Cpde. Expte. Nº 731-C-2019 Glos a 216-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2020.-
V I S T O:
Del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a crear conciencia y estimular la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo; recurriendo a medidas concretas como es la creación de espacios destinados a la extracción de leche materna en lugares de trabajo, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que nuestro país a partir de la sanción de la Ley Nacional N° 26.873 “Lactancia Materna; Promoción y Concientización Pública”, en julio del año 2013, se establece como objetivo la promoción y la toma de conciencia acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños o niñas de hasta dos (2) años; Se establece en el artículo 4 como objetivos de la ley: inciso i), insta a promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;
Que la Convención Sobre los Derechos de Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna;
Que el lema de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2020 es «Apoyar la lactancia materna para un planeta más saludable». En consonancia con este lema, la OMS y UNICEF hacen un llamamiento a los gobiernos para que protejan y promuevan el acceso de las mujeres a asesoramiento cualificado sobre lactancia materna, un elemento crucial del apoyo al amamantamiento. La OPS (Organización Panamericana de la Salud) se une a la comunidad mundial para apoyar los esfuerzos para fortalecer las medidas para proteger, promover y apoyar el derecho a la lactancia materna en toda la Región de las Américas;
Que con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por la OMS y UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.; en la que sus campañas reivindican las normas sociales equitativas, en cuanto a género y destacando que la participación de los padres es vital para propiciar un ambiente óptimo que contribuya a la lactancia materna;
Que la OMS recomienda la lactancia exclusiva, por lo menos durante seis (6) meses y al menos dos (2) años, luego de introducir alimentos sólidos en la dieta. Siendo fundamental para que los recién nacidos reciban los nutrientes necesarios y que se destacan los siguientes beneficios de la lactancia materna: Crea un fuerte vínculo entre madre-hijo, proporciona anticuerpos de la madre y extiende el periodo de inmunidad natural y reduce la predisposición a enfermedades respiratorias;
Que la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, protege a las mujeres durante el embarazo y la lactancia, en su artículo 179 determina que “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”;
Que los ¨Lactarios¨ constituyen espacios amables, cálidos y privados que cuentan con los complementos necesarios para que la madre pueda extraerse la leche durante su jornada laboral, específicamente un refrigerador, un lavamanos y un sillón cómodo;
Que por lo general las madres deben realizar este tipo de tareas en los baños de sus lugares de trabajo, siendo estos pocos apropiados por su falta de higiene y comodidad;
Que la implementación de la presente Ordenanza es de beneficio para las mujeres trabajadoras, posibilitando su desarrollo y progreso en el ámbito laboral, cumpliendo con lo establecido en nuestra Constitución Nacional;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: DISPÓNESE la implementación de ¨Lactarios¨ o “Espacios Amigos de la Lactancia”; en instituciones públicas municipales donde trabajan quince (15) o más personas gestantes en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral, sin que ello ocasione perjuicios en sus remuneraciones. Donde haya menos de quince (15) personas gestantes en edad fértil, la persona empleadora debe ofrecer otros medios para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo.-
SEGUNDO: Se entiende por “Espacios Amigos de la Lactancia” o “Lactarios” a un sector limpio, cómodo, con acceso a lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción, con cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral conforme las especificidades establecidas por la Ley Nacional 26.873 y su reglamentación:
- a) Brindar privacidad y comodidad a las mujeres que hagan uso del mismo;
- b) Poseer una mesa, un sillón, una heladera para la conservación de la leche materna, un lavamanos con elementos de higiene y contar como mínimo, con un (1) cambiador para bebés;
- c) En el interior y exterior del lactario deberán exhibirse láminas explicativas acerca de los beneficios de la lactancia materna y folletería alusiva. –
TERCERO: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o como se denominen a futuro, con la posibilidad de articular con las secretarías, áreas o direcciones que se consideren pertinentes.-
CUARTO: El Poder Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión, sobre los beneficios de contar con los “Espacios Amigos de la Lactancia” o “Lactarios”.-
QUINTO: El Ejecutivo Municipal implementará los ̈Lactarios¨ con carácter progresivo, priorizando las dependencias donde trabajen más personas gestantes en edad fértil, según lo establezca la Dirección de Recursos Humanos o como se denomine en un futuro. El primer ¨Lactario¨ deberá estar en funcionamiento dentro los 90 días desde la publicación de la presente Ordenanza.-
SEXTO: De forma.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 5 de NOVIEMBRE de 2020.-
IGNACIO CAMPOS DANIELA BELEN SERRANO
Secretario Legislativo Vice Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante