Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II-1031-2023 (3726/2023).-
Fecha de sanción:2023-04-13

ORDENANZA  Nº II-1031-2023 (3726/2023).-

Cpde. Expte. Nº 474-C-2022. –

Sesión Ordinaria Nº 06/2023.-

V I S T O:

Ley N° X-1077-2022 Plan de Ciberseguridad de la Provincia de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que desde el último tercio del siglo XX, las sociedades están inmersas en un contexto de grandes transformaciones a consecuencia de la llamada «revolución tecnológica» que supone el avance sin precedentes de las tecnologías de la información y comunicación (TICs);

Que los nuevos dispositivos que circulan en este contexto, reconfiguraron de tal forma la realidad política, económica y social dando lugar a la sociedad de la información;

Que como afirma Castells (1997) «las nuevas tecnologías de la información están integrando al mundo en redes globales de instrumentalidad», y en este sentido debemos pensar en «la capacidad de penetración de los efectos de las nuevas tecnologías. Puesto que la información es una parte integral de toda actividad humana, todos los procesos de nuestra existencia individual y colectiva están directamente moldeados (aunque sin duda no determinados) por el nuevo medio tecnológico”;

Que la Sociedad de la Información refiere al surgimiento de una nueva estructura social, que facilita el comercio y la organización de la producción a escala global, propiciando nuevas formas de interacción, interconexión y comunicación. Esta Sociedad promueve el uso de la red de redes, facilitando el comercio, la actividad bancaria y financiera, la información para fines lúdicos, etc;

Que en este contexto, personas y organizaciones están permanentemente conectadas a una red global a través de dispositivos tecnológicos produciendo, intercambiando y distribuyendo información, y en este sentido el principal valor está dado por la generación y aplicación de conocimiento e información, siendo esta última un activo incalculable de valor para personas, empresas y Estados;

Que lxs ciudadanxs se han vuelto titulares de una serie de derechos que rigen su vida en el ámbito digital: a la libertad de expresión, al acceso a la información, a la privacidad de las comunicaciones y a la seguridad de sus datos;

Que la Dirección Nacional de Ciberseguridad, advierte que cualquier persona posee además «todos los derechos y libertades contemplados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y comunicaciones personales reconocidos por la Constitución Nacional de la República Argentina», y entre los más relevantes encontramos aquellos vinculados a la libertad para acceder a la web y a las distintas plataformas de manera irrestricta, y la libertad de expresión, información y comunicación en entornos digitales. Los relacionados con la accesibilidad efectiva al ciberespacio, el acceso a Internet de forma universal e igualitaria, sin ninguna discriminación; y acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación digitales, y aquellos relativos a la seguridad en el ciberespacio tales como el derecho a la privacidad en línea y la protección de datos personales, el derecho al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada;

Que la Constitución de la Provincia incorporó en el año 2004 el derecho a la inclusión digital que se garantiza a través de la implementación de la Autopista de la Información;
Que garantizar el acceso a internet requiere también, por parte del Estado y sus instituciones, garantizar su seguridad;
Que en los últimos años han aumentado en cantidad y en frecuencia los ataques cibernéticos, y de esta forma se evidencia el peligro al que están expuestas las infraestructuras tecnológicas y el enorme valor que adquieren los activos de información de Estados y actores privados, advirtiendo la necesidad de contar con una estrategia integral de seguridad de la información;

Que según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),»el crimen en línea ya supone, aproximadamente, la mitad de todos los delitos contra la propiedad que tienen lugar en el mundo»;

Que la Ciberseguridad es el conjunto de prácticas, procedimientos y herramientas destinados a la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los activos de información que se generan y procesan en el ciberespacio, a través de computadoras, servidores, dispositivos móviles, redes y sistemas electrónicos;

Que a nivel individual, la ciberseguridad implica ciertos recaudos que deben seguir lxs usuarixs al interactuar en las plataformas digitales, como poseer contraseñas seguras o contar con antivirus actualizados en los dispositivos que utilizan. Pero además de la protección que se toma a nivel personal, también las empresas y los organismos públicos deben encargarse de brindar las herramientas para generar entornos seguros de uso de la información, y esto implica necesariamente el diseño e implementación de estrategias organizacionales de protección de la información;

Que cada vez es más urgente brindar herramientas de concientización y nuevas habilidades por la dependencia de lxs usuarixs de las tecnologías, principalmente a la ciudadanía más vulnerable como niñeces y vejeces;

Que consideramos que el sector de la ciberseguridad es estratégico, por su gran dinamismo dentro del propio sector tecnológico y por ser clave para el crecimiento de la Economía del Conocimiento, motor de las futuras generaciones, y para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía;

Que en este sentido, proteger los activos digitales frente a las amenazas que existen en la red y la seguridad de la información, software, datos y sistemas se ha convertido en una obligación para todas las organizaciones privadas y públicas y se vuelve un tema cada vez más relevante en la vida de la sociedad;

Que la Ley N° X-1077-2022 de «Plan de Ciber seguridad de la Provincia de San Luis», está centrada fundamentalmente en la protección de los activos y las infraestructuras críticas de información, es decir, en el desarrollo de prácticas y mecanismos para la salvaguarda de «cualquier componente tangible o intangible de una organización que genere, procese, almacene y/o transmita información de valor para la misma y, por lo tanto, debe ser protegido”, y para la protección de los «sistemas físicos o virtuales que resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de funciones y servicios esenciales de la sociedad, la economía, la salud, la seguridad, el bienestar social el funcionamiento del Estado”;

Que otro de los objetivos de la ley anteriormente nombrada es de carácter más bien relacional: la prevención de ciber amenazas, la articulación para el fortalecimiento de la persecución de ciber delitos y la promoción de buenas prácticas para la protección de otros activos de información en toda la provincia de San Luis. Y están referidos fundamentalmente a activos e infraestructuras críticas de información de propiedad de gobiernos municipales, empresas y organizaciones privadas, organismos del tercer sector e incluso personas;

Que el artículo 11° de la Ley Provincial N° X-1077-2022 invita a adherir a los municipios;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Adherir a la Ley Provincial N° X-1077-2022 Plan de Ciberseguridad de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º: Promover campañas de concientización sobre la ciberseguridad, priorizando a la ciudadanía más vulnerable como niñeces y vejeces.-

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los mecanismos técnicos y legales que fuesen necesarios a los fines de resguardar la información que se contenga en activos e infraestructura de información de la Municipalidad, no pudiendo delegar dicha responsabilidad en organismo público o privado alguno.
La Unidad Ejecutora no podrá de ninguna manera y por ningún motivo acceder a la información resguardada en las bases de datos municipales ya sea para visualización, copia, análisis, utilización o cualquier otro fin. Limitará sus acciones estrictamente a la protección de Sistemas de Hardware y Software sin accesos a base de datos; no pudiendo ocultar datos públicos ni limitar el acceso ni limitar el uso de los mismos a los ciudadanos.
Asimismo, en caso de realizar acciones que involucren bases de datos personales y/o disposición de información referida a habitantes de la Ciudad de San Luis, deberá contar con la autorización previa del/la titular de dichos datos, salvo casos previstos por leyes nacionales vinculadas al acceso a información pública.
Ante una situación excepcional que sea necesario acceder a la información de dichas bases de datos, El Poder Ejecutivo Municipal deberá dar aviso en el plazo de 48 hs. a este Cuerpo a los fines de su conocimiento, indicando datos a utilizar, acciones a realizar con ellos y el motivo de urgencia que requiere su uso.-

ARTÍCULO 4º: Promover la articulación entre la ciudadanía y la autoridad de aplicación en materia de ciberdelitos.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 13 DE ABRIL DE 2023.-

 

NICOLÁS ALCARAZ VILLEGAS                                                  GASTÓN ENRIQUE TÉMOLI
Secretario Legislativo                                                                       Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                Honorable Concejo Deliberante

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