VISTO:
El Expte. Nº 395-C-2000 que fuera aprobado por el Cuerpo Legislativo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 17 de Agosto del año 2000, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de compatibilizar la normativa de la Carta Orgánica Municipal con las previsiones Constitucionales contenidas en la Carta Magna Provincial y
Que la Constitución de la Provincia en su Art.2° establece como principio liminar que el Poder emana del Pueblo y este lo ejerce por medio de sus representantes en la forma y modo que establece la Constitución.
Que en ese marco, la Constitución Provincial reconoce a las Municipalidades con Carta Orgánica, autonomía política, financiera e institucional . Art. 248° Constitución de la Provincia.
Que, en consecuencia, es la propia Municipalidad, así constituida la que ejerce la competencia, a través de los Organos consagrados por la propia Constitución, en materia relativa a su vida y existencia institucional con alcance político-administrativo- territorial conforme lo define el Art.247 de la Carta Magna Provincial.
Que particularmente en lo relativo a la jurisdicción territorial de Ejido Municipal, las municipalidades con Carta Orgánica que gozan de autonomía institucional, mantienen para sí la atribución de preservar su integridad desde que así lo consagra expresamente la Constitución Provincial cuando en su Art. 271° establece que sólo la jurisdicción territorial de las Comisiones y de los Intendentes Comisionados es fijada por Ley, excluyendo implícitamente a las Intendencias Municipales que poseen Carta Orgánica Municipal y en consonancia con el Inc. 21° del Art. 144º de la Constitución Provincial.
Que tal concepción se compadece con las previsiones constitucionales contenidas en el Art. 258º incs. 11 y 14 de la Constitución Provincial.
Que la jurisdicción territorial del Municipio de San Luis, resulta preexistente a la Constitución Provincial y a la Carta Orgánica; presupone un ámbito territorial inalienablemente incorporado; resulta el sustrato geográfico del Orden Institucional galvanizado por la Organización Constitucional y por la Carta Orgánica; limita, conforme el Art. 269º inc. 1° de la Constitución Provincial, la ubicación geográfica de los electores de la Ciudad que brindan legitimidad temporal y espacial a las autoridades y organismos de gobierno; como tal, forma parte indisoluble de la identidad política, administrativa y territorial que define la existencia misma del Municipio conforme al Art. 247º de la Constitución Provincial.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno y hasta urgente, arbitrar los recaudos tendientes a evitar que cualquier intento de manipulación de la legislación vigente, pueda afectar la integridad del ejido Municipal de la Ciudad de San Luis.
Que a esos fines se impone la necesidad de dejar expresa y absolutamente claro, mediante la corrección constitucional de enmienda que el territorio Municipal de la Ciudad es inalienable e indivisible
Que el Art. 222° de Carta Orgánica Municipal consagra el poder de enmienda de uno y aquellos artículos conexos en razón del tema y
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º: SANCIONAR la enmienda del Art. 2° de la Carta Orgánica Municipal el que queda Redactado en los siguientes términos: “La Municipalidad de la Ciudad de San Luis con los límites que actualmente integra su ejido municipal conforme su jurisdicción territorial preexistente y como parte integrante e inseparable de la Provincia de San Luis organiza sus poderes bajo el sistema democrático, representativo y republicano de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Provincial ”.
Art. 2°: SANCIONAR la enmienda por conexidad del Art. 9º de la Carta Orgánica Municipal, el que queda redactado en los siguientes términos “Reducción o extensión de límites territoriales.-
Para reducir o extender los límites territoriales del Ejido Municipal será imprescindible la sanción de la Convención Municipal Constituyente que así lo resuelva y una Ley provincial que lo reconozca en consecuencia”.
Art. 3°: La presente enmienda quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica Municipal, una vez ratificado por Referendum Popular que se llevará a cabo en oportunidad de la primera elección municipal que se realice.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese etc..-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000.-
FELIX ARTURO FUNES Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante