Cpde. Expte. Nº 569-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2020.-
V I S T O:
La necesidad de garantizar una representación paritaria de los géneros en los cargos legislativos electivos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la escasa presencia de mujeres en los espacios de decisión pública no es proporcional con el principio de gobierno democrático;
Que dado que las mujeres conforman la mitad de la población, el aumento de su representación es un aspecto clave para asegurar la legitimidad de la democracia en tanto forma de gobierno (Granara, A., 2014);
Que la subrepresentación política de las mujeres es un fenómeno global; en el que en promedio, representan apenas el 22% de los integrantes de los parlamentos del mundo (Inter-Parliamentary Union, 2017 en Caminotti, Page y Cella, 2018);
Que en nuestro país, las mujeres ocupan menos de un tercio de las posiciones de liderazgo en el ámbito público (PNUD, 2017) y además: se encuentran subrepresentadas en los órganos directivos de los partidos políticos -28% entre las principales fuerzas nacionales- (Goyburu y Zárate, 2017 en Caminotti, Page y Cella, 2018);
Que en 2018, las diputadas ocupan el 37% y las senadoras el 41% de la bancas en el Congreso nacional y permanecen segregadas de las posiciones de autoridad y concentradas en temas como educación, protección social o salud pública (CIPPEC, 2018);
Que en cargos ejecutivos, actualmente sólo hay dos ministras en el gabinete nacional y 4 gobernadoras sobre un total de 24 mandatarios provinciales (CIPPEC, 2018);
Que si bien la gran mayoría de las provincias adoptaron leyes de cuotas durante la década de 1990, las mujeres también son minoría en las legislaturas provinciales: en 2015 ocupaban solo un 25% de las bancas (Barnes y Jones, 2018). En el nivel municipal, un 10% de las intendencias del país son ocupadas por mujeres: hay 118 intendentas sobre 1.163 municipios (Caminotti, Page y Celia, 2018);
Que en el ámbito de la ciudad de San Luis, actualmente 7 de 15 concejales son mujeres, en tanto que a nivel del poder ejecutivo, no hay mujer a cargo de Secretaría alguna en el gabinete municipal;
Que a fin de promover el principio de equidad en la participación política resulta fundamental garantizar la participación de las mujeres en los cargos electivos;
Que los Estados en sus distintos niveles son responsables de fomentar las condiciones institucionales que garanticen la participación política de sus ciudadanos/as;
Que tanto a nivel nacional, como provincial (Córdoba, Río Negro, Chubut, Salta, Neuquén, Bs. As., Santa Cruz, entre otras) y municipal (Entre Ríos, Bs. As, entre otras) ya se han aprobado iniciativas legislativas que garantizan la paridad de género en las listas de candidatos/as, tanto de titulares como de suplentes, para los cargos legislativos electivos;
Que en consonancia con lo estipulado por la ley N° 26.743, se entiende y respeta la identidad de género entendida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo»;
Que esta ordenanza de paridad es una herramienta fundamental para el logro de un mayor equilibrio de género en el acceso a los cargos de representación política;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: ESTABLECER la paridad de género en las listas de candidatos/asa cargos electivos municipales.-
SEGUNDO: Las listas presentadas para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberán garantizar, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de representación por género. Estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de varones.-
TERCERO: Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).-
CUARTO: Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1)-.
QUINTO: El género del/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.-
SEXTO: No será oficializada ninguna lista de candidatos/as que no cumpla estos requisitos de paridad de género.-
SEPTIMO: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del/la candidato/a, o del/la concejal/a electo/a, las vacancias se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas con los/las candidatos/as del mismo género, respetando la paridad.-
OCTAVO: En caso de realizarse elecciones Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y/o Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) en el ámbito municipal serán aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.-
NOVENO: De forma.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 5 de NOVIEMBRE de 2020.-
IGNACIO CAMPOS DANIELA BELEN SERRANO
Secretario Legislativo Vice Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante