Cpde. Expte. Nº 257-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2018.-
V I S T O:
La necesidad de desarrollar un espacio conjunto entre el Estado, los colegios y las familias donde los jóvenes puedan expresarse aportando sus proyectos e ideas, profundizando la comunicación entre escuelas secundarias y las instituciones de gobierno local con el fin de que la juventud interactúen con el poder legislativo, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la República Argentina, como Estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sancionada mediante la Resolución N° 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, y ratificada por la Ley N° 23.849, asume la responsabilidad indelegable de generar estrategias para consagrar los derechos que allí se enumeran;
Que la escuela es un lugar de privilegio para construir ciudadanía y que la educación es un lugar fundamental donde se desarrollan las diferentes posibilidades y oportunidades para el futuro;
Que cada ciudadano tiene algo para aportar en la ciudad para hacer que San Luis sea aun mejor. «Ser ciudadano significa también asumir responsabilidades, obligaciones y derechos”;
Que la ciudad es de todos y la vamos construyendo día a día y para elegir bien a nuestros gobernantes debemos saber el funcionamiento de las diferentes instituciones por eso también hay que valorar la participación de los directivos y docentes;
Que en numerosos municipios del país se ha establecido en forma exitosa un Parlamento Juvenil o Concejo Deliberante Estudiantil, conformado por estudiantes de Nivel Secundario;
Que los jóvenes y adolescentes, aunque se encuentran prontos a ejercer sus derechos y obligaciones de ciudadanos, por lo general, tienen escasos conocimientos acerca de los mismos;
Que con la creación del concejo estudiantil joven se generará un puente de comunicación que permitirá abrir puertas a nuevas ideas y proyectos que luego serán debatidos en el Concejo Deliberante de San Luis;
Que es importante que comiencen a conocer, participar y comprometerse activamente, en espacios decisorios de la sociedad, para ser protagonistas de la construcción de su propio futuro;
Que este proyecto resalta la importancia y la necesidad de la participación ciudadana en la función pública y la formación democrática de las nuevas generaciones;
Que es imprescindible pensar en los jóvenes como actores sociales en sí mismos, como personas que sienten, piensan y tienen propuestas;
Que es necesario que se formen como ciudadanos sobre una base participativa y democrática, que piensen, reflexionen, critiquen y generen propuestas en un ejercicio cívico dentro de un marco de convivencia democrática que implica tolerancia, respeto por la diferencia y búsqueda de consensos;
Que deben conocer la estructura institucional, y sus mecanismos de elaboración de decisiones; participar del diseño y desarrollo de políticas públicas que los involucran, reconociéndose a sí mismos como sujetos de derecho;
Que es necesario estimular el aprendizaje de derechos, su concientización mediante el debate grupal y favorecer el desarrollo de la autonomía personal;
Que desde este espacio tenemos la posibilidad de brindarles las herramientas necesarias, y promover un espacio de construcción de ciudadanía dentro del Concejo Deliberante;
Que el hecho de que los futuros ciudadanos de pleno derecho comiencen a involucrarse en la actividad pública será un aprendizaje para ellos, para los miembros de este cuerpo y para la comunidad en su conjunto;
Que el Poder Legislativo es el ámbito más representativo de la democracia, siendo ejercido en los municipios por el Concejo Deliberante;
Que la Resolución N° 04/2009 crea en el ámbito de la Secretaria de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, e invita a realizar convenios entre la Secretaría y los ministerios provinciales, organismos municipales, requiriendo como elemento de legitimación el dictado del instrumento legal pertinente;
Que la creación del Concejo Joven Estudiantil se enmarca en las normas que integran la Carta Orgánica en su Art. 102° donde expresa que el Municipio «Se asegurará la participación comunitaria, a través de la interacción escuela – familia- comunidad, en un sistema pluralista con amplia base de participación y corresponsabilidad de los sectores involucrados”, en su Art. 105° donde reza que: «La Municipalidad coordinará con organismos Nacionales, Provinciales e Internacionales todo aquello que favorezca el desarrollo de la gestión educativa dentro de su ámbito» y en el apartado referido a LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD en su Art. 114°: «El Municipio reconoce el rol transformador y la significación de la juventud en la vida comunitaria e impulsa su desarrollo integral, promueve su capacitación y participación en la formulación, ejercicio y control de las políticas destinadas a su generación»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ADHERIR al Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE) Creado por la Resolución N° 0412009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación y su ANEXO, con las particularidades establecidas en la presente Ordenanza.-
Art. 2º: CRÉASE la Comisión Organizadora y Coordinadora del Concejo Joven Estudiantil; la que funcionará como Unidad Ejecutora del Programa en los términos de los Artículos 6 y 7 del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE). La misma estará compuesta por un Concejal designado por cada bloque parlamentario, un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y dos representantes de la comunidad educativa docente designados por el Concejo Deliberante a propuesta de los dos bloques mayoritarios. La presidencia recaerá sobre el Concejal propuesto por el bloque mayoritario del Concejo Deliberante.
