ORDENANZA Nº 2948-HCD-2004.-
Cpde. Expte. Nº 14 -C-04.-
Sesión Ordinaria Nº 06/04.-
V I S T O:
La Ordenanza Nº 2622/95 Institutivas de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Código de Procedimiento Contravencional, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario la debida adecuación de la materia legal a la concreta realidad del Municipio;
Que, es necesario perfeccionar la efectividad de la labor punitiva;
Que, el objetivo final en materia contravencional no es otra que el reencausamiento de hábitos y controles en el marco de una sociedad que cada día lo ve más necesario;
Que, del enfoque precedente se desprende, que es necesario modificar la legislación aplicable en materia contravencional a los fines de un más efectivo resultado;
Que, tanto la Municipalidad como la Policía de la Provincia, carecen de locales adecuados para efectivizar el arresto dispuesto, por cuanto debe cumplirse el arresto en lugares distintos a aquellos destinados a imputados y/o condenados;
Que, otra razón que también justifica ésta modificación legal es la de tratar de evitar el no cumplimiento de órdenes y resoluciones dictadas por autoridades competentes motivadas en razón de diferencias ideológicas entre Gobierno Provincial y Municipal;
Que, por último, no debemos dejar de mencionar una razón de orden económico por cuanto, la posibilidad de ejecutar judicialmente el monto impuesto en concepto de multa por el Juzgado de Falta, aumentaría la recaudación del Municipio;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
Art. 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2622/95 del Código Procesal de Faltas Municipal agregándose como último párrafo del art. 19º, lo siguiente:
«Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, podrá procurarse el cobro de la multa impaga por vía judicial, sirviendo el fallo condenatorio de suficiente título ejecutivo para la acción respectiva. A tal efecto, no pagada la multa en término, el Juez de Falta comunicará de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal, quién, dentro de los treinta (30) días, resolverá sobre la promoción o no de la acción judicial de apremio debiendo comunicar tal decisión al Juzgado, a sus efectos.-
Art. 2º:: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 15 DE ABRIL del AÑO 2004.-
OMAR IGNACIO OCHOA NORMA BEATRIZ CRESPO
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante de Presidencia Honorable Concejo Deliberante