Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II- 0915-2019 (3610/2019).-
Fecha de sanción:2019-10-10

ORDENANZA  Nº II- 0915-2019 (3610/2019).-

Cpde. Expte. Nº 429-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 29/2019.-

VISTO:

La necesidad de generar acciones que satisfagan las necesidades básicas de los vecinos de nuestra Ciudad de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Las facultades del Honorable Concejo Deliberante, otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, su reglamento interno, y en uso de ellas, este cuerpo considera necesario unirse a las diversas formas de ayuda para con los vecinos de nuestra ciudad;
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, en su capítulo I establece sus Declaraciones Políticas Preliminares, y basándose en la solidaridad y la cooperación, entre otras, constituye los principios de acción del municipio y sus vecinos (Art. 39);

Que es sabido que esta gestión municipal lleva a cabo un fuerte compromiso en tal sentido, y que el compromiso con los servicios tienen un papel central en nuestra ciudad de San Luis;

Que los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan, bien de forma privada, generalmente con ánimo de lucro, o bien de forma pública a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio (Comunidad autónoma o Estado, por ejemplo) a personas vulnerables por cualquier causa (económica, edad avanzada, menores de edad, víctimas de cualquier delito, etc.);

En general, los estados de bienestar de las naciones más desarrolladas del mundo reconocen y protegen el derecho universal de todas las personas a recibir prestaciones y servicios por medio de un sistema de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, para que las personas puedan desarrollarse plenamente individual y socialmente;

Es el reconocimiento universal de estos derechos lo que permite a los usuarios poder exigir su cumplimiento ante la Administración Pública, que tiene la obligación de garantizarlos. (www.consumoteca.com/servicios-publicos/serviciossociales);

Que en lo particular es sabido el difícil momento que representa para las personas la pérdida de un ser querido y debemos facilitar el sepelio a quienes no cuenten con servicio social y/o los medios suficientes pata afrontarlo;
Que una ayuda en este sentido mitigará el dolor más profundo de nuestros vecinos acompañándolos a transitar esa dura situación;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Créese la Sala Velatoria Municipal en las instalaciones actuales del Cementerio del Rosario y en las que ha futuro sean de dominio municipal de la Ciudad de San Luis.-

Art. 2º: La Sala Velatoria Municipal tendrá carácter de contención social para aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten.-

Art. 3º: La Presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de 180 días a partir de su aprobación.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-

 

 

PATRICIA ISABEL FAVIER                                             JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Administrativa a/c                                                       Presidente
Secretaria Legislativa                                               Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante