O R D E N A N Z A
Art. 1°: El objeto de la presente Ordenanza es regular la Publicidad Oficial del Estado Municipal de la Ciudad de San Luis, así como establecer mecanismos de control y sanciones con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines.-
Art. 2º: Se entenderá por Publicidad Oficial todo aviso, comunicación, anuncio de un acto de gestión municipal, realizado a través de medios de comunicación radiales, audiovisuales, gráficos, electrónicos, virtuales, y en la vía pública, o bajo cualquier otra modalidad, dispuesto por alguno de los organismos y poderes enumerados en el siguiente artículo..-
Art. 3º: Son sujetos obligados por la presente Ordenanza:
a) Poder Ejecutivo Municipal, conformada por la administración central y los , organismos descentralizados y autárquicos;
b) Juzgados y Tribunales de Faltas Municipal;
c) Honorable Concejo Deliberante;
d) Empresas y Sociedades del Estado Municipal, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
Art. 4º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza la publicación de textos ordenados, actos administrativos o judiciales.
Art. 5º: Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes principios rectores:
a. Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Ciudad de San Luis, y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad, debiendo siempre responder a una necesidad genuina de comunicación, no admitiendo publicidad superflua;
b. Transparencia en el proceso de contratación: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión, difusión, y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias;
c. Equidad en la distribución y pluralidad de medios: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de los criterios equitativos que defina la reglamentación de la presente Ordenanza.
d. Razonabilidad de la inversión: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
e. Claridad del mensaje: la Publicidad Oficial debe utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población objetivo, se empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de los pueblos originarios a quienes la publicidad esté destinada;
f. Eficacia y eficiencia: la Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
g. Igualdad, Diversidad Social y Cultural: La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad;
h. Accesibilidad: Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad;
i. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente: Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente;
j. Origen Estatal: en toda Publicidad Oficial necesariamente deberá advertirse que ese espacio publicitario pertenece al «Estado Municipal» y es pagado con «Fondos Públicos», debiendo aclararse de qué organismo o poder estatal tiene su origen.-
Art. 6º: La Publicidad Oficial tendrá por finalidad informar o difundir:
- Servicios, planes o programas de gobierno, que se encuentren efectivamente disponibles para los vecinos de la Ciudad;
- Campañas de prevención y adopción de medidas de gobierno en materia de salud, seguridad y preservación del medio ambiente;
- Licitaciones y concursos públicos;
- Consultas públicas;
- Procesos Electorales;
- Políticas e Iniciativas gubernamentales;
- Derechos de los ciudadanos y sus obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos como ciudadanos y consumidores. En especial, informar y difundir sobre derechos, obligaciones, principios y valores de carácter constitucional;
- Emitir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la Ciudad de San Luis;
- Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública;
- Informar hechos de relevancia pública e interés social;
- Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad;
- Informar respecto de conductas a adoptar por los vecinos de la ciudad ante situaciones de emergencia;
- Todo acto de gobierno que la administración deba comunicar a la comunidad;
Art. 7º: Prohíbase la emisión o contratación de Publicidad Oficial por parte de cualquiera de los sujetos enunciados en el Artículo 3° que:
- Contenga mensajes discriminatorios, contrarios a los principios, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional, Provincial y en la Carta Orgánica Municipal;
- Tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por un funcionario público;
- Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos;
- Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;
- Menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro Poder Público en el ejercicio de sus competencias;
- Induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social;
- Contenga orientación partidaria o que tenga puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con algún partido o agrupación política o social;
- Aparezca con la imagen, el nombre, voz, o cualquier elemento identificable con funcionarios de cualquiera de los Poderes Públicos o de algún funcionario candidato a cualquier cargo electivo;
- Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica;
- Tenga como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político;
- Realizare eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes, el tabaco, o sustancias prohibidas por las leyes penales y administrativas.
Art. 8º: Queda terminantemente prohibida la colocación del nombre, imagen o identificación del Intendente y/o sus Secretarios, del Presidente del Concejo Deliberante y/o demás Concejales y de los Jueces de Faltas y/o miembros del Tribunal de Faltas, en cualquier Publicidad Oficial del Estado Municipal, en la que se evidencie fines propagandísticos, proselitistas, o que de algún modo busque inducir o convencer a la población de las bondades o virtudes políticas, sociales o personales de dichos funcionarios.-
Art. 9º: El o los funcionario/s, la empresa que transmita, y/o quien/es dispongan o autoricen publicidad oficial en contradicción con lo previsto en los Artículos 2°,3°,5°,6°,7°,8° y concordantes de la presente Ordenanza serán solidaria y personalmente responsables en el pago de una multa equivalente a DOSCIENTOS MIL unidades monetarias municipales (200.000 UMM), monto que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, penales y civiles que pudiesen corresponder.
El o los funcionario/s, la empresa que transmita, y/o quien/es dispongan o autoricen publicidad oficial en contradicción con lo previsto en los Artículos 9° y 11° de las presente Ordenanza serán solidaria y personalmente responsables en el pago de una multa equivalente a CUATROCIENTOS MIL unidades monetarias municipales (400.000 UMM), monto que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, penales y civiles que pudiesen corresponder.
Art. 10º: El Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, los Juzgados y Tribunales de Faltas Municipales, así como las empresas y sociedades detalladas en el Inciso d) del Artículo 3°, deben presentar ante el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas Municipal, antes del 30 de Junio de cada año, un informe de gestión en materia de comunicación correspondiente al año anterior inmediato, en el cual debe detallarse:
a) Medios con los que se contrató Publicidad Oficial especificando el monto, los descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a qué campaña corresponden;
b) En caso que la publicidad no se hubiera contratado en forma directa con el medio, nombre y domicilio de la agencia o agente de publicidad por cuyo intermedio se hayan cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación o similares, medio en el que fue emitida y demás ítems mencionados en el inciso a);
- Razones que hubiesen motivado el apartamiento del Plan Anual de Publicidad Oficial;
Art. 11º: Los sujetos enunciados en el Artículo 3° no deben emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
- Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
- Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
- Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
- Actividad publicitaria que esté exigida por ley u ordenanza específica.
- Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.
Art. 12º: Créase el Registro de Medios de Comunicación y Agencias de publicidad en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación y agencias interesados en recibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de la información que la autoridad competente considere necesario solicitar, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:
- Identificación detallada del medio de comunicación y/o agencia de publicidad;
- Ámbito geográfico de cobertura de los medios gráficos y, en el caso de medio televisivo o radial, definir el alcance de la señal;
- Perfil temático del medio;
- Cantidad de usuarios reales y potenciales;
Dicho registro deberá ser confeccionado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis y/o secretaría que en el futuro la reemplace, debiendo ser de total acceso público para quien lo solicite.
Art. 13º: Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ordenanza de Compras y Contrataciones y/o la que en su futuro la remplace o sustituya.-
Art. 14º: Los sujetos mencionados en el Artículo 3° deberán publicar en sus respectivos sitios web lo siguiente:
- El Informe Anual de Ejecución contemplado en el artículo 10º.
- El Registro de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplado en el artículo 12 °.-
Art. 15º: En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización del Concejo Deliberante.-
Art. 16º: Invítese y comuníquese a los demás concejos deliberantes de los distintos municipios de la Provincia de San Luis y a la Legislatura de la Provincia a adoptar la sanción de normas similares y con idéntico propósito.-
Art. 17º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de NOVIEMBRE de 2018