Cpde. Expte. Nº 98-C-2016 Glos. Expte. Nº 86-C-2018 y Nº 259-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 04/2019.-
V I S T O:
Los Artículos 33° y 41° de la Constitución de la Nación Argentina, el Artículo 47° de la Constitución de la Provincia Argentina, los Artículos 84° y 85° inc. a de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, las Leyes Nacionales N° 14.346 (Ley de Protección Animal) y 25.675 (Ley General del Ambiente), las Ordenanzas Nº 1332-HCD-1983, Nº 2159-HCD-1989, Nº 2755-HCD-1998, Nº 2780-HCD-1999, Nº 3125-HCD-2008, la preocupación que despierta la falta de concientización sobre el cuidado, preservación, defensa y protección los animales domesticados y de la fauna local silvestre, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que los artículos de la Constitución Nacional, Provincial, y la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis son concordantes al establecer como prioridad el cuidado y la conservación del medio ambiente, la diversidad biológica y el ecosistema;
Que el Artículo 41° de la Constitución de la Nación Argentina establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales […]”;
Que el Artículo 47° de la Constitución de la Provincia de San Luis establece que “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”;
Que el Artículo 84° de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis establece que “La Municipalidad, con ajuste a lo preceptuado en el Art. 47º de la Constitución de la Provincia, desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, valorando los recursos naturales y promoviendo un hábitat y una calidad de vida para todos los vecinos de la ciudad, que posibilite su plena realización humana.”;
Que el Artículo 85°, inciso “a”, de la Carta orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis establece que “El Municipio en aplicación de lo preceptuado en el Art. 81º… a) Fomentar el cuidado del ambiente, corrigiendo las actividades contaminantes susceptible de degradar el suelo, el aire y los cursos de agua y cualquier otra forma de perturbación del mismo”;
Que el Medio Ambiente en su concepción más amplia es todo aquello que rodea al ser humano, por lo tanto queda comprendido en este concepto el suelo, el agua, el aire, el ecosistema, los factores físicos como el clima, los factores biológicos como la flora y fauna, los factores simbólicos, culturales y sociales como el trabajo, el arte, las tradiciones, el folklore, entre otros;
Que dentro del concepto lato de Medio Ambiente se encuentran los animales domesticados y la fauna local silvestre. Por lo tanto es un deber de todos, el cuidado, conservación, y protección de los animales domesticados y silvestres;
Que se debe promover el respeto por los animales desde el punto de vista del valor intrínseco de cada especie y dentro de ésta, el valor de cada individuo. Tratar por todos los medios posibles de erradicar la crueldad y el maltrato que reciben los animales, y desarrollar un trabajo sin pausas en el cumplimiento de estos cometidos;
Que a lo largo de la historia el pensamiento del hombre ha ido evolucionando en favor de la protección y cuidado de los animales. El filósofo Jeremy Bentham postuló que los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen la capacidad de diferenciar entre «bien» y «mal» deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud;
Que los animales domesticados en general han sido a lo largo de la historia los compañeros más fieles del hombre, el buen trato mutuo entre el animal y el hombre ha demostrado que puede ayudar a este último a mejorar sus capacidades físicas como espirituales. Ejemplos sobran para demostrar lo dicho: las técnicas de equinoterapia; el adiestramiento de perros para personas ciegas o distintas discapacidades; personas que han logrado rehabilitarse de problemas de adicción por drogas y alcohol con la ayuda de animales; o solo la simple compañía de un animal puede ayudar al ser humano alcanzar la felicidad, basta con ahondar en los casos en que personas con problemas de depresión han podido sobrellevar dicha enfermedad con la sola ayuda de un animal. Los animales domésticos son fieles compañeros aún en la propia soledad del hombre;
Que los animales son seres nobles, merecedores de nuestro respeto, cuidado y protección. Debemos ser conscientes de esto, y luchar contra todo tipo de trato cruel e indiferente del hombre hacia la especie animal;
Que a raíz de la preocupación por el cuidado y la protección de los animales, los vecinos de la ciudad de san Luis se han agrupado en distintas entidades y asociaciones proteccionistas de animales. Tan loable trabajo merece tener un resguardo jurídico que le otorgue jerarquía institucional;
Que es necesario darles instrumentos que hagan más eficiente la aplicación de la legislación vigente; debe de emplearse instrumentos tales como la educación, la difusión, la justicia, la esterilización quirúrgica de los animales de compañía, llevar un registro que haga saber quién es el responsable de cada animal abandonado o suelto. Debe de haber un cambio en las conciencias de la comunidad, entender que no se puede de forma deliberada maltratar a la especie animal;
Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Zoonosis, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos;
Que corresponde crear un Refugio Animal Municipal en el ámbito donde funciona actualmente la denominada “Refugio Municipal”, a efectos de brindar un espacio de contención de animales que se encuentren necesitados de atención de salud, custodia y sostenimiento;
Que es importante que las políticas públicas busquen soluciones y para ello deben valerse de los mejores actores que tiene la sociedad, tales como veterinarios, proteccionistas y legisladores locales, que están íntimamente relacionados con la problemática actual y que darán una solución efectiva y ética ;
Que es importante la concientización de todos los vecinos acerca de la realidad que viven los animales al ser abandonados en la vía pública, lo cual genera una superpoblación, si bien muchos de ellos son rescatados y puestos en lugares de protección, luego suelen no ser adoptados dada la preferencia de las familias hacia la comercialización de los animales de raza;
Que en nuestra legislación municipal contamos con Ordenanzas vinculadas con los Animales, que si bien las mismas cumplen un rol fundamental hoy en día no alcanzan a dar solución a los parámetros de óptima calidad de la vida animal en nuestra ciudad por lo tanto es necesario contar un ordenanza única e integradora de todos las áreas que involucra la legislación en la Ciudad de san Luis generando políticas y actividades más eficientes y eficaces;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto promover el cuidado integral y generalizado de la población animal en la Ciudad de San Luis, su tenencia responsable con criterios de humanidad, educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la natalidad, promover la adopción, imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales y sancionar a quienes incumplan la presente, como así también legislar sobre refugios, criaderos, guarderías y/o centro de contención, así mismo todo lo relacionado a los animales que se encuentren extraviados en la vía pública.
Art. 2°: Toda persona podrá ser cuidador de animales, debiendo mantenerlos dentro de su propiedad, vivienda o lugar en que resida, y adoptar las medidas que fueren necesarias para prevenir los riesgos que pudiesen significar para terceros. Las personas referidas, deberán impedir la salida de los animales hacia la vía pública sin compañía.
Art. 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Zoonosis y/o la dependencia que el Poder Ejecutivo Municipal (P.E.M.) determine.
CAPÍTULO II
TENENCIA RESPONSABLE
Art. 4°: Considérase “Cuidador de Animales” a las personas responsables directamente de la alimentación, alojamiento, esterilización y de facilitar la atención médica veterinaria a animales que se encuentren bajo su cuidado.
Art. 5°: El cuidador de animales deberá mantener a su animal dentro de su propiedad, debiendo deambular en lugares públicos con correa y/o bozal aquellos considerados como animales potencialmente peligrosos.
Art. 6°: Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en transportes de pasajeros, locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta y almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos y centros de salud. Exceptuase de lo prescripto a los perros–guía y animales de compañía por indicación médica, quienes deberán llevar en un lugar visible el distintivo oficial de tal condición, acreditando documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de sus cuidadores.
Art. 7°: Los cuidadores deberán empadronar a sus animales en el Registro Municipal de Animales. El mismo será gratuito, de manera virtual y estará en la página web oficial de la Municipalidad de San Luis y cuyo fin será exclusivamente para datos registrales y estadísticos.
Art. 8°: Cláusula transitoria: Los animales que se encuentran en situación de calle, hasta que se cree un nuevo refugio animal municipal, sólo podrán ser llevados a instancias de la Autoridad de Aplicación para curación, esterilización, desparasitación, vacunas, adopción y/o tránsito.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA PÚBLICO DE ADOPCIONES Y TRÁNSITO DE ANIMALES
Art. 9°: Establécese el Sistema Público de Adopciones y Tránsito de Animales a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Art. 10°: Los animales no registrados, abandonados o en situación de calle que no sean reclamados por sus cuidadores dentro de los cinco (5) días hábiles de que hayan sido capturados por la autoridad competente municipal, serán puestos a disposición de adopción y tránsito responsable.
Art. 11°: Otórguese el beneficio de eximición de tasas y servicios municipales por el término de seis (6) meses, a todo aquel que tome en adopción responsable uno de los animales registrados en el Refugio Municipal. Asimismo se otorgará el igual beneficio a aquellas personas inscriptas en el Registro como Hogar de Tránsito de Animales que efectivamente cumplan con el tránsito de seis (6) meses efectivo, determinado por Autoridad de Aplicación. Se podrá obtener solo un beneficio por año, y en caso de Tránsito, al finalizar el mismo. El beneficio no podrá superar 200 UMM mensuales.
Art. 12°: Registro de Hogares de Tránsito de Animales: Los vecinos de la ciudad de San Luis podrán registrarse para dar alojamiento transitorios a aquellos animales no registrado en el Municipio, abandonados o que se encuentren en situación de calle que no sean reclamados dentro de los cinco (5) días hábiles de que hayan sido capturados por la autoridad competente. La Autoridad de Aplicación será quien evalúe las condiciones habitacionales de los inscriptos, así como será quien realice los controles periódicos para constatar el bienestar del animal en tránsito y entregará la certificación correspondiente para que se obtenga el beneficio. El Registro contendrá los datos personales del adoptante (documento, domicilio, nombre, etc.) y los datos de los animales adoptados (especie, edad, características físicas, vacunas y esterilización).
Art. 13°: Sistema de Adopciones: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes facultades:
a) Llevar a cabo un relevamiento de todos los animales abandonados dentro del ejido municipal. Podrá trabajar en conjunto con las distintas fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, concejos vecinales, con quienes podrá, en caso de ser necesario, acordar espacios físicos aptos para albergues transitorios, ayudar a tareas acordes y colaborar con la difusión de la presente ordenanza.
b) Captura ética de los animales abandonados dentro del ejido municipal.
c) Receptar denuncias de los vecinos que tengan por objeto comunicar el abandono o maltrato de animales;
d) Entregar en adopción los animales que han sido capturados, luego de ser vacunados, desparasitados y esterilizados;
e) Evaluar que el futuro cuidador cumpla con los requisitos para ser adoptante;
f) Llevar un registro de animales adoptados y su adoptante responsable;
g) Visitar al adoptante para constatar el estado del animal adoptado.
h) Negar adopciones y/o recuperar animales adoptados previa evaluación.
Art. 14°: Serán requisitos para adoptar:
a) Ser mayor de edad;
b) No tener denuncia por violencia hacia personas y/o denuncia sobre maltrato hacia animales y/o violación a cualquier otra normativa referente a la protección de animales;
c) Ser propietario y/o detentar una tenencia legítima y habitual de la propiedad sobre la cual recaerá la eximición de tasas y servicios municipales.
d) Contar con un espacio en condiciones óptimas para el cuidado del animal adoptado.
Art. 15°: En caso de que la autoridad competente constate alguna falta, o cualquier circunstancia que a su criterio se entienda como irresponsabilidad del adoptante, la Autoridad de Aplicación podrá recuperar el animal adoptado y hacer cesar automáticamente todo tipo de beneficio, no dando lugar a ningún tipo de resarcimiento, dejando debida constancia. Recuperado el animal se procederá a brindarle los cuidados necesarios y podrá disponerse una nueva adopción.
Art. 16°: Para la exención, el adoptante o el inscripto en el registro de tránsito de animales, deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipal el certificado extendido por la Autoridad de Aplicación. El P.E.M. deberá tomar todas las medidas necesarias para que a través de los medios de comunicación se dé publicidad éste sistema y la importancia de la participación de toda la población, para el éxito del mismo.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL POBLACIONAL Y SANITARIO
Art. 17°: Establécese como método generalizado para controlar la superpoblación animal en todo el ámbito de la ciudad de San Luis, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariohisterectomía. La misma debería alcanzar al 10% anual de la población total animal, priorizando caninos y felinos. Tendrá carácter de masiva, sistemática, abarcativa, extendida geográficamente, temprana y gratuita.
Art. 18°: Serán esterilizados los animales, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus cuidadores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados dentro del plazo estipulado en la presente.
Art. 19°: La Autoridad de Aplicación establecerá, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios. Este calendario será de cumplimiento obligatorio para todos los cuidadores de animales.
Art. 20°: Se implementarán programas de control de parásitos internos y externos, asimismo se garantizará toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades zoonóticas que disponga la Autoridad de Aplicación, informando a la población las acciones de prevención correspondientes.
CAPÍTULO V
HOSPITAL VETERINARIO MUNICIPAL
Art. 21°: Créase el Hospital Veterinario Municipal público y gratuito, con descentralizaciones móviles con asiento y funcionamiento en los distintos barrios de nuestra ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 22°: El Hospital Veterinario Municipal deberá funcionar en un establecimiento debidamente equipado contando las instalaciones necesarias para brindar los servicios de modo aséptico y organizado.
Art. 23°: El Hospital Veterinario Municipal brindará atención médico-veterinaria gratuita con los siguientes servicios:
a) Esterilización quirúrgica;
b) Vacunación Antirrábica;
c) Desparasitación;
d) Atención primaria;
e) Servicio de urgencias;
f) Campañas de concientización;
Art. 24°: El Hospital Veterinario Municipal, y sus descentralizaciones móviles, serán atendidos por médicos veterinarios matriculados, también por personal y voluntarios pasantes y practicantes con marcada predisposición para atención y cuidado de animales, bajo control y supervisión de aquellos profesionales.
Art. 25°: El Poder Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios con Entidades Públicas y Privadas, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Intermedias, con la finalidad de cooperar y facilitar de manera concreta en la realización de las medidas y acciones mencionadas en la presente.
CAPÍTULO VI
DEL MALTRATO ANIMAL
Art. 26°: Prohíbase en la ciudad de San Luis:
a) Maltratar, torturar y agredir físicamente a animales, así como someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño;
b) Abandonar animales;
c) Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales;
d) La organización, celebración de espectáculos, actos públicos o privados de riñas, corridas y otras actividades que impliquen crueldad, sometimientos o sufrimiento animal;
e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria;
f) Ejercer la venta ambulante de animales,
g) Hacerlos trabajar, queda prohibida la tracción a sangre;
h) Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos;
i) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
j) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
k) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio.
CAPÍTULO VII
LÍNEA DE ASESORAMIENTO, MALTRATO Y EXTRAVÍO DE ANIMALES
Art. 27°: Créase la «Línea de Asesoramiento sobre Maltrato y Extravío de Animales», siendo su objetivo orientar, informar y canalizar las denuncias sobre animales domesticados, maltratados y extraviados accesible a todos los vecinos.
Art. 28°: La función principal de la «Línea de Asesoramiento, Maltrato y Extravío de Animales» es brindar asesoramiento las 24 horas y recibir denuncias de maltrato, abandono, abuso y falta de ética en la comercialización de los animales.
Art. 29°: La información referente a los animales extraviados será registrada en la Página Web Municipal en la cual se podrán cargar los siguientes datos:
a) Lugar o zona de extravío o recupero de animales;
b) Características del animal;
c) Foto del animal;
d) Observaciones que se considere relevante, a excepción de cualquier tipo de ofrecimiento de recompensa;
e) Cualquier otro dato de interés.
Art. 30°: La Línea será gratuita para que las personas puedan realizar sus reclamos, denuncias o consultas.
Art. 31°: El Municipio de San Luis pondrá a disposición de proteccionistas, ambientalistas y vecinos que lo requieran, un abogado matriculado que actuará como asesor letrado quien brindará ayuda legal sobre problemáticas animales siempre a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO VIII
ALBERGUES DE ANIMALES: CRIADEROS, GUARDERÍAS, ESCUELAS, RESIDENCIAS, ASILOS. COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES
Art. 32°: Los establecimientos que alberguen animales, como las asociaciones, entes privados, públicos y todos aquellos que se dediquen a la cría, comercialización, adiestramiento, recreación y/o acogida, deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas en la presente Ordenanza.
Art. 33°: Cada establecimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico y confortable;
b) Debe existir las divisiones para animales gerontes, cachorros, agresivos y/o potencialmente peligroso y animales con tratamientos sanitarios especiales
c) Dotación de agua potable;
d) Sistema de eliminación de excremento y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni para la población en general;
e) Recinto, cucha, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad;
f) Medios adecuados para la limpieza y la desinfección del lugar, como también de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos;
g) Programa definido de higiene y salubridad, propuesto por un médico veterinario;
h) Programa de manejo adecuado para que los animales se encuentren en buen estado de salud y la conservación del medio ambiente;
i) Espacio físico y elementos necesarios, que permitan un adecuado examen clínico;
j) Espacio para recreación de 200 metros cuadrados o más por cada 5 animales. De no poseer este espacio para recreación deberá contar con lugar, público o privado, óptimo para tal fin.
k) Proceder, siempre que sea necesario y, en todo caso, periódicamente a la desinfección, desinsectación y desratización del lugar y materiales en contacto con los animales;
l) Suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información de carácter zoosanitario le sea solicitada;
m) Aislamiento adecuado que evite el posible contagio de enfermedades a animales extraños al establecimiento, y viceversa;
n) Medios para la eliminación higiénica y disposición final de cadáveres de animales y materias contaminantes;
o) Los locales deberán tener cerramiento perimetrales que impida el contacto con espacios públicos, preferentemente las instalaciones deberán estar emplazadas en lugares no colindantes con vecinos, ni estar en el centro de zonas urbanas y/o residenciales debido a los ruidos molestos;
p) Los locales deberán poseer certificados de inspección y habilitación comercial así como los certificados de sanidad correspondiente;
q) El local deberá contar con un Director Técnico que deberá ser médico Veterinario matriculado y con residencia en ciudad de San Luis, el cual brindará guardia pasiva en el establecimiento. La presentación de la matrícula del Médico Veterinario será requisito para la habilitación comercial definitiva.
Art. 34°: Queda prohibida la apertura de criaderos, guarderías, residencias, escuelas y cualquier otro ente que albergue animales sin previa inscripción en la Dirección de Zoonosis y/o Autoridad de Aplicación.
Art. 35°: Los criaderos deberán llevar un registro actualizado que contenga la siguiente información: cantidad de vientres, raza, edad, pariciones por año, cantidad de nacimientos por madre y registro completo de datos de quien adquiera la cría. Dicho registro deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación.
Art. 36°: Se prohíbe la comercialización de animales de más de tres meses de edad sin vacunación antirrábica previa.
Art. 37°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo los siguientes registros:
a) Establecimientos que albergan animales
b) Profesionales Veterinarios
c) Adiestradores
d) Transportes de animales
Art. 38°: Dentro del radio de la Ciudad comprendido entre las avenidas Juan Domingo Perón (Ex Sucre), Lafinur, España y Juan Gilberto Funes, queda prohibida la tenencia y/o criadero de aves de corral, palomas, bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos y otros como nutrias, conejos, chinchillas.
Fuera del radio mencionado y el comprendido dentro del radio urbano de la ciudad queda prohibida la tenencia y/o criadero de bovinos, equinos, cerdos, ovinos y caprinos, con excepción de aquellos establecimientos cuya tenencia de animales esté destinada a actividades de rehabilitación, terapia o tratamiento de personas con discapacidad, como lo es la equinoterapia.
El P.E.M. podrá autorizar la tenencia de bovinos, equinos, cerdos, ovinos y caprinos cuando lo estime conveniente por razones de investigación y/o educativas, siempre que no se afecten derechos de terceros, se altere la normal convivencia entre vecinos, se generen olores o ruidos molestos que afecten la normal y pacífica convivencia, y se garantice la no afectación de la salud pública de la comunidad.
Art. 39°: La tenencia y/o criadero de aves de corral, palomas, nutrias, conejos, chinchillas dentro de la zona establecida por el artículo 38, párrafo segundo, debe comunicarse a la Dirección de Zoonosis y a la de Bromatología Municipal o a las que las reemplacen en el futuro. Estas considerarán su permanencia en dicha zona, teniendo en cuenta ubicación, instalación, número de animales, densidad de población, denuncias de vecinos por olores y ruidos molestos y demás datos de interés.
Art. 40°: Todo criadero y/o tenencia de aves de corral, palomas, bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos y otros como nutrias, conejos, chinchillas que se encuentren instalados en la actualidad dentro de la zona establecida en el artículo 38, párrafo primero, deberán ser retirados del mismo dentro de un plazo de noventa (90) días de la publicación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IX
REFUGIOS Y CENTRO DE CONTENCIÓN ANIMAL MUNICIPAL
Art. 41°: Créase el Refugio Animal Municipal para animales domesticados, en situación de calle, abandonados, extraviados en la vía pública, así como los considerados potencialmente peligrosos. La misma, deberá asegurar condiciones de higiene y salubridad. Los animales serán asistidos por Médicos Veterinarios matriculados, que tendrán a su cargo la identificación y registro de cada animal hasta su conveniente adopción o devolución al cuidador, previo a lo cual deberán además proceder a la vacunación antirrábica obligatoria, desparasitación y esterilización, con el fin de fomentar la educación para la salud, controlar la población canina y propiciar el saneamiento del medio, entre otros. El refugio estará sujeto a las mismas normas descritas en el capítulo sobre establecimientos que albergan animales.
Art. 42°: La Municipalidad de San Luis podrá celebrar convenios con entidades protectoras, asociaciones intermedias y profesionales veterinarios, para un mejor cumplimiento de la presente, sin que esto signifique la tercerización y/o privatización de las actividades que le son propias.
Art. 43°: El Refugio Municipal Animal recibirá a todos los animales que permita la capacidad del mismo, sin distinciones de raza, especie, peligrosidad y/o afección dando asilo hasta que se cumpla el plazo de cinco (5) días desde su entrega, abandono o captura. Transcurrido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación pondrá a los mismos a disposición del Sistema Público de Adopciones y Tránsito de Animales luego de su esterilización, vacunación y desparasitación.
Art. 44°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a crear una partida presupuestaria para la creación del citado refugio o la reconstrucción oportuna y adecuada del espacio municipal que se utilice en la actualidad para tal fin.
Art. 45°: El Refugio contará con un equipo técnico capacitado para tales funciones, como así también con un vehículo adecuado para dar cumplimiento a los fines de la presente Ordenanza:
a) Profesionales Veterinarios con formación quirúrgica y matrícula habilitante del Colegio de Veterinarios de San Luis con domicilio en la ciudad de san Luis;
b) Personal Administrativo;
c) Inspectores;
d) Personal de mantenimiento;
e) Ayudantes de veterinario;
f) Chofer.
CAPÍTULO X
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Art. 46°: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Doberman Pinscher, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Mastín Inglés, Bull Terrier, Presa Canario, Schnauzer Gigante, Akita Inu, Ovejero Alemán o Belga, Cimarrón Uruguayo, Tosa Japonés, Tosanu, Bull Cane Corso, San Bernardo, Staff Ordshgire Terrier, American Bulldog, Gran Danes, Husky, Alaskian Malamute y todos aquellos perros que por su carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura o entrenamiento, pueden causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales.
b) Pertenezcan a cruzas de las razas mencionadas.
c) Aquellos que hayan evidenciado agresividad, acreditada mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.
Art. 47°: Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros caninos, conforme lo que se determine por vía reglamentaria. En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos: especie, raza, pelaje, color, señas particulares, edad, así como los datos de identidad y domicilio del cuidador debiendo ser mayor de 18 años.
Art. 48°: Cuando una persona adquiera un cachorro de una raza considerada peligrosa, deberán inscribirlo en el registro existente para tal fin en la Autoridad de Aplicación a partir de los seis (6) meses de edad.
Art. 49°: A la persona que acredite propiedad del animal se le entregará una placa patente con código numérico y una tarjeta identificatoria en la que consten tanto los datos del propietario como del animal. En caso de no continuar el perro bajo custodia del cuidador registrado por muerte del animal o traslado, el propietario debe darlo de baja del Registro. En caso de no hacerlo, el cuidador continuará siendo responsable del perro.
Art. 50°: Prohíbase en la ciudad de San Luis la tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos, cuyos dueños no los hayan registrado.
Art. 51°: Para poder ser propietario y/o cuidador de un perro potencialmente peligroso, el interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente;
c) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características;
d) No haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
Art. 52°: La tenencia de perros potencialmente peligrosos, en lo que respecta a las características del inmueble destinado a ese fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas;
b) Las puertas de acceso al domicilio del cuidador deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos;
c) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso;
d) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese;
e) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios;
f) El lugar destinado a estos perros deberá ser adecuado a las necesidades del animal y/o los hábitos de cuidado que se le prodiguen.
Art. 53°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la Municipalidad registrará el animal y autorizará la tenencia por un período de un (1) años, debiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.
Art. 54°: Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, posean un perro de las características descritas, tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para registrarlo a partir de la publicación en el Boletín Municipal.
Art. 55°: Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán comunicar a los interesados en poseer estos animales el contenido de la presente Ordenanza y llevar un registro con los datos del animal y del propietario que lo adquiera, el cual será presentado ante la autoridad municipal competente.
Art. 56°: Se establece como obligación para los médicos veterinarios las siguientes actividades:
a) Informar a la oficina de registro de perros potencialmente peligrosos sobre aquellos animales que, siendo llevados para su atención, no estuviesen inscriptos en el mismo;
b) Examinar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales, debiendo notificar estos hechos a la autoridad competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento del hecho.
CAPÍTULO XI
COMISIÓN DE PROTECCIÓN ANIMAL
Art. 57°: Créase en el ámbito de ciudad de San Luis la “Comisión de Protección Animal”, en lo sucesivo “Co.Pro.A.”.
Art. 58°: La “Co.Pro.A” tendrá tres objetivos fundamentales:
a) La preservación, protección, defensa y cuidado de los animales domesticados y de la fauna silvestre local;
b) Incentivar la adopción responsable de los animales domesticados abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato;
c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.
Art. 59°: La “Co.Pro.A.” estará integrada por:
a) UN (1) miembro representantes de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis;
b) UN (1) Concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, preferentemente quien ejerza la presidencia de la Comisión de Salud e Higiene del H. Concejo Deliberante;
c) UN (1) miembro en representación del Colegio de Veterinarios de la Ciudad de San Luis;
d) DOS (2) miembros que pertenezcan a Asociaciones Proteccionistas de Animales legalmente constituidas y autorizadas para funcionar como tales, que acrediten domicilio en la Ciudad de San Luis. Su designación se efectuará por el H. Concejo Deliberante a propuesta, uno (1) por el bloque mayoritario y uno (1) por el bloque que conforma la primera minoría.
Art. 60°: La Comisión será presidida por uno de sus miembros, durará en su mandato dos años, pudiendo ser reelecto por única vez. Todos los cargos de la comisión son Ad Honorem y sus miembros solo podrán percibir dinero en concepto de gastos por viáticos y traslado. Una vez constituido la Comisión, deberá dictar su propia reglamentación interno para su adecuado funcionamiento.-
Art. 61°: Los miembros que representen a las asociaciones y ONG Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la ciudad de San Luis y debida representación de dicha asociación; y quienes representen al Colegio de Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la misma ciudad de San Luis.
Art. 62°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domesticados o silvestres
b) Asesorar al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite;
c) Recomendar medidas y acciones al P.E.M;
d) Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales;
e) Desarrollar campañas enfocadas en la toma de conciencia sobre los riesgos que implica un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales, éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida;
f) Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización;
g) Coordinará las acciones con la dirección de Zoonosis, el Asesor Letrado en temas animales, el Cuerpo de Inspectores y el Área de Mediación con el vecino dependiente todas del Municipio de la ciudad de San Luis.-
Art. 63°: La representación estará a cargo del Presidente, quien llevará adelante las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, atribuciones y competencias que le son propias a la Comisión. Tendrá a su cargo la ejecución de los recursos y gastos, con acuerdo de la mayoría de la Comisión.
Art. 64°: Atribuciones y deberes:
a) Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado por la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a la Ordenanza de Contabilidad, Compras y contrataciones vigentes.
b) Representar a la Comisión en todos sus actos;
c) Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados;
d) Definir el presupuesto anual para el funcionamiento del “Co.Pro.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo;
e) Rendir cuentas anualmente al Tribunal de Cuentas Municipal;
f) Redactar y aprobar su reglamento interno;
Art. 65°: Serán recursos propios de la Co.Pro.A.:
a) Contribución voluntaria de los particulares y vecinos;
b) Donaciones y legados aceptados;
c) Subvenciones y contribuciones de organismos oficiales y privados;
d) Fondo de Seguridad Animal;
e) Multas y sanciones vinculadas a esta Ordenanza.
f) Demás recursos que sean asignados a la Comisión por afectaciones específicas.
Art. 66°: Créase el “Fondo de Seguridad Animal”, a saber:
a) Se invita a los vecinos de la Ciudad de San Luis a contribuir al Fondo de Seguridad Animal incluyendo en la boleta de contribuciones y servicios municipales el ítem “F.S.A.” (Fondo de Seguridad Animal) que será equivalente a DIEZ (10) UMM, no pudiendo aumentarse su cantidad, pero sí su valor en virtud de la Ordenanza Tarifaria Anual. Para ello, deberá manifestar su voluntad por escrito ante la Secretaría de Hacienda Municipal y/o la que la reemplace en el Futuro, la que la hará efectiva el período mensual siguiente a la manifestación de voluntad.
b) El dinero recaudado deberá ser asignado por el Ejecutivo Municipal al Fondo de Seguridad Animal para su administración y disposición. Además, deberá publicar en la página oficial de la Municipalidad el monto, mes a mes, de lo recaudado y asignado por este concepto a efectos de garantizar la transparencia de la administración de dichos recursos específicos.
c) Lo recaudado por el “FSA” irá a una Cuenta Bancaria Especial creada a tal efecto por el Ejecutivo Municipal y donde se transferirá también lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por la presente ordenanza y según determinen las Ordenanzas Tarifarias correspondientes, como así también todos los recursos propios de la Comisión mencionados en el artículo anterior.
Art. 67°: Anualmente se enviará el balance al Tribunal de Cuentas Municipal quien tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para enviar su dictamen de aprobación o rechazo al Concejo Deliberante para su correspondiente análisis.
Art. 68°: La “Co.Pro.A.” quedará formalmente constituida e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, designados sus miembros, deberá en el plazo de treinta (30) días, aprobar su Reglamento Interno, respetando el principio de tomas de decisiones por simple mayoría.
CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 69°: Son Infracciones Leves y serán sancionadas con multa desde 100 UMM hasta 200 UMM, las siguientes:
a) Transportar animales sin correa en la vía pública;
c) No recoger las deposiciones de animales en los espacios públicos;
d) Ingresar animales en locales públicos. Quedan exceptuando los perros guía y animales de compañía por indicación médica que estén debidamente identificados;
e) Permitir el ingreso de animales en locales públicos. Quedan exceptuando los perros guía y animales de compañía por indicación médica que estén debidamente identificados;
Art. 70°: Son Infracciones Graves y serán sancionadas con multas desde 500 MM hasta 1500 UMM, las siguientes:
a) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en la presente Ordenanza;
b) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salubridad;
c) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria;
d) Maltrato comprobado por parte de los cuidadores;
e) Abandonar animales en la vía pública;
f) No dar cumplimiento a la observación antirrábica obligatoria.
g) Albergar animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales;
h) Ejercer la venta ambulante de animales;
i) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, exceptuando que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación, higiene por motivos de piedad y sea realizado por médico veterinario matriculado;
j) Conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública sin estar registrados y/o sin correa ni bozal;
k) No declarar la tenencia de animales de corral en zonas urbanas.
l) Reincidencia de una Infracción Leve.
m) No brindar información a la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma a requerimiento.
Art. 71°: Son Infracciones Muy Graves y serán sancionadas con multa desde 2000 UMM hasta 6000 UMM las siguientes:
a) Participar, organizar, promover y difundir riñas y carreras de animales;
b) Adiestrar y/o entrenar a animales para fines delictivos;
c) Provocar lesiones, estimularlos con drogas sin fines terapéuticos que le produzcan daño, muerte a animales;
d) Provocar la muerte de animales sin fundamento médico veterinario, y sin previo asentimiento de dichos profesionales;
f) Propiciar trabajo insalubre o cruel a los animales;
g) Realizar vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
h) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario.
i) Reincidencia de una Infracción Grave.
Art. 72°: El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 73°: Derogar las Ordenanzas Nº 1332-HCD-1983, Nº 2159-HCD-1989, Nº 2755-HCD-1998, Nº 2780-HCD-1999, Nº 3125-HCD-2008 y toda otra disposición que se opongan a la presente.
Art. 74°: De Forma.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de MARZO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA FEDERICO JAVIER CACACE
Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante