Cpde. Expte. Nº 162-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 24/2019.-
V I S T O:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1, de los Artículos 33º, 41º, 42º y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75º inciso 22º, que incorpora con jerarquía constitucional instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que el Artículo 38º de la Constitución de la Provincia de San Luis establece que los partidos políticos «Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional. Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular expresando el pluralismo político»;
Que el Artículo 23º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis declara participación de los habitantes en los asuntos públicos, en particular el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno» como deber esencial de Municipio;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 1º inciso 1) declara que «…toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…».
En concordancia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19º, afirma que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, yo sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento»;
El Artículo 38º de la Constitución Nacional establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se «… garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas…».
Que la Ley Nº 27.337 de Debate Presidencial Obligatorio y el Capítulo IV bis del Código Electoral Nacional establecen la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, abogando por un espacio de discusión, diálogo y encuentro de diferentes visiones políticas e ideológicas fortaleciendo las bases repúblicas y aumentando la calidad de nuestra democracia;
Que las acciones que garanticen el derecho a la información y el ejercicio ciudadano activo implican el fortalecimiento de nuestra democracia; debatir ideas a partir de estos mecanismos de debates obligatorios permite acercar a los candidatos y sus planes de gobierno a los ciudadanos de la Ciudad de San Luis;
Que la ampliación de nuestra democracia implica la generación de un ámbito propicio y neutral para la exposición de ideas y plataformas electorales de candidatos, impidiendo cualquier trato de privilegio de carácter arbitrario;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 2º: El Debate Público de Candidato deberá realizarse por categoría, según los Órganos de Gobierno a los que aspiren los mismos, con una antelación no mayor a quince (15) días antes de la elección general, garantizando su difusión por los medios de comunicación locales.
Art. 3º: El Tribunal Electoral Municipal será el órgano encargado de la implementación del Debate Público de Candidatos y la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Art. 4º: La autoridad de aplicación tendrá como función:
a) Con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocar con una antelación razonable a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a establecer lugar, fecha y horario específicos para la celebración del debate y acordar el reglamento de realización del mismo, los moderadores y los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Electoral Municipal. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.
b) Garantizar la difusión masiva de los debates, gestionando la cobertura por medios televisivos, radiales y redes sociales oficiales. El debate deberá transmitirse en horario nocturno central.
c) Garantizar y mantener el orden del Debate Público de Candidatos, abogando por la diversidad e imparcialidad del auditorio en orden de lograr una celebración sin mayorías políticas, en el completo respeto de todos los candidatos presentes.
Art. 5º: Conságrese la obligatoriedad del Debate Público de Candidatos.
Art. 6º: En el debate deberá participar el candidato a Intendente titular y no podrá ser reemplazado, en el caso de que se implemente la figura en un futuro, por el candidato a Vice Intendente o cualquier otra persona. En el caso de los concejales, deberá participar el primer candidato a Concejal Titular, y no podrá ser reemplazado por otro candidato titular ni suplente ni cualquier otra persona.
Art. 7º: En el caso de que alguno de los candidatos se ausente o negase a participar del Debate Público de Candidatos, el espacio físico que le hubiera sido asignado para su participación permanecerá vacío junto al del resto de los candidatos, a los fines de denotar su ausencia.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 05 de SEPTIEMBRE de 2019.-
PATRICIA ISABEL FAVIER FEDERICO JAVIER CACACE
Secretaria Administrativa a/c Vicepresidente 1º a/c
Secretaria Legislativa Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante