Suspender, a partir de la sanción de la presente, hasta finalizar el año 2024, el cobro del canon por renovación anual de licencia de taxi establecido en el Articulo 7° » inc. b) de la Ordenanza N° IV-0276-2015(3007/2005).
ORDENANZA Nº IV-1059-2024 (3754-2024)
Actualizacion Tarifa servicio semipúblico de taxis Julio 2024
ORDENANZA N° IV-1054-2023 (3749/2023)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarzos por el lapso de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: I) PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475) para la bajada
de bandera diurna; II) PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS CUARENTA Y SIETE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada 130 metros, y el minuto de espera.-
ORDENANZA Nº IV-1040-2023 (3735-2023)
Cpde. Expte. N° 148-M-2023. - Sesión Ordinaria N°21/2023- (Sesión 02 en los Barrios).- VISTO: El Expediente Número E-07040162-2023, y; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Titulares de Taxis solicita una actualización de las tarifas correspondientes al servicio de...
ORDENANZA Nº IV-1030-2023 (3725/2023).-
Crease una nueva línea de Transporte Público de Pasajeros que recorra la nueva extensión de la «Av. Lafinur», desde el C.A.V. «Dr. Alberto Domeniconi»- (Ex terminal de ómnibus), hasta el ingreso del Barrio «Buen Aire» ubicado en la RUTA 3 Km 4, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° III-1024-2022, por las razones expuestas en los considerandos. –
ORDENANZA Nº IV-1029-2023 (3724 /2023).-
Créase una nueva línea de Transporte Público de Pasajeros bajo el sistema de Transbordo que recorra el Corredor Vial «Eva Duarte de Perón”, desde el Hospital Central San Luis, «Dr. Ramón Carrillo” hasta la intersección de calles Junín y Avenida Lafinur, permitiendo a los usuarios de todas las líneas existentes su combinación con la misma, sin abonar el costo del segundo pasaje, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° III-1024-2022, por las razones expuestas en los considerandos.-
ORDENANZA Nº IV-1028-2023 (3723 /2023).-
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($182,65) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CINCO CENTAVOS ($219,05) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($18,33) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21,97), ambas fichas cada CIENTO SESENTA METROS (160 mts.) y el minuto de espera.-
ORDENANZA N° IV-1015-2022 (3710-2022).-
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($140,50) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($168,50) para la bajada de bandera
nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS CATORCE CON DIEZ CENTAVOS ($14,10) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS DIESISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($16,90), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts) y el minuto de espera.
ORDENANZA Nº IV-1025-2022 (3720-2022).-
ESTABLECER una actualización al importe del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros el cual será de PESOS SETENTA CON 00/100 CENTAVOS ($70,00) a partir del 1° de Enero del año 2023.
ORDENANZA Nº IV-0889-2019 (3584/2019)
Establecer que el precio del boleto correspondiente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de Pesos Veintidós ($22,00) desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº IV-0891-2019 (3586/2019)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el valor de PESOS TREINTA Y CUATRO ($34,00.-) para la bajada de bandera diurna, así como la bajada de bandera nocturna en el valor de PESOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA ($ 37,40.-); y de PESOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3,40.-) para el valor de la ficha de la bajada diurna, y de PESOS TRES CON SETENTA CENTAVOS ($3,70.-) para la ficha de la bajada nocturna, ambas cada 180 mts. recorridos y el minuto de espera.-
ORDENANZA Nº IV-0901-2019 (3596/2019).-
Establecer en la Ciudad de San Luis el sistema de «Paradas Eventuales» para el servicio semi-público de transporte de pasajeros (taxi) consistente en la delimitación, reserva y uso exclusivo por parte de los prestadores del servicio semi-público de transporte de pasajeros (taxi), por tiempo determinado, para el ascenso y descenso de pasajeros en los sectores y/o espacios de calzada en donde se realicen eventos sociales, culturales, deportivos, institucionales u otros de características similar.
