Art. 1°.- Dentro del Municipio de la Ciudad San Luis, “FUNCIONARAN JUNTAS
VECINALES”, constituidas y representadas por Vecinos, que tendrán los
Objetivos y funciones que ésta Ordenanza establece.-
Art. 2º.- CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el REGISTRO
MUNICIPAL DE JUNTAS Y/O ASOCIACIONES VECINALES” en el que
deberán inscribirse aquellas Asociaciones Vecinales, que pretenden actuar
como tales.
Será condición para intervenir ante los organismos Municipales la
previa inscripción en éste Registro.-
C A P I T U L O I
DEL OBJETO Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES
Art. 3º.- Las “JUNTAS VECINALES”, tendrán por objeto y función:
a) Asegurar los principios de solidaridad vecinal y estimular la participación
cívica y comunitaria, formando la valoración de los principios democráticos
Como estilo de vida y su defensa como sistema político.-
b) Desarrollar coordinadamente con el Municipio, actividades de fomento en lo
Cultural, educativo, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien
Público, dentro del área territorial que corresponda.-
c) Trasmitir al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo
Deliberante, de acuerdo a la naturaleza del asunto, las necesidades y
Problemas de los vecinos, como así también las propuestas de soluciones,
Comunicando los recursos materiales y humanos disponibles a tales efectos.-
d) Estimular coordinadamente con el Municipio, la realización de programas
de desarrollo basado en el esfuerzo comunitario, con la intervención de otras
Entidades de la Intendencia.-
e) Colaborar con la distintas Reparaciones de la Intendencia Municipal de la
Ciudad, facilitando el cumplimiento eficaz de sus objetivos.-
f) Colaborar con la Intendencia Municipal, en el cumplimiento de Ordenanzas, en
Especial las atinentes a seguridad, moralidad y salud pública a través de la
Difusión de su contenido entre los vecinos.-
C A P I T U L O II
DE LAS ORGANIZACIÓN
Art. 4º.- Dentro del MUNICIPIO de la Ciudad de San Luis, se organizaran las “Juntas
Vecinales”, siguiendo los lineamientos del Plano adjunto.-
C A P I T U L O III
Art. 5º.- EL CUERPO ELECTORAL SE COMPONDRÁ:
a) De los Ciudadanos Argentinos mayores de 18 años, con domicilio en la
Jurisdicción de la “Junta Vecinal”, que represente, e inscriptos en el Padrón
de Electores que a tal fin confeccionará cada Junta Vecinal, conforme lo
Establece el Art. 6º. La elección de sus Autoridades se efectuará por voto
Secreto y obligatorio, y se asegurará la representación de las minorías.-
b) De los Extranjeros mayores de 18 años, que sepan leer y escribir en idioma
Nacional, y que acrediten por lo menos Un (1) año de domicilio en la
Jurisdicción.-
Art. 6º.- La Inscripción de los Vecinos, se mantendrán mientras estos no manifiesten su
Voluntad en contrario, y mantengan su domicilio dentro de la jurisdicción. a los
Fines de la exhibición de los Padrones, las Juntas los remitirán a la Dirección de
Relaciones Comunitarias o al Organismo que la sustituya.-
C A P I T U L O IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 7º.- Las Juntas Vecinales solicitarán al Departamento Ejecutivo Municipal, la
Designación de un veedor para que controle la regularidad del proceso
Eleccionario, dicha solicitud deberá cursarse al momento de la constitución de
la Junta Electoral.-
Art. 8º.- Los candidatos a ocupar cargos electivos en una Junta Vecinal, sus ascendientes
y descendientes en línea recta y parientes colaterales, hasta el segundo grado, no
Podrá ser miembro de la Junta Electoral.-
Art. 9º.- Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a) Depurar los padrones de la Junta Vecinal.-
b) Organizar y controlar las elecciones y proclamar a los electos.-
C A P I T U L O V
DE LOS SOCIOS
Art. 10º.- Podrán ser socios de una Junta Vecinal, todo vecinos mayor de 18 años, que
Acredite domicilio dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal, con una
antigüedad de más de un (1) años.-
Art. 11º.- La cantidad de socio de un centro involucra la obligación de aportad una cuota
social periódica, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.-
Art. 12º. Podrán ser también socios honorarios aquellos que hayan vivido en la
jurisdicción de la Junta como mínimo igual al plazo establecido de éste Artículo,
no comprendiéndole las mismas inhabilidades establecidas precedentemente.-
C A P I T U L O VI
DEL PATRIMONIO
Art. 13º.- Conforman el Patrimonio de las “Juntas Vecinales”, y serán sus recursos:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran en su carácter de Personas
Jurídicas.-
b) Los Valores, Títulos y dinero en efectivo y las Rentas e intereses que aquellos
devenguen.-
c) Las contribuciones voluntarias, importe de cuotas sociales, Subsidios,
subvenciones, producto de festivales, rifas, etc., y todo otro ingreso lícito, y
que no reconozcan su origen en algún acto contrario a sus objetivos y
funciones.-
Art. 14º.- Una vez rubricados los Libros por la Dirección General de Personas Jurídicas,
deberán presentarse una copia de estos asientos contables ante el Departamento
Ejecutivo Municipal en los plazos establecidos en su estatuto.-
C A P I T U L O VII
EL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Art. 15º.- Los Estatutos preverán las existencia de Órganos de Gobierno y Fiscalización
independientemente.-
Art. 16º.- Para integrar los órganos de Gobiernos y Fiscalización , se requiere la calidad
de socio de la Junta Vecinal, tener 21 años de edad o ser emancipado de
acuerdo a las disposiciones del Código Civil.-
Art. 17º.- No podrán integrar los órganos de gobierno, administración y fiscalización, a
que se refiere el Artículo anterior:
a) Las personas comprendidas en las incapacidades prescriptas por el Artículo
54º del Código Civil.-
b) Los fallidos, quebrados e inhabilitados.-
c) Los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de la libertad,
hasta que cesen los efectos jurídicos de la condena.-
d) Los condenados por infracción a las Leyes de juego de azar, por el tiempo
que no haya prescripto la condena.-
C A P I T U L O VIII
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 18º.- La Comisión Directiva administrará los bienes de la Junta Vecinal, pudiendo
disponer su adquisición o enajenación. En todos los casos la resolución deberá
constar en el Libro de Actas.-
Art. 19º.- Es atribución de la Comisión Directiva, dictar el Reglamento Interno, acorde
con la presente Ordenanza.-
C A P I T U L O IX
DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN
Art. 20º.- El Organismo de Fiscalización, deberá integrarse por lo menos con Un (1)
representante de la minoría.-
Art. 21º.- Son funciones del Organismo Fiscalizador:
a) Fiscalizar la administración de la Junta Vecinal; examinar las libros y
documentos contables obligatoriamente por lo menos cada Tres (3) .-
Verificar el estado de Caja cuando así lo establezca el Estatuto.-
b) Examinar la Memoria y Balance, y demás Documentación que presente la
Comisión Directiva.-
C A P I T U L O X
DE LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES:
Art. 22º.- Los Miembros de los Órganos Directivos, solo podrán ser reelegidos hasta
completar como máximo Ocho (8) años en el mandato.
C A P I T U L O XI
DE LA ASAMBLEA DE LOS VECINOS
Art. 23º.- El “Reglamento Interno”, será puesto a consideración y aprobación del
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Organismo competente; en caso
de que éste lo observare requerirá de la Junta Vecinal que subsane la
observación efectuada, dentro del término de Quince (15) días.-
Art. 24º.- La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea de Vecinos a los efectos de
tratar temas de interés comunitario y poner en su conocimiento los actos de
Gobierno y Administración. A ésta podrán asistir todos los vecinos que
acrediten su calidad de socios.-
C A P I T U L O XII
DE LA INTERVENCIÓN
Art. 25º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Organismo competente,
podrá cancelar la Inscripción en el Registro pertinente de las “Juntas
Vecinales”, en los siguientes casos:
a) Por acefalía de sus representantes que imposibilite el quórum legal para su
funcionamiento.-
b) Por contravención a las normas contenidas en la presente Ordenanza, o las
de sus respectivos reglamentos o normas legales que sean de aplicación,
mediante acto fundado, previo informe de la Subsecretaria de Asuntos
Vecinales.-
Esta cancelación de la inscripción deberá ser comunicada a la Dirección
General de Personas Jurídicas.-
C A P I T U L O XIII
DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL
Art. 26º.- Previo al acto de cancelación de la inscripción, el Departamento Ejecutivo
Municipal, hará conocer a la “Junta Vecinal”, los motivos por los cuales
pretende dictar tal acto administrativo e intimará para que en el plazo de Diez
(10) días subsane los inconvenientes existentes. Vencidos ese plazo aceptará o
no las explicaciones de este, resolviendo en consecuencias.-
Art. 27º.- Para el caso de que la Asociación Vecinal, solicitare un plazo para adecuarse a
las normas vigentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, antes de la
cancelación de su inscripción, podrá concederlo siempre y cuando no exceda
los Treinta (30) días.-
C A P I T U L O XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28º.- Todos los Bienes que integran el Patrimonio de la “Juntas Vecinales”, deberán
ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines específicos y
solo podrán ser facilitados en préstamo a otras instituciones que tengan por
objeto el bien público.-
Art. 29º.- Se podrán realizar “Juntas Vecinales”, de Segundo Grado, o Asociaciones para
fines específicos que determinarán en el Acto Constitutivo; así mismo las
distintas “Juntas Vecinales”, podrán firmar Convenios entre sí, transitorios o
permanentes.-
Art. 30º.- La Dirección de “Juntas Vecinales” , o el Organismo que lo sustituya,
verificará el cumplimiento de objetivos y funciones por parte de las “Juntas
Vecinales”, y controlará el uso de los fondos públicos que le sean asignados, o
aquellos que en virtud de una Ordenanza expresa sean recaudados para un
destino especifico.-
C A P I T U L O XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 31º.- a) Las Juntas y/o Asociaciones Vecinales que tengan Personería Jurídica, se
inscribirán en el Registro que Crea esta Ordenanza, con la sola presentación
de sus estatutos y de la correspondiente certificación de la Dirección
General de Personas Jurídicas, donde se las reconoce como tal, y que sus
autoridades se encuentre con mandato vigente.-
b) Concédase un plazo de Ciento Ochenta (180) días a las “Juntas y/o
Asociaciones Vecinales”, para adecuar sys Estatutos a la presente
Ordenanza.-
c) Si existieran observaciones por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal, respecto de los Estatutos y/o Jurisdicciones asignadas a las
Juntas, éstas deberán subsanar o completar los mismos en un plazo de 30
días.-
d) Aprobada la Inscripción en el Registro Municipal Estatuto y/o
Jurisdicciones, se comunicará a la Dirección General de Personas Jurídicas
a sus efectos.-
e) El Departamento Ejecutivo Municipal, procurará realizar un Convenio con
la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia y /o Gobierno
Provincial a los efectos de evitar superposiciones de jurisdicciones.-
f) Inter funciones adecuadamente el registro creado por el Artículo 2º y haya
transcurrido el plazo establecido en el Apart. b) de éste Art., podrán las
actuales sin llenar otro requisito.-
Art. 32º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza