Inicio 9 Ordenanza 9 II-0120-2015-(2461/92)
Fecha de sanción:

II-0120-2015-(2461/92)

ORDENANZA Nº 2461-92
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.347/91, y:
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal, fija pautas sobre el funcionamiento de
la Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta, que no han sido tenidas en
cuenta por la referida Ordenanza;
Que la comunicación que debe existir, entre la citada Comisión como
Órgano Independiente de los Poderes Municipales, deberá ser tanto con el Poder
Ejecutivo Municipal, como el Concejo Deliberante;
Que deberán integrar la Comisión, Representantes de Organismos
Técnicos de la Municipalidad, quienes podrán ilustrar a los restantes miembros,
sobre los Proyectos existentes, como así también, la misión de compatibilizar
criterios;
Que todos los gremios, como fuerzas vivas de la Sociedad, deberán estar
representados en la Comisión;
Qué asimismo se impone la necesidad, de dar la debida participación a
las Entidades Vecinales;
Que siéndole Honorable Concejo Deliberante, la expresión de la
voluntad popular, le cabe responsabilidad de intervenir en la conformación y puesta
en funcionamiento de la Comisión;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES DE LEY, SANCIONA
CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: MODIFICASE, los Arts. 1º, 3º y 6º de la Ordenanza Nº 2.347/ 91.-
Art. 2º: El Art. 1º sede la Ordenanza Nº 2.347/ 91, quedará redactado de la siguiente
forma:
CREASE LA COMISION MUNICIPAL DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTA, como Órgano de los Poderes Públicos Municipales y el Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 3º: El Art. 3º de la Ordenanza 2.347/91, quedará redactado de la siguiente forma:
– 3 Representantes de Organismos Técnicos de la Municipalidad.-
– 1 Representante del Sindicato, que agrupa al empleado Municipal,. Uno
de ellos ejercerá la Presidencia, a propuesta del Poder Ejecutivo
Municipal.-
– 1 Representante por cada Gremio acreditado en la Provincia.-
– 1 Representante de la Cámara de Comercio.-
– 1 Representante de la Cámara de Industriales de la Ciudad de San Luís.-
– 1 Representante del Colegio de Abogados de San Luis.-
– 1 Representante del Colegio de Arquitectos de la Ciudad.-
– 1 Representante del Colegio de Ingenieros.-
– 1 Representante del Círculo Médico.-
– 1 Representante del Centro de Jubilados de la Provincia.-
– 1 Representante por cada una de las Entidades Culturales y Artísticas
,que funcionan en la Ciudad.-
– 1 Representante por cada una de las Facultades, de la Universidad
Nacional de San Luis.-
– 2 Representantes de los Medios de Comunicación de la Ciudad.-
– 1 Representante por cada una de las Entidades vecinales.-
– 1 Representante por Entidades representativas de actividades que se
desarrollan en la Ciudad.-
– La integración de la Comisión, deberá ser remitida al Honorable Concejo
Deliberante, para su aprobación y puesta en funcionamiento de la misma.
A los fines aquí dispuestos, facúltese al Poder Ejecutivo municipal, a
convocare a distintos sectores, para que designen sus representantes.-
Art. 4º: MODIFIQUESE, el Art. 4º de la Ordenanza 2.347/91, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Los miembros de la Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta,
durarán un año en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Sus mandatos podrán ser
revocados en cualquier momento, por la Entidad que representan.
Art.5º: Para ser Miembro de la Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta, se
requerirá ser elector de la Ciudad de San Luis..-
Art.6º: La Comisión, podrá ser convocada a reunión, por el Departamento Ejecutivo
Municipal, o por el Honorable Concejo Deliberante, y está facultada para redactar su
Reglamento Interno. Sus Resoluciones , no serán vinculantes para el Departamento
Ejecutivo Municipal.
Art.7º:La Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta, será de funcionamiento
ad- honorem.

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