Cpde. Expte. Nº 147-M-2017.-
Sesión Ordinaria Nº 17/2019.-
V I S T O:
La necesidad de actualizar la legislación local referente al libre acceso a la Información pública, en el ámbito de la Ciudad de San Luis, que confiera un sistema integral de transparencia de la gestión pública municipal;
Que también resulta menester la actualización de la normativa referente a la participación ciudadana, adoptando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la Nación Argentina, a través de los artículos 1°, 33 y concordantes, garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública;
Que a raíz de la reforma constitucional del año 1994, en su artículo 75 inciso 22, se estableció la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales que la Argentina suscriba;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13° que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección»;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 19° el derecho «de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»;
Que la Organización de los Estados Americanos elaboró una LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN documento presentado por el Grupo de Expertos sobre Acceso a la Información coordinado por el Departamento de Derecho Internacional, de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, de conformidad con la Resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09 de la Asamblea General), a fin de brindar un estándar y guía a los países de la región para que implementen normativas similares;
Que mediante la Resolución antes mencionada se reafirma que «toda persona tiene el derecho de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones, y que el acceso a la información pública es requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia»;
Que el derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido por diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, particularmente en «Asociación Derechos Civiles (ADC) c. EN – PAM1 – (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986» (2012); «CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986» (2014); y «Giustiniani, Rubén c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora» (2016);
Que por Decreto N° 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, se reglamentaron diversos instrumentos de transparencia y participación ciudadana, a fin de asegurar mayor apertura en la toma de decisiones públicas;
Que el pasado 29 de septiembre de 2016 se promulgó Ley Nacional N° 27.275, sobre el «Derecho de Acceso a la Información Pública», con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:
Que la Constitución de la provincia de San Luis establece en su Artículo 21 que «todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información»;
Que en 2015 se sancionó la Ley Provincial N° V-0924-2015 de Libre Acceso a la Información Pública de la Provincia de San Luis;
Que la Carta Orgánica de la Ciudad de San Luis establece en su artículo 23 que el Municipio atenderá, promoverá y protegerá «la participación de los habitantes en los asuntos públicos, en particular el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno»;
Que por Ordenanza N° II-0111-2015-(2299/91), se crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis la figura de la audiencia publica
Que por Ordenanza N° II-0189-2015-(3239/2011), se regula el ejercicio del Derecho Acceso Información Pública a toda persona física y jurídica de libre acceso a la información pública;
Que por Decreto N° 218- 50-2005, el Poder Ejecutivo Municipal se regula el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas;
Que en el año 2013 se estableció un programa de presupuesto participativo a través de los Foros Barriales, lo que fue una iniciativa muy importante para fortalecer el diálogo entre la Municipalidad y el vecino, que sirve de experiencia para sancionar un texto normativo que institucionalice este mecanismo de participación a través de los Consejos Vecinales;
Que la transparencia gubernamental genera mayor confianza en las instituciones públicas y fortalece la democracia;
Que la participación ciudadana resulta un requisito indispensable para una administración municipal abierta, responsable y que toma en cuenta las preocupaciones y propuestas de los ciudadanos;
Que se deben instrumentar los mecanismos para fomentar y garantizar la participación de los habitantes de la Ciudad de San Luis en las prioridades presupuestarias y proyectos de políticas públicas;
Que en el año 2016 la Municipalidad de la Ciudad de San Luis firmó un convenio con la Fundación AVINA por 4 años, denominado «San Luis Capital de la democracia Participativa», a través del cual se buscan implementar talleres, regulaciones y proyectos que fomenten la transparencia gubernamental y la participación ciudadana;
Que Directorio Legislativo es una organización de la sociedad civil que se especializa en temas de apertura gubernamental y participación ciudadana;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Las disposiciones del presente título regula el derecho de acceso a la Información Pública de todas las personas físicas y jurídicas, y la participación ciudadana en el ámbito de la ciudad de San Luis;
ARTÍCULO 2º: Objetivos. En atención a lo previsto en el Artículo 1°, la presente Ordenanza perseguirá los siguientes objetivos:
a) Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener un equitativo acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos;
b) Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas, efectivizando de esta manera un verdadero control social;
c) Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de San Luis, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral;
d) Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los entes públicos y entidades, organismos u organizaciones que reciban recursos públicos de la Ciudad;
e) Colaborar con la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y
f) Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos y las entidades, organismos u organizaciones que reciban recursos públicos de la Ciudad a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.
ARTÍCULO 3º: Definiciones.
Legitimados activos: cualquier persona física o jurídica de carácter pública o privada, incluyendo funcionarios públicos, electos o no por la voluntad popular, tienen derecho a solicitar y a recibir sin costo y sin justificar causa o interés legítimo, información completa, veraz, adecuada y oportuna, de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con fondos públicos municipales, como también Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Legitimados Pasivos o Sujetos responsables de brindar información pública: Son aquellos sujetos responsables de brindar la información pública en los términos de la presente Ordenanza.
Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinada o determinable.
Datos sensibles: aquellos datos que revelan algún carácter de orden étnico, opiniones políticas, religión, creencias ideológicas, filosóficas o morales, afiliación sindical o preferencias sexuales y cualquier otra información íntima de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Documento: todo registro que haya sido generado, controlado o custodiado por los sujetos obligados alcanzados en esta Ordenanza, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial, si fue clasificada como confidencial o no. Información pública: todo dato que conste en cualquier formato o constancia que se encuentre en poder o debiera obrar en poder o bajo el control de las instituciones públicas y de los organismos y personas alcanzadas por esta Ordenanza, salvo las excepciones establecidas en el artículo 13° de la presente.
Publicar: acto de hacer la información accesible al público en general que incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión;
Rendición de cuentas: los funcionarios tienen la obligación permanente de informar a la ciudadanía sobre los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad. Las principales herramientas para informar, explicar y justificar su actuar son la provisión de información sobre las acciones y políticas públicas y la promoción de la participación ciudadana en la formación y elaboración de políticas.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JULIO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA |
JUAN DOMINGO CABRERA |
Secretaria Legislativa |
Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |