Cpde. Expte. Nº 88-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 11/2018.-
V I S T O:
Que los ciudadanos extranjeros residentes en la Ciudad de San Luis deben inscribirse en un registro especial cada vez que hay elecciones municipales, y;
C O N S I D E R A N D O:
Lo establecido por el Art. Nº 269º de la Constitución Provincial: «Son electores municipales: 1) Los argentinos inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción territorial del municipio. 2) Los extranjeros mayores de dieciocho años, con un año de residencia inmediata en el lugar, inscriptos en el padrón especial que lleva la Comuna. Este padrón debe ser rubricado por el Juez Electoral y confeccionarse observando las formalidades que determina la ley.» Lo mismo establece la Ley de Municipios en su Art. Nº 42º;
Que el Art. Nº 124º, Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, otorga calidad de elector municipal a los «extranjeros de 18 años, con un (1) año de residencia inmediata en la Ciudad de San Luis, inscriptos en el padrón especial que confeccionará la Intendencia Municipal, observando los requisitos que establezcan los reglamentos.» Lo mismo determina la Ordenanza N° 2936- HCD-2003, en su Art. 7º Inc. b);
Que un Estado Democrático como el nuestro, debe garantizar el respeto del derecho de las minorías, en este caso con el reconocimiento del voto igual, libre y secreto como presupuesto mínimo de un sistema democrático. En este sentido, el Artículo Nº 23º, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a los derechos políticos, se explicita en el punto b)el derecho de los ciudadanos a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
Que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos;
Que el Artículo Nº 37º de nuestra Constitución Nacional establece: «Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio» y en su Artículo 20º señala que: «los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años contínuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República»;
Que como sostiene el maestro Bidart Campos, la ciudadanía consiste: «en una condición según la cual un individuo pertenece al orden político de una nación y se halla en actitud de ejercer los derechos políticos inherentes a su Constitución»;
Que si bien, todas las provincias y municipios del país tienen una muy diversa regulación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los extranjeros, tanto en su faz activa como pasiva, consideramos que este derecho debe ser ampliado y que tanto los municipios como las provincias y la Nación deben trabajar para consolidar esos derechos porque ello, a su vez, consolida la democracia;
Que para trabajar por una representación política más inclusiva, es dable que el Municipio de la Ciudad de San Luis, cree un padrón especial de extranjeros que sea de carácter permanente, para evitar que los ciudadanos extranjeros deban inscribirse cada dos años, ya que ello implica un trámite extra que muchas veces dificulta su participación en el acto eleccionario. Además, suele abrirse la inscripción para dicho registro especial solo por el tiempo de una (1) semana, lo cual aparece irrisorio para que de ello dependa el ejercicio de tan esencial derecho.
Que el carácter permanente del padrón no se contradice con ninguna regulación, ya que su confección seguiría quedando en manos de la Intendencia Municipal, y la inscripción en el mismo seguiría siendo voluntaria para los ciudadanos extranjeros, excepto que una vez que el ciudadano decida esa inscripción libremente, luego será un deber para él votar en todas las elecciones posteriores a dicha inscripción, así lo establecen regulaciones de otras provincias tales como Bs. As., Mendoza, Neuquén y C.A.B.A.;
Pensamos que todo aquel que sea destinatario de decisiones colectivas debe tener derecho a participar en el proceso de formación de tales decisiones con independencia de su nacionalidad y que si bien en nuestra ciudad los ciudadanos extranjeros cuentan con derecho a votar, consideramos que ese derecho se ve limitado de alguna manera con una exigencia burocrática que lo pone en pie de desigualdad con el resto de los ciudadanos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase el Registro Electoral Permanente de Extranjeros y Extranjeras de la Ciudad de San Luis. La confección y actualización del padrón electoral, estará a cargo de la Comisión de Interbloque del Concejo Deliberante, quien deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales que determina la ley, correspondiendo su rubricación al Tribunal Electoral Municipal o el Juez Electoral Competente en caso de realizarse elecciones municipales simultáneas.
Art. 2°: El Concejo Deliberante, a través de la Comisión de Interbloque fiscalizará la confección del Padrón de Electoras y Electores Extranjeros y el cumplimiento de todo lo establecido por la Ley Electoral.
Art. 3°: Los extranjeros desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Carta Orgánica Municipal, previa inscripción voluntaria en el Registro Electoral Permanente de Extranjeros y Extranjeras, creado por esta ordenanza cumpliendo con los siguientes requisitos: 1). Tener dieciocho (18) años de edad 2). Poseer un (1) año de residencia inmediata en la Ciudad.
Art. 4°: La inscripción será solicitada personalmente en el Concejo Deliberante.
Art. 5°: La Autoridad Electoraly el Concejo Deliberante, a través de la Comisión de Interbloque fiscalizarán que el Registro Electoral esté actualizado y deberán incorporar las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra modificación.
Art. 6°: A los efectos del artículo anterior, el Concejo Deliberante deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica las entidades intervinientes remitan a la Autoridad Electoral la información sobre cualquier modificación respecto de electores registrados.
Art. 7°: Todos los residentes que se hayan incorporado al Registro Electoral de la Ciudad, tienen la obligación de votar en las elecciones municipales, a excepción de los electores de mayores de 75 años, para los cuales el ejercicio del voto es optativo.
Art. 8°: El padrón electoral se ajustará a las modalidades establecidas por la Ley Electoral para el padrón electoral de la Ciudad. La Autoridad Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores conforme con el domicilio registrado en su documento.
Art. 9°: El Concejo Deliberante, instrumentará las medidas generales de publicidad, con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de electores residentes en la ciudad de San Luis a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción, haciendo que los plazos coincidan con los del padrón para ciudadanos nacionales.
Art. 10°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 de MAYO de 2018.-