ORDENANZA Nº IV-0902-2019 (3597/2019).-
Modificar el Art.1° de la Ordenanza N° 3461/2016
ORDENANZA Nº IV-0909-2019 (3604/2019).-
Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015
ORDENANZA Nº IV-0921-2019 (3616/2019).-
DISPÓNGASE, que las unidades de transporte público de pasajeros que circulen en la ciudad, cualquiera sea su condición, estatales, privados o mixtos deberán contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.
ORDENANZA Nº IV-0928-2019 (3623/2019).-
plíquese al Servicio de Transporte semi- público de taxis, los valores tarifarios a partir del 30 de Noviembre del corriente año, de PESOS CUARENTA CON OCHENTA CENTAVOS….
ORDENANZA Nº IV-1003-2022 (3698-2022)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS CIENTO CUATRO CON 00/100 ($104,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON 80/100 ($124,80) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS DIEZ CON 40/100 ($10,40) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS DOCE CON 50/100 ($12,50), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.
ORDENANZA N° IV-0938-2020 (3633/2020)
Autorícese a los prestadores del Servicio de Transporte Escolar, habilitados en el marco de la Ordenanza IV-0283- 2015 (3036-HCD2006), a realizar alguna de las siguientes actividades de transporte…
ORDENANZA N° IV-0946-2020 (3641/2020)
DISPONGASE que la sola exhibición de la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) de aquellos usuarios que registraron en su tarjeta el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y otras condiciones preexistentes, otorgará a estos el beneficio de Pase Libre a fin de que puedan acceder sin costo alguno al servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito de la ciudad de San Luis.-
ORDENANZA Nº IV-0968-2020 (3663/2020)
ESTABLECER espacios de estacionamiento para bicicletas en edificios públicos municipales, plazas, parques lineales y espacios verdes en el centro de la ciudad de San Luis.-
ORDENANZA Nº IV-0969-2020 (3664/2020)
Establecer que el precio del boleto correspondiente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de San Luis, será de PESOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($35,00) desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº IV-0970-2020 (3665/2020)
Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de: PESOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($51,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 ($56,10) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de CINCO CON 10/100 ($5,10) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS CINCO CON 60/100 ($5,60), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.-
ORDENANZA Nº IV-0974-2021 (3669/2021)
Establecer el Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para ser implementado en el Servicio Público Urbano de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de San Luis.-
ORDENANZA N° IV-0978-2021 (3673/2021)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($61,20) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($67,30) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($6,10) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS SEIS CON SETENTA ($6,70), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.
ORDENANZA Nº IV-0998-2021 (3693/2021)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de PESOS OCHENTA CON 00/100 ($80,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($88,00) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS OCHO CON 00/100 ($8,00) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS OCHO CON 80/100 ($8,80), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.-
ORDENANZA Nº IV-1000-2022 (3695/2022)
Aumento Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, actualizándose a PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($50,00)
Ordenanza Nº IV-0723-2015-(3416)
La presente ordenanza autoriza el servicio privado especializado de transporte regular de personas con discapacidad o características de movilidad reducida mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas especialmente autorizadas por la Municipalidad.-
Ordenanza Nº IV-0714-2015 (3407/2015)
MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 4 Inciso k) de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, con la modificación impuesta por la Ordenanza Nº 3219-HCD-2011 (IV-0288-2015)
IV-0711-2015-(3404)
Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Trece ($13.-) para la bajada de bandera, Pesos Uno con 20/100 ($1.20) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera
ORDENANZA Nº IV-0704-2015 (3397-HCD-2015).-
CRÉASE el programa de boleto gratuito para todos los jubilados y pensionados que residan en la Ciudad de San Luis; ello, en relación al Transporte Urbano y Público de Pasajeros y que actualmente brinda la empresa TRANSPUNTANO SAPEM, o la que la sustituya en el futuro.-
ORDENANZA Nº IV-0766-2016 (3461/2016)
Los automóviles que prestan el servicio semipúblico de taxi en la ciudad de San Luis, estarán sujetos a los lugares de estacionamientos fijos o paradas…
ORDENANZA Nº IV-0748-2016 (3443/2016).-
Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Dieciocho con 60/100 ($18,60) para la bajada de bandera y Pesos Uno con 80/100 ($1,80) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-
ORDENANZA Nº IV-0742-2016 (3437/2016).-
MODIFÍCASE los Art. 4º de la Ordenanza N° IV-0276-2015
ORDENANZA Nº IV-0733-2016 (3428 /2016)
El Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, está obligado a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda «Las Islas Malvinas son Argentinas», con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.-
ORDENANZA Nº IV-0778-2017 (3473/2017)
Modifíquese el Articulo 12º de la Ordenanza N° IV-0723-2015 (3416-HCD-2015)
ORDENANZA Nº IV- 0769-2017 (3464/2017)
El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS OCHO CON 75/100 ($ 8,75) a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y de PESOS NUEVE CON 75/100 ($ 9,75) a partir del día 01 de Junio de 2017.-
ORDENANZA Nº IV-0770-2017 (3465/2017)
Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Veintidós con 30/100 ($22,30) para la bajada de bandera y Pesos Dos con 20/100 ($2,20) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera
Ordenanza Nº IV-0866-2018 (3561/2018)
ESTABLECER que todos los 08 de Marzo, la mujer debe viajar GRATIS en todo transporte público de pasajeros
Ordenanza Nº IV-0863-2018 (3558/2018)
El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS DIECISEIS ($ 16,00).-
Ordenanza Nº IV-0803-2018 (3498/2018)
El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS DOCE CON 20/100 ($ 12,20) a partir del día 21 de Mayo de 2018.-
Ordenanza Nº IV-0797-2018-(3492)
Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, Pesos Veintisiete con 20/100 ctvs. ($27,20.-) para la bajada de bandera y Pesos Dos con 70/100 ctvs. ($2,70.-) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-
IV-0302-2015-(3381/2014) – IMPLEMENTA EL SISTEMA DE PAGO CON SALDO NEGATIVO EN TRANSPUNTANO
Art. 1°: Impleméntese el sistema de pago con saldo negativo (sin crédito) en el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, que consiste en la posibilidad de realizar hasta dos viajes, cuando la tarjeta no cuente con crédito suficiente para ello.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0297-2015-(3342/2013) – EXTENSIÓN RECORRIDO LÍNEAS BCG Y A-O CREACIÓN DE UNA NUEVA – ZONA SUR
Art. 1º: Declárese necesario mediante la oficina que corresponda, realizar la extensión del recorrido de las Líneas BCG y A , o la creación de una nueva línea para que recorra la zona de los barrios de la zona Sur, de viviendas ya entregadas, como las que se van a entregar dentro de muy poco tiempo de los Planes de Vivienda en ejecución por parte de la Municipalidad y el Gobierno Provincial.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0298-2015-(3367/2014) – TARIFA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – TRANSPUNTANO
Art. 1°: Determinar que el precio del boleto para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros será de TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) a partir del día 1º de Julio de 2014.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0299-2015-(3368/2014) – TARIFA DE TAXI. TARIFA NOCTURNA
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Nueve con 50/100 ($9,50) para la bajada de bandera, sosteniéndose el valor de de Pesos Cero con Ochenta y Dos centavos ($0.82) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0300-2015-(3376/2014) – CREA SERVICIO DIFERENCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 1°: Créase en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de San Luis el SERVICIO DIFERENCIAL de Transporte Público de Pasajeros (SD) el que tendrá especiales condiciones de confort, características vehiculares, tamaño y capacidad de los vehículos, frecuencia y horarios del servicio, los que deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Municipal.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0301-2015-(3379/2014) – TARIFA SERVICIO DE TAXI
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Once con 20/100 ($11,20) para la bajada de bandera, Pesos Uno con 00/100 ($1) para la ficha cada 180 metros y para el minuto de espera.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0291-2015-(3299/2013)
CREA EL PROGRAMA DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO
IV-0292-2015-(3318/2013)
EXTENSION RECORRIDO LINEAS BCG Y A -TRANSPUNTANO
Ordenanza IV-0293-2015-(3323/2013) – MOD. ORD. 3007/05
Art. 1º: Modifíquese el Art.7º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, en los párrafos referidos específicamente a los tiempos de la renovación: (…)
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-
IV-0294-2015-(3329/2013) – GARANTIZA COBRO SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS MEDIANTE COBRO MANUAL
Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá garantizar la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros a los usuarios de la Ciudad. Para tal fin, además del sistema de tarjeta magnética como medio de pago, deberá habilitar el cobro por moneda en la máquina lectora de las tarjetas como medio de pago subsidiario.-
(Para mayor información, haga clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0295-2015-(3330/2013) – EXCEPCION BOLETO ESTUDIANTIL – HASTA OBTENCION TARJETA – UNIFORME
Art. 1º: Que a los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 3299-HCD-2013, los alumnos beneficiarios del sistema de “Boleto Estudiantil Gratuito” a quienes no se les haya entregado la tarjeta podrán viajar sin más requisitos que llevar puesto el uniforme escolar en los horarios correspondientes. Los alumnos universitarios podrán acceder al beneficio, con la sola presentación de la libreta estudiantil otorgada por las respectivas Universidades.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0296-2015-(3335/2013) – EL PEM DEBERÁ PRESENTAR ESTRUCTURA DE COSTOS PARA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 1º: Establézcase que todo Proyecto de Ordenanza que signifique la modificación de tarifas sobre el Servicio de Transporte Público y Semipúblico de la Ciudad de San Luis, deberá ser elaborado y presentado al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis por parte del Poder Ejecutivo Municipal. El Mismo deberá ser acompañado de la correspondiente estructura de costos.-
(Para mayor información, hacer clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0288-2015-(3219/2011) – MOD. ORD. Nº 3007/05 – SERVICIO DE TAXI
Art. 1º:MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, al que se le rectifica el inciso “F” y se le incorpora el inciso “k”; quedando redactados de la siguiente manera:
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0289-2015-(3221/2011) – MOD. ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI
Art. 1º: MODIFÍCASE el inciso “b” del Art. 16 de la Ordenanza N° 3007-HCD-2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0290-2015 (3293/2012) – Regula la producción de música en transporte público de pasajeros
Art. 1º: Dispónese que la reproducción o propalación de música u otros sonidos similares por los usuarios del Transporte Pública Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luís y, a través de cualquiera de los aparatos que cuenten con dicha capacidad difusora, sólo se materialice mediante el uso de auriculares previstos para uso personal.-
(Para mayor información, haga clic en el título de la Ordenanza).-
IV-0287-2015 (3216/2011) – Modif. Ord. Nº 2431/92 – Transporte Pasajeros
Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal, construirá una pasarela que permitirá una pasarela que permita el cruce peatonal del sector que une la Manzana «D» del Barrio 1º de Mayo y el Parque Industrial.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0282-2015 (3122/2008)
Traspaso de remises a taxis
IV-0283-2015-(3138/2008) – MOD. ORD. 3007/05
Art.1º: Modifíquese el art. 17º de la ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los relojes taxímetros deberán ser electrónicos y los demás implementos que los compongan, previamente aprobados por la autoridad municipal competente deben reunir condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
Ordenanza IV-0284-2015 (3177/2009)
Crease una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria con el nombre «Transpuntano S.A.P.E.M.»
Ordenanza N° IV-0285-2015 (3198/2010)
PEM trasladara las paradas de colectivos a media cuadra
Ordenanza Nº IV-0286-2015 (3210/2010)
Modf. Art.23º Ord. Nº 3036/2006 -Transporte Escolar-Licencia
IV-0277-2015-(3022/2006) – MODIFICA ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI – RELOJ TAXIMETRO
Art.1º- Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 18º:
Inc. a) El reloj taxímetro será recubierto por una funda de color oscuro, no transparente, la cual deberá cubrirlo totalmente cuando no se encuentre prestando servicio.-
Inc. b) El taxista deberá exhibir una oblea autoadhesiva sobre el margen del reloj, que cumplirá además la función de precinto, y en la que constarán los siguientes datos del titular del taller tarifador:
– Nombre
– Domicilio Comercial
– Habilitación Municipal
– Marca y Número de Reloj
– Número de precinto (que será determinado y otorgado por la dirección de transporte municipal).
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0278-2015-(3035/2006) – MODIFICA ORD. 3007/05 – CREA PARADA DE TAXIS
Art.1º: Incorpórese al Art. 28º Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 3007-HCD-05, la creación de una parada de Taxis, sobre calle 25 de Mayo, en las proximidades de la salida del Hipermercado “Easy”. Dicha parada tendrá una capacidad de cinco (5) autos, y reemplazará la que existe actualmente sobre la Avda. Sucre, sobre la salida del Supermercado VEA, es decir que ésta deberá anularse.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0279-2015 (3036/2006) – REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR – TEXTO ORDENADO
Art. 1º: Téngase como Texto Ordenado de todas las Ordenanzas existentes referidas al tema de Transporte Escolar en la Ciudad de San Luís, el que a continuación se sanciona:
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0280-2015-(3040/2006) – MOD. ORG. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI Y 3022/2006
Art. 1º: Modifíquese el inciso “g” del artículo 16 de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: • El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, tendrá facultades para diseñar y posteriormente tercerizar el Servicio de “Ploteado”, o el sistema de impresión que éste crea conveniente – para dotar a todas las unidades de Taxis con un criterio de identificación uniforme. Dicho Ploter deberá exhibirse, como mínimo, en ambas puertas delanteras, y deberá contener la siguiente información:
• Leyenda “Taxi”.-
• Nº de Matricula.-
• Nombre y Apellido del titular de Licencia.-
• Inscripción “Municipalidad de San Luis”.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0281-2015 (3071/2007)
MOD. ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI – COLOR DEL TAXI
IV-0272-2015 (2934/2003)
CREA REGISTRO PERS. CAP. DIF. PASE LIBRE EN TRANSPORTE – ADHIERE A LEY PROV 5220/2000 – DEROGA ORD. 2651/95
IV-0273-2015 (2942/2003)
MODIFICA LA ORD 2934/03
IV-0274-2015 (2980/2005) – CREA REGISTRO PARA EMPRESAS DE SEGUROS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Art. 1º: Créase un registro para toda empresa de seguro que opere con todo transporte público de nuestra ciudad, acreditando su condición legal presentando la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0275-2015 (2996/2005) – CREA REGISTRO DE CONDUCTORES DE TODO TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 1º: Créase un «Registro de Conductores de todo Transporte Público», acreditando su condición legal presentando la documentación requerida en la Dirección de Transporte Municipal.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
ORDENANZA Nº IV-0276-2015-(3007/2005)
Art. 1º:Téngase como “TEXTO ORDENADO” de la Ordenanza General relativa al servicio de TAXI en jurisdicción de la Ciudad de San Luis, el que a continuación se sanciona.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0271-2015 (2723/97) – AFICHES Y CARTELES EDUCATIVOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transporte Municipal, deberá confeccionar afiches y carteles (tamaño oficio) educativos referidos a los derechos que tienen las personas discapacitadas al uso de todos los medios de Transporte Público de Pasajeros, los legítimos integrantes de ésta comunidad.-
(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-
IV-0262-2015 (1942/87) – ALQUILER DE AUTOS – SIN CHOFER
Art. 1º: AUTORÍZASE a las personas, tanto particulares como las constituidas en sociedades comerciales a instalar comercios u oficinas destinadas al arrendamiento de automotores «Sin chofer». Dicha actividad comercial está sujeta a la reglamentación de la presente ordenanza.-
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IV-0263-2015-(1965/88) – SERVICIO CONTRATADO – TRANSPORTE DE EMPLEADOS
Art.1.- DENOMINASE “ Servicio Contratado”, al transporte de pasajeros, realizado por personas o empresas, autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante contratación especifica con empresas industriales, comerciales, etc. con la finalidad de trasladar empleados de dichas empresas desde y hasta los establecimientos comerciales, con horarios, recorridos y tarifas globales fijadas entre las partes.-(Ver archivo adjunto – Descargar).-
IV-0264-2015 (2078/89) – MOD. ORD. 1965/88 – SERVICIO CONTRATADO TRANSPORTE DE EMPLEADOS
Art. 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.965/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Art. 1º: Declárese Servicio Público al que prestan en la Ciudad de San Luís, los vehículos de transporte de pasajeros que tengan por objeto el traslado de personas con cierta regularidad, y continuidad horaria, con tarifas globales convenidas entre las partes».-
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IV-0265-2015 (2079/89) – ESTABLECE EDAD DE PAGO HASTA 5 AÑOS GRATIS
Art. 1º: ESTABLÉCESE como edad hasta la cual quedan eximidos los menores de pagar boleto en el Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros, la de (5) cinco años.-
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IV-0266-2015 (2431/92) – DECLARA SERVICIO PÚBLICO A LOS VEHÍCULOS TRASLADO DE PASAJEROS – REGLAMENTO
Art. 1º: DECLÁRESE SERVICIO PÚBLICO, al que prestan en la Ciudad de San Luís, los vehículos de Transporte de pasajeros que tenga por objeto el traslado de personas con cierta regularidad, y continuidad horaria con tarifas globales convenidas entre las partes.-
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IV-0267-2015 (2437/92) – MODIFICA ART. DE LA ORD. 2431/92
Art. 1º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Capítulo I de la Ordenanza Nª 2.431/92, agregándose el inciso «I», que quedará redactado de la siguiente forma: «art. 2º; Todos los propietarios de Transporte Contratados de Pasajeros deberán estar inscriptos en el S.U.S.S.(Sistema Único de Seguridad Social)».-
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IV-0268-2015 (2607/95) – REGLAMENTACIÓN SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE (REMISES)
Art. 1º: DENOMÍNASE «SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE», al transporte convencional de pasajeros, prestado por Empresas autorizadas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de hasta 4 (cuatro) personas más el chofer y sus equipajes, que requieren sus servicios dentro del ejido de la Municipalidad, con tarifas y recorridos libre y/o acorados con los usuarios, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio se satisfagan en forma continua, segura, confortable, equitativa y eficiente y de acuerdo a la presente.-
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IV-0269-2015 (2649/95) – TAXIFLETES – REGLAMENTACIÓN
Art. 1º: DECLÁRESE Servicio Público, el que presten dentro de la Ciudad de San Luís, los automotores de alquiler «TAXI-FLET», para el transporte de cargas livianas, encomiendas, equipajes, cosas muebles similares susceptibles de ser transportadas, que no se encuentren prohibidas y con las limitaciones requeridas para este servicio.-
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IV-0270-2015 (2689/96) – INCORPORA MICRO-OMNIBUS PÚBLICO DE TRANSPORTE
Art. 1º: DENOMÍNASE «MICRO-OMNIBUS», a los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con las características y las especificaciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente, incorporándose los referidos vehículos a la reglamentación de la Ordenanza Nº 1817/86 que regula el servicio mencionado.-
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IV-0259-2015-(1758/85) – IMPLEMENTA PRIMER ASIENTO DOBLE PARA DISCAPACITADOS-ANCIANOS-MADRES
Art. 1º.-IMPLÁNTASE en todos los medios de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, la reserva del primer asiento doble para que se puedan ubicar inmediatamente d su ascenso, las personas discapacitadas, los ancianos que no puedan movilizarse normalmente, las señoras en avanzado estado de gravidez, y las madres con niños de pecho o lactantes.-
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IV-0260-2015-(1817/86) – REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE – COLECTIVOS
Art. 1º: Este ordenamiento regulará el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Luis.- (Ver archivo adjunto – Descargar).-
IV-0261-2015 (1876/87) -ACREDITACIÓN DISCAPACITADOS – PASE GRATIS COLECTIVOS
Art. 1º: Se considerará discapacitado a todas las personas que se encuentren comprendidas en la definición del art. 2º de la Ley 4665 y acrediten esta circunstancia ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con el carnet a que hace referencia el art. 4º de la Ley 4665.-
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