Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-1001-2022 (3696/2022)
Fecha de sanción:2022-04-07

ORDENANZA Nº II-1001-2022 (3696/2022)

Cpde. Expíe. N° 22-C-2022
Sesión Ordinaria 05/22

V I S T O:
Que en el año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur, suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por la usurpación del país europeo colonialista sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, sobre las cuales la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía, por ser parte integrante del territorio nacional; y;

C O N S I D E R A N D O:
Que conforme se consigna en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino;

Que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos;

Que en dicho sentido, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 en la cual, “…recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…y reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas (…) de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre dichas Islas;

Que nuestro país, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional;

Que, mediante Resolución 2065 supra aludida que el 16 de diciembre de 1965 obtuvo por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones), la Organización de las Naciones Unidas consignó que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas; debiendo considerarse también las más de 40 Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas relativas a la Cuestión Malvinas, así como la Resolución 41/11 sobre declaración del Atlántico Sur como Zona de Paz y cooperación;

Que conforme al sistema constitucional argentino, cabe tener presente la ley Nº 26.552, referida a los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como las leyes Nº 26.915 y Nº Ley 26.659 relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos;

Que el Atlántico Sur cubre una extensa zona costera de tres continentes: África, América del Sur y la Antártida. Aproximadamente 200.000 barcos surcan anualmente sus aguas transportando minerales, petróleo, carbón, cereales, carnes y productos manufacturados. Entre ellos el 80% del petróleo que abastece a Europa Occidental y el 40% de las importaciones de los Estados Unidos. Entonces, el valor estratégico del espacio geográfico explica también la necesidad de ocupación de las islas Malvinas y mares circundantes por parte de Gran Bretaña y, al mismo tiempo, su interés por consolidarse como potencia que vigila el sector antártico;

Que la importancia del área marítima ocupada por Gran Bretaña se presume como ruta de transporte comercial o de fuerza militar; como área de proyección de poder militar sobre el territorio continental y antártico y como fuente de recursos. Es la plena utilización de estos aspectos lo que se le niega a la Argentina, siendo que nuestro país es el octavo territorio del mundo, pero la Plataforma Continental Argentina es la segunda sólo superada por Australia;

Que nuestra causa nacional logró una innegable adhesión a nivel regional y global, siendo el reclamo asumido y acompañado con numerosas declaraciones de foros multilaterales que, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Grupo de los 77 y China, la Cumbre Iberoamericana, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Cumbre África-Sudamérica (ASA) y la Cumbre América del Sur-Países Árabes (ASPA), han solicitado la reanudación de las negociaciones a la brevedad posible;

Que la negativa a cumplir con la obligación de reanudar las negociaciones por la soberanía se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales por parte de Reino Unido. Estas acciones incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables -que la Argentina ha rechazado ininterrumpidamente-, así como una injustificada y desproporcionada presencia militar en las Islas. Todos estos actos son contrarios a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y han suscitado expresiones de preocupación y rechazo por parte de la comunidad internacional;

Que el gobierno argentino viene denunciando la creciente militarización de las Islas Malvinas, lo cual además de profundizar un aspecto colonizador, resulta ilegal por violatorio del Tratado de Tlatelolco (1967), del cual Argentina y el Reino Unido son signatarios, como también contrarios a la Resolución 41/11 antes referida;

Que en ese marco y a 40 años del conflicto bélico, resulta menester llevar adelante acciones de difusión y concientización, tanto en el ámbito municipal, provincial, nacional como internacional, vinculadas a la visibilización de los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, como así también homenajear y honrar a nuestros/as ex combatientes, caídos/as y familiares;

Que a finales de 2021 el gobierno nacional lanzó la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas – 40 años”, cuyos objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a lxs excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales argumentos de la posición argentina en la “Cuestión de las Islas Malvinas”;

Que en el inicio del corriente año 2022, algunos/as integrantes del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis mantuvimos un encuentro con veteranos ex combatientes de Malvinas, receptando una serie de necesidades vinculadas a la situación de ellos mismos y sus familias, y a la malvinizacion de la agenda pública nacional, provincial y municipal;

Que en dicho encuentro se expresó conocimiento sobre la temática del Decreto 17/2022 del PEN, el cual declara el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas; y asimismo se dispone que durante el Año 2022 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda: “Las Malvinas son argentinas”;

Que en similar sentido, el Gobierno de la Provincia de San Luis emitió el Decreto 8677-MJGyC-2021 y el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis por medio de los Decretos N° 0196-SGLyT-2022 Y 0202- GLyT2022;

Que, a los fines de unificar los homenajes, se entiende pertinente adoptar dicha leyenda en los documentos de la Administración Pública Municipal;

Que asimismo se estima oportuno promover la adopción de una serie de medidas, en la órbita de la ciudad capital de la provincia, que impliquen el reconocimiento de veteranos y veteranas, ex combatientes, tales como el señalamiento de un espacio de estacionamiento exclusivo para personas que asistan a la Sede de la Asociación Centro de ex Combatientes «2 DE ABRIL», con domicilio en calle Belgrano 326 (5700) de la Ciudad de San Luis, o en el lugar que en el futuro se emplace y los lugares donde se encuentran sepultados quienes han fallecido;

Que del mismo modo reviste suma importancia que en todos los actos públicos municipales, que se desarrollen en el año 2022, se haga mención a la “Cuestión de las Islas Malvinas”, no solo como conmemoración y homenaje del pueblo de San Luis a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas, sino además como forma de mantener activo el reclamo por la soberanía sobre las mismas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO: DISPÓNGASE que el PODER EJECUTIVO MUNICIPAL deberá identificar y señalizar, mediante cartel descriptivo, los domicilios donde residan veteranos, veteranas, ex combatientes en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en la medida que ellos y/o sus familiares lo autoricen, así como los lugares donde se encuentran sepultados quienes han fallecido. –

SEGUNDO: DISPÓNGASE que en todos los actos públicos municipales, que se desarrollen en el año 2022, deberán difundirse y destacarse los principales argumentos de la posición argentina en relación a los legítimos e imprescriptibles derechos soberanos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. Así mismo, se haga mención a la «Cuestión de las Islas Malvinas», así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas, incorporando una referencia explícita sobre el rol que cumplieron las mujeres en dicho conflicto y la importancia insoslayable de su participación, permitiéndoles a ellas brindar testimonios en primera persona.-

TERCERO: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 DE ABRIL DE 2022

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                 MARIA PAULINA CALDERON

Secretaria Legislativa                                                                                Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                                                           Honorable Concejo Deliberante