Serán atribuciones de la Comisión, además de los establecidos en el Artículo 7° del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE):
a) Dictar el Reglamento Interno que regule el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil sobre la base del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
b) Capacitar y asesorar a los Concejales Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.
c) Convocar a las escuelas para realizar el proceso de elección de representantes.
d) Llevar adelante el Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles en la Ciudad de San Luis.
e) Convenir las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución del conjunto de actividades que contempla el mismo para su implementación.
Art. 3º: CRÉASE el Concejo Joven Estudiantil de Ciudad de San Luis, el cual será integrado por alumnos representantes de los últimos dos años del nivel secundario de los establecimientos educativos, estatales y privados ubicados en la Ciudad que deseen participar, los que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada Institución, en los términos establecidos por los artículos 2° y 3° del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE).-
Art. 4º: El Concejo Joven Estudiantil tendrá como fin la participación y formación democrática de los alumnos de los establecimientos educativos de la Ciudad de San Luis, mediante la elaboración y el debate de proyectos sobre diferentes temas.
Art. 5º: El Concejo Joven Estudiantil estará compuesto por catorce (14) miembros titulares, debiendo también designarse catorce (14) miembros suplentes para el caso. Duran en sus funciones desde que son designados hasta el término del período legislativo ordinario del año en que fueron designados, debiendo al año siguiente elegir nuevos miembros que no podrán ser los mismos que se designaron el año anterior. Los miembros suplentes tendrán como función reemplazar a los miembros titulares cuando estos no puedan concurrir a las sesiones y serán los que darán el número necesario de catorce miembros, cuando este número no se alcanzare por falta de participación de algún establecimiento educativo. Los lugares vacantes se cubrirán con un miembro suplente de cada Institución, comenzando con la de mayor matrícula.-
Art. 6º: Cada institución interesada en participar deberá presentar Formulario de Inscripción que la Comisión Organizadora y Coordinadora del Concejo Joven Estudiantil aprobará, con la documentación allí requerida. En el caso de que existan más de siete (7) establecimientos inscriptos, se procederá a realizar un sorteo a efectos de dar cumplimiento a lo fijado por el Artículo 3° del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE).
Los que resultaren seleccionados no podrán participar en la edición siguiente del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE), pero sí en la posterior, salvo en caso de que queden cupos libres, garantizando la participación amplia de todos los institutos interesados.
Art. 7º: Una vez elegidos los miembros que conformarán el Concejo Joven Estudiantil de la Ciudad de San Luis, los mismos comenzarán a elaborar los proyectos que serán presentados en la primera Sesión. Los establecimientos educativos, que por determinado motivo, no participaron en este Proyecto en el momento de la formación del mismo, podrán hacerlo en los años siguientes, al elegirse las nuevas autoridades.
Art. 8º: En la primera Sesión el Concejo Joven Estudiantil de San Luis, elegirá sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo, los que desempeñarán su cargo Ad honorem durante el año en que fueron elegidos.-
Art. 9º: A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza el Concejo Deliberante podrá coordinar acciones con aquellas Instituciones que crea necesario.-
Art. 10º: Los proyectos de los participantes sobre asuntos de interés general, una vez aprobados, deben ser elevados para su tratamiento por parte del Concejo Deliberante. No podrán ser presentados proyectos de ordenanza concernientes a cuestiones tributarias, edilicias o de edificación, electoral, y régimen del estatuto del empleado municipal.
Art. 11: La Presidenciadel Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a todos los Establecimientos y alumnos participantes.
Art. 12: Comuníquese al responsable del Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, a la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación, para su conocimiento y efectos que estime corresponder. Así corno al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis para su conocimiento.
Art. 13: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de SEPTIEMBRE de 2018