ORDENANZA Nº 2.231-HCD-90.-
V I S T O:
Que se hace necesario dictar la norma que contemple en su totalidad la remuneración
que por servicios corresponde liquidar y efectivizar al Personal Político que desempeña tareas en la
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Que con tal motivo se modifica la Ordenanza aludida incorporando la reducción en
los porcentajes de los niveles de modo de lograr la compensación presupuestaria que permita evitar
se genere una erogación mayor.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- Modifícase el texto del Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.209/90, el que quedará redactado
como sigue:
NIVEL I INTENDENTE MUNICIPAL 100 %
NIVEL II PRESIDENTE H.C.D. 96,5 %
NIVEL III CONCEJAL
SECRETARIOS D.E.M. 90 %
NIVEL IV SECRETARIOS H.C.D.
SUBSECRETARIOS D.E.M. 80 %
NIVEL V SECRETARIO PRIVADO D.E.M.
ASESOR D.E.M.
PROSRIO ADMINISTRATIVO HCD
PROSRIO LEGISLATIVO HCD 60 %
NIVEL VI SRIO. PRENSA Y DIFUSIÓN HCD
SRIO. REL. COMUNITARIAS E
INSTITUCIONALES HCD
ASESOR BLOQUE HCD 43 %
NIVEL VII SECRETARIO BLOQUE 40 %
NIVEL VIII SRIO. DE COMISIÓN HCD 37 %
NIVEL IX AUXILIAR HCD 34 %
Art. 2º.- Fíjase en concepto de Sueldo del Sr. Intendente Municipal, el monto de Australes
Diez Millones Ochocientos mil.
Art. 3º.- Los montos que resultaren de la aplicación de los Arts. 1º y 2º de la presente se
liquidarán y efectivizarán a partir del día 1º de Agosto de 1.990.-
Art. 4º.- Dirección General de Contaduría efectuará los registros Contables correspondientes.
Fecha de sanción: