ORDENANZA Nº 2.243/90.-
Cpde. Expte. Nº 113-C-90.-
V I S T O:
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 1.449/83, Régimen de Funcionamiento
del Juzgado Municipal de Faltas, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto fundamental de la reforma que se propone, es posibilitar al Honorable
Concejo una mayor intervención y contralor en la marcha y funcionamiento de tal Juzgado,
perfeccionando de esta manera la Institución, y por otra parte, jerarquizar el Cargo Juez, dada la
importante función que se tiene a su cargo y que no se encuentra debidamente contemplada en la
referida Ordenanza Nº 1449/83;
Que se debe modificar el sistema de designación de él o los Jueces de Falta. El
sistema actual establece que la designación es facultad del Departamento Ejecutivo, con el acuerdo
del Honorable Concejo; siendo inadecuado tal procedimiento, toda vez que relega inmerecidamente
al Honorable Cuerpo en un acto de tanta trascendencia como es la elección del funcionario máximo
de la Justicia de Faltas. En consecuencia se propicia que sea el Honorable Concejo Deliberante
quien proponga –en terna-, al Departamento Ejecutivo Municipal los nombres de los candidatos a
ocupar el Cargo de Juez, designando en definitiva el Intendente conforme a su criterio, entre
aquellos;
Que con la finalidad de jerarquizar la función y posibilitar que Profesionales
Abogados de experiencia y dedicación aspiren a cubrir el Cargo, se propone modificar la actual
normativa estableciendo que la remuneración mensual del Juez de Faltas, será equivalente al de un
Juez de Primera Instancia del Fuero Ordinario de la 1º Circunscripción de la Provincia;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos Nº 7, 8, 11, 12, 22, 27, 29, 30, 39 y 40 de la
ORDENANZA Nº 1.449/83 del RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO
MUNICIPAL DE FALTAS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 7º.-: Requisitos. Para ser Juez de Faltas Municipales se requiere: ser
argentino; tener veinticinco (25) años de edad, como mínimo; y poseer título de
abogado expedido por Universidad Nacional, o Privada debidamente autorizada,
inscripto en la matrícula profesional correspondiente a la Primera Circunscripción
Judicial de la Provincia de San Luis.-
Tener como mínimo tres (3) años de ejercicio de la profesión de abogado o en
funciones judiciales.-
Tener por lo menos un año de domicilio inmediato en la Provincia de San Luis.-
Art. 8º.-: Quedará redactado de la siguiente manera: “Los Jueces de Faltas
Municipales serán designados por el Intendente Municipal, de Terna que en cada
caso será propuesta por el Honorable Concejo Deliberante. Previa asunción de su
cargo, el Juez designado prestará juramento ante el Intendente Municipal y el
Honorable Concejo Deliberante a desempeñar sus funciones de conformidad a lo
prescripto en la Constitución Nacional y Provincial, y las normas que en su
consecuencia se dicten”.-
Art. 11º.-: Quedará redactado de la siguiente forma: “El Juez de Faltas Municipal,
gozará de una retribución mensual equivalente a la de un Juez de Primera Instancia
de la Provincia de San Luis”.-
Art. 12º.-: Modifícase el Inciso a) Como se detalla:
“Inciso a) Tener afiliación y actividad política partidaria”.-
Art. 22º.-: Quedará redactado del siguiente modo:
“El Secretario del Juzgado de Faltas Municipal, percibirá una retribución mensual
equivalente al Cargo escalafonario municipal de la Categoría 24º”.-
Art. 27º.-: Quedará redactado de la siguiente manera:
“El Tribunal de Enjuiciamiento a que se refiere el Artículo 26º, estará integrado por
Tres (3) Representantes del Honorable Concejo Deliberante, elegidos anualmente
por el mismo, uno de los cuales actuará como Presidente, un (1) Asesor Letrado del
Honorable Concejo Deliberante, un (1) Asesor Letrado por el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
En el caso de producirse la vacancia de alguno de los Cargos determinados en el
párrafo anterior, o el impedimento de su titular por las causas de recusación e
inhibición normadas en el Art. 28º, la misma deberá ser cubierta de acuerdo con las
disposiciones aplicables para la elección respectiva, salvo que se trate del Asesor
Letrado del Honorable Concejo Deliberante o de la Intendencia Municipal, que lo
será por un Abogado del Cuerpo de Personal Letrado de la Procuración Municipal.-
El Tribunal sesionará siempre en pleno, y se pronunciará por mayoría absoluta de
sus miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de Empate.-
Art. 29º.-: Promoción del sumario: El sumario a que se refiere el Artículo 26º podrá
promoverse por denuncia de cualquier ciudadano, contribuyente y/o interesado que
será presentada y luego ratificada ante el Intendente Municipal; y de oficio por el
Departamento Ejecutivo. En ambos casos se procederá a convocar al Tribunal,
remitiendo conjuntamente al mismo las correspondientes actuaciones.
La denuncia del particular interesado deberá presentarse con firma del letrado,
expresando el domicilio real del denunciante, a la vez que, constituyendo su
domicilio especial; y consignará explícitamente — bajo pena de desestimación sin
sustanciación alguna — la relación completa y circunstanciada de los hechos, y la
mención de la prueba atinente a los mismos, que, si fuere documental y obrare en su
poder, se acompañará en el mismo acto.
Cuando el sumario se promoviere de oficio por el Departamento Ejecutivo, el
respectivo acto administrativo cumplimentará también los recaudos contemplados en
párrafo anterior en cuanto fueren aplicables.-
Art. 30º.- Suspensión o licencia del denunciado: El Tribunal de Enjuiciamiento podrá
resolver la inmediata suspensión en su cargo del denunciado, o el otorgamiento de
licencia, por el lapso de sustanciación de la causa.
En cualquiera de esos casos el denunciado percibirá el treinta por ciento (30%) de
sus haberes, reteniéndose el saldo a las resultas de la causa. Si fuera absuelto
recibirá el total de la suma retenida al reintegrarse en sus funciones.-
Art.39º.- Encasillamiento escalafonario. Los funcionarios y empleados de todos los
órganos y dependencias componentes de la Justicia Administrativa Municipal de
Faltas, serán encasillados en el Escalafón del Personal de la Municipalidad (Ley Nº
3764).-
Fecha de sanción: