V I S T O:
El artículo 14 de la Constitución Nacional y art. 17 de la Constitución Provincial, que otorga a los ciudadanos el derecho de peticionar ante las autoridades, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el presente proyecto tiene por fin crear un instrumento que permita la participación ciudadana en las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, y que torne efectivo en el ámbito municipal, el derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 y 17 de la Carta Magna Provincial;
Que en ése sentido, se propicia que el rol tradicional del ciudadano no consista solamente en elegir a sus representantes, y que pueda verse ampliado a otras formas de participación e interacción con los representantes del pueblo, en el caso participando en las sesiones, de modo que pueda coadyuvar en la solución de problemáticas que afecten al bien común;
Que nuestro deber como representantes de los vecinos es fomentar una actitud activa ante los problemas que se generen en la sociedad y las formas de solucionarlo y en consonancia con lo expuesto precedentemente, la Banca del Vecino constituye una de las formas más eficaces e inmediatas a ése fin, toda vez que fundamentalmente el vecino podrá ser escuchado “in situ”, y su inquietud o problemática deberá ser recepcionada por los integrantes del Cuerpo, procediéndose asimismo a darle el curso pertinente, a los fines de arribar a la solución definitiva de la cuestión o bien, adentrarse al tratamiento de la problemática, según sea el caso;
Que se propicia mediante el presente Proyecto de Ordenanza, que la Banca del Vecino sea el vehículo mediante el cual se le reconozca a los habitantes de nuestra ciudad, el derecho a concurrir en persona al recinto, a exponer temas referidos a cuestiones que hacen a la problemática de su barrio, a los servicios públicos, o sugerencias e inquietudes de interés general y que hagan al bien común;
Que la importancia que se le otorga a la participación del ciudadano, y que consiste en el motivo inspirador de este proyecto, en los términos explicitados supra, se verá reflejada en el hecho de que se generará un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas, problemáticas u opiniones que viertan los vecinos de nuestra ciudad;
Que asimismo, la interacción del edil con el vecino promoverá una mejor comunicación entre la sociedad que representamos y este Honorable Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos, cuyo tratamiento será promovido por iniciativa del propio ciudadano, como se ha señalado, radicando allí la trascendencia del presente proyecto;
Que como antecedentes legislativos encontramos regulada la banca del vecino, en distintos municipios de nuestro país, a modo ejemplificativo podemos mencionar las Ciudades de Río Cuarto, Córdoba, Mar del Plata, Bariloche, entre otras;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase la Banca del Vecino, desde la cual cualquier habitante que posea domicilio en el ejido urbano de la Ciudad de San Luis, en representación propia o de una institución, podrá ejercer su derecho a peticionar ante este Honorable Concejo Deliberante y exponer libremente sus ideas y opiniones en torno a temas inherentes al Municipio, que considere oportuno para el interés general, quedando excluidas las exposiciones de carácter general o de temas relacionados a política partidaria.-
Art. 2°: La solicitud para acceder a la Banca del Vecino se deberá presentar a través de la plataforma Web del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, o por nota dirigida a la Secretaría Legislativa, debiendo consignar: a) Si se trata de un vecino: Nombre y apellido, Número de documento, Domicilio, teléfono y/o correo electrónico, Firma del solicitante, Descripción del tema o propuesta a exponer. b) En el caso de institución: Nombre de la institución, Número de personería jurídica y domicilio social de la Institución, Teléfono y/o Correo Electrónico, Nombre y apellido del expositor, descripción del tema a exponer. En ambos casos, la Presidencia del Concejo solicitará la documentación respaldatoria pertinente;
La Secretaría Legislativa derivará a la Comisión de Interbloque la que analizará la admisibilidad de las solicitudes.-
La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca del Vecino deberá ser comunicada por la Presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación;
La utilización de la Banca del Vecino deberá hacerse efectiva en el curso de las sesiones ordinarias, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) desde su tratamiento y aceptación en la Comisión de Interbloque. Sólo podrá hacer uso de la misma un (1) expositor al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el tema presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto. El tiempo máximo de exposición será de treinta (30) minutos. En caso que se superpongan mayor cantidad de solicitudes para la Banca del Vecino y no pueda cumplirse con el plazo estipulado precedentemente, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante determinará la forma en que será escuchado el vecino solicitante;
No podrán hacer uso de esta herramienta, los funcionarios políticos del Honorable Concejo Deliberante, del Poder Ejecutivo Municipal, Funcionarios o Legisladores Nacionales o Provinciales, o representantes de Entidades Autárquicas vinculadas al estado en cualquiera de sus manifestaciones.-
Art. 3°: Las declaraciones o manifestaciones vertidas deberán ser registradas en actas. Al concluir la exposición los concejales podrán votar el tratamiento sobre tabla para analizar lo expuesto y/o peticionado, o disponer el pase a la Comisión respectiva;
Art. 4°: El Honorable Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la comunidad esta Ordenanza, publicitándola en los diversos medios de comunicación social de la Provincia de San Luis;
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 de JUNIO de 2016.-