Inicio 9 Ordenanza 9 II-0907-2019-(3602)
Fecha de sanción:

II-0907-2019-(3602)

O R D E N A N Z A

Art. 1°:      DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Prevenir, erradicar y sancionar el Acoso Callejero y el incumplimiento de la presente Ordenanza, en todo el ejido de la Ciudad de San Luis.-

Art. 2°:       DEFINICIÓN DE ACOSO CALLEJERO: Acto o manifestación inmoral de índole sexual a través de palabras, alusiones y/o gestos que causen agravios a una o más personas sin su consentimiento. Conducta inapropiada de naturaleza sexual que se manifiesta e impone contra una o varias personas (sin su consentimiento) mediante tocaciones, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento, persecución y arrinconamiento (a pie o en cualquier vehículo), miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y ruidos, gestos obscenos, comentarios directos o indirectos al cuerpo, fotografías, grabaciones y/o cualquier acto similar que falte el respeto y vulnere la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las personas.-

Art. 3°:       DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación garantizará el cumplimiento de la presente Ordenanza en el marco de sus competencias. .-

Art. 4°:    DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO CALLEJERO: Para prevenir el Acoso Callejero, a la Autoridad de Aplicación le compete: – Prestar auxilio y protección a las personas afectadas. – Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje preventivas y/o disuasorias. – Garantizar el respeto, la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las víctimas. – Elaborar un Protocolo de Atención a las Víctimas. – Brindar a la ciudadanía información y asesoramiento sobre la temática. – Incorporar un dispositivo para receptar

 

 

denuncias por acoso callejero. – Impartir capacitaciones a trabajadores de la Municipalidad de San Luis. – Realizar campañas de información, sensibilización y educación sobre la temática. – Exigir la colocación de material informativo en los medios de transporte público y semipúblico de

pasajeros, locales de actividad nocturna, obras en construcción, locales comerciales, y/o cualquier otra entidad que requiera habilitación municipal. -Instalar cámaras y/o ejecutar instalaciones en los espacios públicos que sirvan de soporte preventivo. – Asignar partidas presupuestarias para garantizar el correcto funcionamiento de la presente Ordenanza.-

 

Art. 5°:    DE LAS SANCIONES POR ACOSO CALLEJERO E INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Incorpórese el Artículo 44°  Bis al Capítulo Quinto del Código de Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres y Espectáculos Públicos de la Ordenanza II-0123-2015.-

 

(2555/94) – Código de Faltas Municipal – el que quedará redactado de la

siguiente manera: «La persona que efectúe actos de Acoso Callejero, como

así también, la que haga falsas denuncias o intente extorsionar, por inexistentes actos de Acoso Callejero, a otras personas; o la que impida la

correcta aplicación de la presente Ordenanza, será sancionada con multas de 1.000 U.M.M. a 25.000 U.M.M. y/o arresto de 3 (tres) a 10 (diez) días. A su vez se le impondrá medidas complementarias, como la obligación de asistencia a talleres de capacitación y/o jornadas de trabajo comunitario orientados a la temática.

 

Art. 6°:   INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Para determinar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Autoridad de Aplicación solicitará a la víctima de Acoso Callejero completar y presentar: Declaración Jurada, Formulario de Denuncia por Acoso Callejero, elementos probatorios (fotografías, filmaciones, testimonios, etc.) que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.-

 

Art. 7°:   DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: La Justicia Municipal Administrativa de Faltas establecida por el Artículo 138º inciso c) de la Carta Orgánica Municipal y conforme la competencia asignada por el Artículo 170º de la citada Carta Magna Municipal, será la Autoridad de Aplicación de las Sanciones por actos de Acoso Callejero e incumplimiento de la presente Ordenanza en la ciudad de San Luis, basando sus decisiones en la siguiente normativa: – Ley Nacional Nº 26.485. «Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales». – Ley Provincial Nº 1-0678-2009. «Ley Provincial de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral». –

Ordenanza Municipal Nº XXX-2019- «Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Callejero en la Ciudad de San Luis». – Ordenanza Municipal Nº II-0123-2015(2555/94)- «Código de Faltas Municipal».

 

 

El Juez actuante deberá resolver el caso en los plazos y condiciones establecidos por la reglamentación procedimental pertinente, Artículo 49º del Código Procesal de Faltas Municipal y Código de Procedimientos Penales de la Provincia, Articulo 41 Segundo párrafo del citado Código.

 

Art. 8°:  Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JULIO de 2019.-

 

 

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