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONS), consideran personas jóvenes a aquellos ciudadanos con edades comprendidas entre los 15 y 25 años;

Que se le garantiza a los y las jóvenes que podrá ser escuchado y su inquietud o problemática será recepcionada por los integrantes del Cuerpo, procediéndose asimismo a darle el curso pertinente, a los fines de arribar a una solución definitiva de la cuestión o bien, adentrarse al tratamiento de la problemática, según sea el caso;

Que la importancia que se le otorga a la participación del joven, se verá reflejada en el hecho de que se generará un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas, problemáticas u opiniones que viertan los y las jóvenes de nuestra ciudad;

Que el rol transformador de la juventud ha logrado permanecer a lo largo de la historia. Y mediante la “Banca Joven” se pretende generar un antecedente legislativo para que los políticos que contemplen a la juventud se desarrollen en plenitud;

Qué asimismo, la interacción del edil con el joven promoverá una mejor comunicación entre la sociedad que representamos y este Honorable Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos, cuyo tratamiento será promovido por iniciativa del propio ciudadano/a/a, como se ha señalado, radicando allí la trascendencia del presente proyecto;

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: Créase la Banca Joven, desde la cual cualquier ciudadano/a que se encuentre en el rango etario de 15 a 25 años de edad, que posea domicilio en el ejido urbano de la Ciudad de San Luis, en representación propia o de una institución, podrá ejercer su derecho a peticionar y exponer libremente sus ideas y opiniones en torno a temas inherentes al Municipio, que considere oportuno para el interés general, quedando excluidas las exposiciones de carácter general o de temas relacionados a política partidaria.-

Art. 2º: La solicitud para acceder a la Banca Joven se deberá presentar a través de la página Web del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, o por nota dirigida a la Secretaría Legislativa, debiendo consignar: a) Si se trata de un solo Joven: Nombre y apellido, Número de documento, Domicilio, teléfono y/o correo electrónico, Firma del solicitante, Descripción del tema o propuesta a exponer. b) En el caso de institución: Nombre de la institución, Número de personería jurídica y domicilio social de la Institución, Teléfono y/o Correo Electrónico, Nombre y apellido del expositor, descripción del tema a exponer. En ambos casos, la Presidencia del Concejo solicitará la documentación respaldatoria pertinente;
La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca Joven deberá ser comunicada por la Presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación;
La utilización de la Banca Joven deberá hacerse efectiva en el curso de las sesiones ordinarias, en un lapso no mayor a treinta (30) días, desde presentación. Sólo podrá hacer uso de la misma un (1) expositor al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el tema presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto. El tiempo máximo de exposición será de treinta (30) minutos. En caso que se superpongan mayor cantidad de solicitudes para la Banca Joven y no pueda cumplirse con el plazo estipulado precedentemente, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante determinará la forma en que será escuchado él y la joven solicitante.
Que las solicitudes de la Banca Joven deberán ser aceptadas por la Comisión de Interbloque, la que tendrá quince (15) días desde el momento de la solicitud para expedirse.

Art. 3º: No podrán hacer uso de esta herramienta, los funcionarios políticos del Honorable Concejo Deliberante, del Poder Ejecutivo Municipal, Funcionarios o Legisladores Nacionales o Provinciales, o representantes de Entidades Autárquicas vinculadas al Estado en cualquiera de sus manifestaciones.-

Art. 4º: Las declaraciones o manifestaciones vertidas deberán ser registradas en actas. Al concluir la exposición los y las concejales podrán votar el tratamiento sobre tabla para analizar lo expuesto y/o peticionado, o disponer el pase a la Comisión respectiva.

Art. 5º: Deberá comunicarse a través de la presidencia del Concejo Deliberante a todas las instituciones que nucleen jóvenes dentro de la ciudad de San Luis, tales como universidades, escuelas, fundaciones, etc.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. –

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 04 DE AGOSTO DE 2022.

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                          MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa                                                                                             Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

 

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