Inicio 9 Ordenanza 9 II-0093-2015-(1944/87)
Fecha de sanción:

II-0093-2015-(1944/87)

A los fines que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, pueda
cumplir con eficiencia la misión de contralor de la Administración Municipal,
CREASE una Comisión INVESTIGADORA Y/O DE CONTRALOR PERMANENTE,
que estará integrada por Dos (2) Miembros de cada Bloque, siendo uno de ellos el
Presidente del mismo.
Dicha Comisión tendrá a su cargo la evaluación de todo lo concerniente al Servicio de
Agua Potable.
Art. 2°. La Comisión Creada por el Art. 1° de la presente Ordenanza recepcionara
resultados de análisis químicos y bacteriológicos, que deberá remitirle el
Departamento Ejecutivo Municipal y/o S. A. P. Y. C. Y/o cualquier funcionario que
lo posea dentro de las veinticuatro (24) horas de tenerlos en su poder, análisis que
se practicaran diariamente.
Ante la comprobación de irregularidades la Comisión de marras podrá gestionar la
inmediata convocatoria del Honorable Concejo Deliberante, si así lo considera
necesario, o deberá actuar ante los organismos competentes, en forma directa e
inmediata, para hallar la solución necesaria.
Sin perjuicio de lo expuesto, precedentemente, los integrantes de la Comisión
Investigadora y/o de Contralor Permanente, iniciara sumario para determinar el
origen de la citada irregularidad, pudiendo proponer la aplicación de sanciones a
responsables de la misma

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